LEY 6331 2020

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - LEY 538 - ARTICULOS 18 Y 22 - JUEGOS DE APUESTA - CASINOS - BINGOS -FACULTADES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

15/10/2020

Sanción:

24/09/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/10/2020

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 18 de la Ley 538 (texto ordenado Ley 6017) que

quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 18.- Facultades. La autoridad de aplicación tiene las siguientes facultades:

a. Crea juegos de apuesta y establece sus reglamentos, instituyendo los premios,

requisitos de su exigibilidad y los plazos de caducidad; así como cualquier otro tipo de

condiciones para el desarrollo de las actividades reguladas por esta ley ad referendum

de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

b. Emite dictamen, opinión fundada o cualquier tipo de criterio respecto de arbitrajes,

asesoramiento u otra clase de consulta.

c. Estipula con organizaciones de bien público campañas comunitarias sobre la

ludopatía y la erradicación del juego clandestino.

d. Mantiene consultas permanentes con organizaciones de la comunidad, cleros y

asociaciones especializadas y de profesionales sobre las consecuencias sociales y

económicas de los juegos de apuestas.

e. Requerir ante la autoridad competente la clausura administrativa de locales

comerciales y/o el bloqueo de los medios electrónicos por los que se promocionen y/o

comercialicen apuestas que puedan realizarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sin contar con la debida autorización, pudiendo requerir el auxilio de la

fuerza pública de ser necesario."

Art. 2°.- Modifíquese el Artículo 22 de la Ley 538 (texto ordenado Ley 6017) que

quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 22.- Inhabilidades e incompatibilidades. Para los permisionarios de las

agencias de apuestas rigen las siguientes inhabilidades e incompatibilidades:

a) Ser deudor del estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad.

b) Haber sufrido condena por transgresiones a las normas que reprimen el juego

clandestino.

c) Estar relacionado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o

unión de hecho con funcionarios de la autoridad de aplicación.

d) Ser permisionario de otra agencia de apuestas.

e) Estar inscripto en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.

f) Ser personas condenadas o a las que se les hubiere dictado auto de procesamiento

o equiparable, siempre que se encontrara firme o confirmado por segunda instancia, o

respecto de las cuales se hubiere formulado requerimiento de elevación a juicio o

equiparable, por delitos contra la administración pública o contra la fe pública o de

financiamiento de la trata de personas, terrorismo o tráfico de drogas, personas o

armas, o lavado de activos o por delitos comprendidos en la Convención

Interamericana contra la Corrupción o aquellos delitos donde el sujeto pasivo sea la

administración pública. Esta causal de inhabilitación operará si el resolutorio en sede

penal recayera sobre la persona jurídica, o sobre uno de sus representantes, socios,

miembros del directorio, gerentes o mandatarios cuando hayan obrado en nombre,

interés o beneficio de la persona jurídica. El presente supuesto se extiende sobre las

sociedades en que participen las personas alcanzadas, de las sociedades controlantes

o controladas y aquellos socios aparentes, presta nombre y socios ocultos conforme la

Ley Nacional N° 19.550."

Art. 3°.- Comuníquese. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley N° 6331 modifica el Art. 18 de la Ley N° 538 en relación a las facultades de la autoridad de aplicación.</p><p>Art. 2 modifica el Art. 22.</p>