RESOLUCIÓN 10 2020 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE INCLUYE - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - EXPERIMENTAL - POR 90 DÍAS - TRAMOS DE ARTERIAS - EJE TRANSVERSAL H-H DESDE EL EJE LONGITUDINAL N-N HASTA LA CALLE EJE LONGITUDINAL P-P DE ESTE A OESTE E-O - SE HABILITA CIRCULACIÓN - A PARTIR DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DE 2020 - DIVERSAS ARTERIAS - MANO ÚNICA
Publicación:
16/10/2020
Sanción:
14/10/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
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VISTO: La ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N°
463/19 y N°337/20 y el EX-2020-24851082- -GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados y a partir de las obras a realizadas en el sector YPF
del Barrio Padre Carlos Mugica, se ha estudiado la mejora de la accesibilidad en le
zona mediante la implementación de un nuevo sentido circulatorio del EJE transversal
H-H', desde el EJE Longitudinal N-N' hasta la calle EJE Longitudinal P-P' de Este a
Oeste (E-O);
Que, asimismo como resultado del desarrollo de las obras mencionadas, quedará
habilitada la circulación de vehículos a partir del día 14 de octubre de 2020, en las
siguientes arterias y en los sentidos que a continuación se detallan: EJE Transversal I-
I', entre EJE Longitudinal N-N' hasta EJE Longitudinal A-A'. con doble sentido de
circulación;EJE Transversal H-H', entre EJE Longitudinal A-A' hasta EJE Longitudinal
N-N'. con sentido único de circulación E-O; EJE Transversal G-G', entre EJE
Longitudinal P-P' hasta EJE Longitudinal N-N'. con sentido único de circulación O-E;
EJE Transversal F-F', entre colectora Av. Castillo hasta EJE Longitudinal P-P'. con
sentido único de circulación E-O; EJE Transversal E-E', entre EJE Longitudinal P-P
hasta EJE Longitudinal N-N'. con sentido único de circulación O-E; EJE Longitudinal P-
P', entre EJE Transversal H-H' hasta EJE Transversal E-E'. con sentido único de
circulación S-N; EJE Longitudinal O-O', entre EJE Transversal E-E' hasta EJE
Transversal H-H'. con sentido único de circulación N-S; EJE Longitudinal N-N', entre
EJE Transversal G-G' hasta EJE Transversal E-E'. con sentido único de circulación S-
N; EJE Longitudinal M-M', entre EJE transversal E-E' hasta EJE Transversal I-I'. con
sentido único de circulación N-S;
Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad;
Que dentro de las atribuciones que posee la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad, se encuentra la de "Planificar e implementar proyectos de transporte y
tránsito ylo programas o servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." y la de "Planificar e implementar estudios y
proyectos para el ordenamiento de la circulación vehicular y peatonal (...)";
Que la Dirección General de Diseño e Implementación, se expidió en los términos del
Informe N° IF-2020-24850784-GCABA-DGDEI fundamentando la necesidad del
presente acto administrativo;
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto
N° 463/GCABA/19 y el Decreto N° 337/GCABA/20,
Artículo 1° - Inclúyase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias: EJE
transversal H-H', desde el EJE Longitudinal N-N' hasta la calle EJE Longitudinal P-P'
de Este a Oeste (E-O).
Artículo 2° - Habilitase a partir del día 14 de octubre de 2020 la circulación en las
siguientes arterias: EJE Transversal I-I', entre EJE Longitudinal N-N' hasta EJE
Longitudinal A-A'. con doble sentido de circulación. EJE Transversal H-H', entre EJE
Longitudinal A-A' hasta EJE Longitudinal N-N'. con sentido único de circulación E-O.
EJE Transversal G-G', entre EJE Longitudinal P-P' hasta EJE Longitudinal N-N'. con
sentido único de circulación O-E. EJE Transversal F-F', entre colectora Av. Castillo
hasta EJE Longitudinal P-P'. con sentido único de circulación E-O. EJE Transversal E-
E', entre EJE Longitudinal P-P hasta EJE Longitudinal N-N'. con sentido único de
circulación O-E. EJE Longitudinal P-P', entre EJE Transversal H-H' hasta EJE
Transversal E-E'. con sentido único de circulación S-N. EJE Longitudinal O-O', entre
EJE Transversal E-E' hasta EJE Transversal H-H'. con sentido único de circulación N-
S EJE Longitudinal N-N', entre EJE Transversal G-G' hasta EJE Transversal E-E'. con
sentido único de circulación S-N. EJE Longitudinal M-M', entre EJE transversal E-E'
hasta EJE Transversal I-I'. con sentido único de circulación N-S. Según el detalle que,
como Anexo I, identificado como IF-2020-24851520-GCABA-DGDEI, a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
remítase a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad para su notificación y
comunicación a la Policía Federal Argentina, Policía de la Ciudad y a la Subsecretaría
de Gestión de la Movilidad. Capelli