RESOLUCIÓN 10 2020 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE INCLUYE - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - EXPERIMENTAL - POR 90 DÍAS - TRAMOS DE ARTERIAS - EJE TRANSVERSAL H-H DESDE EL EJE LONGITUDINAL N-N HASTA LA CALLE EJE LONGITUDINAL P-P DE ESTE A OESTE E-O - SE HABILITA CIRCULACIÓN - A PARTIR DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DE 2020 - DIVERSAS ARTERIAS - MANO ÚNICA

Publicación:

16/10/2020

Sanción:

14/10/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD


 

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VISTO: La ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N°

463/19 y N°337/20 y el EX-2020-24851082- -GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados y a partir de las obras a realizadas en el sector YPF

del Barrio Padre Carlos Mugica, se ha estudiado la mejora de la accesibilidad en le

zona mediante la implementación de un nuevo sentido circulatorio del EJE transversal

H-H', desde el EJE Longitudinal N-N' hasta la calle EJE Longitudinal P-P' de Este a

Oeste (E-O);

Que, asimismo como resultado del desarrollo de las obras mencionadas, quedará

habilitada la circulación de vehículos a partir del día 14 de octubre de 2020, en las

siguientes arterias y en los sentidos que a continuación se detallan: EJE Transversal I-

I', entre EJE Longitudinal N-N' hasta EJE Longitudinal A-A'. con doble sentido de

circulación;EJE Transversal H-H', entre EJE Longitudinal A-A' hasta EJE Longitudinal

N-N'. con sentido único de circulación E-O; EJE Transversal G-G', entre EJE

Longitudinal P-P' hasta EJE Longitudinal N-N'. con sentido único de circulación O-E;

EJE Transversal F-F', entre colectora Av. Castillo hasta EJE Longitudinal P-P'. con

sentido único de circulación E-O; EJE Transversal E-E', entre EJE Longitudinal P-P

hasta EJE Longitudinal N-N'. con sentido único de circulación O-E; EJE Longitudinal P-

P', entre EJE Transversal H-H' hasta EJE Transversal E-E'. con sentido único de

circulación S-N; EJE Longitudinal O-O', entre EJE Transversal E-E' hasta EJE

Transversal H-H'. con sentido único de circulación N-S; EJE Longitudinal N-N', entre

EJE Transversal G-G' hasta EJE Transversal E-E'. con sentido único de circulación S-

N; EJE Longitudinal M-M', entre EJE transversal E-E' hasta EJE Transversal I-I'. con

sentido único de circulación N-S;

Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de

Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.017);

Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Secretaria de

Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad;

Que dentro de las atribuciones que posee la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad, se encuentra la de "Planificar e implementar proyectos de transporte y

tránsito ylo programas o servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." y la de "Planificar e implementar estudios y

proyectos para el ordenamiento de la circulación vehicular y peatonal (...)";

Que la Dirección General de Diseño e Implementación, se expidió en los términos del

Informe N° IF-2020-24850784-GCABA-DGDEI fundamentando la necesidad del

presente acto administrativo;

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto

N° 463/GCABA/19 y el Decreto N° 337/GCABA/20,

LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN

DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1° - Inclúyase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las

disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a

las calles con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias: EJE

transversal H-H', desde el EJE Longitudinal N-N' hasta la calle EJE Longitudinal P-P'

de Este a Oeste (E-O).

Artículo 2° - Habilitase a partir del día 14 de octubre de 2020 la circulación en las

siguientes arterias: EJE Transversal I-I', entre EJE Longitudinal N-N' hasta EJE

Longitudinal A-A'. con doble sentido de circulación. EJE Transversal H-H', entre EJE

Longitudinal A-A' hasta EJE Longitudinal N-N'. con sentido único de circulación E-O.

EJE Transversal G-G', entre EJE Longitudinal P-P' hasta EJE Longitudinal N-N'. con

sentido único de circulación O-E. EJE Transversal F-F', entre colectora Av. Castillo

hasta EJE Longitudinal P-P'. con sentido único de circulación E-O. EJE Transversal E-

E', entre EJE Longitudinal P-P hasta EJE Longitudinal N-N'. con sentido único de

circulación O-E. EJE Longitudinal P-P', entre EJE Transversal H-H' hasta EJE

Transversal E-E'. con sentido único de circulación S-N. EJE Longitudinal O-O', entre

EJE Transversal E-E' hasta EJE Transversal H-H'. con sentido único de circulación N-

S EJE Longitudinal N-N', entre EJE Transversal G-G' hasta EJE Transversal E-E'. con

sentido único de circulación S-N. EJE Longitudinal M-M', entre EJE transversal E-E'

hasta EJE Transversal I-I'. con sentido único de circulación N-S. Según el detalle que,

como Anexo I, identificado como IF-2020-24851520-GCABA-DGDEI, a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

remítase a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad para su notificación y

comunicación a la Policía Federal Argentina, Policía de la Ciudad y a la Subsecretaría

de Gestión de la Movilidad. Capelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5978

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1º de la Resolución N° 3/SSPMO/21 prorroga el Artículo 1° de la Resolución N° 10/SSPMO/20, por el término de 90 días.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 10-SSPMO-20 incorpora con carácter experimental y por el término de 90 días, en las<br />disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias: EJE transversal H-H&#39;, desde el EJE Longitudinal N-N&#39; hasta la calle EJE Longitudinal P-P&#39; de Este a Oeste (E-O).</p>