RESOLUCIÓN 3 2021 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE PRORROGA POR 90 DÍAS - ART 1° RESOLUCIÓN N° 10-SSPMO-20 - SENTIDO UNICO DE CIRCULACIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD
Publicación:
25/02/2021
Sanción:
23/02/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
VISTO: La ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N°
463/19 y N°337/20, la Resolución N° 10/SSPMO/20 y el EX-2020-24851082- -GCABA-
DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 10/SSPMO/20 y como resultado de los estudios
realizados luego de la obra en el sector YPF del Barrio Padre Carlos Mugica, se ha
modificado experimentalmente el sentido de una arteria y se ha llevado a cabo la
habilitación para la circulación vehicular de la cuadricula detallada en la misma, a los
fines de mejorar su accesibilidad;
Que dado que la nueva configuración vial de la zona, implementada por la Resolución
en cuestión, se traduce en una transitabilidad más fluida de la misma, resulta
necesario prorrogar el Artículo 1° de la Resolución N° 10/SSPMO/20;
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 10/SSPMO/20 establece "Inclúyase, con
carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-
Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido
único de circulación, a los siguientes tramos de arterias: EJE transversal H-H', desde
el EJE Longitudinal N-N' hasta la calle EJE Longitudinal P-P' de Este a Oeste (E-O)";
Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad;
Que dentro de las atribuciones que posee la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad, se encuentra la de "Planificar e implementar proyectos de transporte y
tránsito ylo programas o servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." y la de "Planificar e implementar estudios y
proyectos para el ordenamiento de la circulación vehicular y peatonal (...)";
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto
N° 463/GCABA/19 y el Decreto N° 337/GCABA/20,
Artículo 1° - Prorrogase lo resuelto en el Artículo 1° de la Resolución N°
10/SSPMO/20, por el término de 90 días.
Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
remítase a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad para su notificación y
comunicación a la Policía Federal, Policía de la Ciudad y a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad. Capelli