RESOLUCIÓN 1838 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE DELEGA - DICTADO - NORMAS REGLAMENTARIAS Y - O COMPLEMENTARIAS - NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LEGAJO ÚNICO DE ESTUDIANTES - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD - MINISTERIO DE EDUCACION - FACULTADES NORMATIVAS
Publicación:
16/10/2020
Sanción:
27/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N°
463/19 y su modificatorio N° 128/20, las Leyes N° 6.262 y N° 6.292, el Expediente
Electrónico N° 20222083-GCABA-SSTES/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios al Ministerio de
Educación;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en dicho marco, el artículo 14 de la misma dispone que los Ministros podrán
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de
sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su
organización;
Que en virtud del Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el citado Decreto, la Subsecretaría de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Desarrollar e
implementar iniciativas de modernización de gestión, administrativa y tecnológica,
procesos y servicios para el Ministerio de Educación y para el ciudadano, en
coordinación con las áreas competentes" e "Investigar y promover la incorporación de
tecnologías innovadoras a fin de mejorar la calidad educativa";
Que mediante la Ley N° 6.262 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se creó el
Legajo Único de Estudiantes para todas las instituciones educativas de Gestión Estatal
y Gestión Privada correspondientes a todos los niveles, modalidades y orientaciones
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma establece que, el Legajo Único de Estudiantes es un sistema
informatizado de gestión y administración de datos académicos y personales de los
estudiantes;
Que asimismo, conforme dicha norma, el Ministerio de Educación se constituye como
autoridad de aplicación de la misma y responsable del desarrollo, mantenimiento y
administración general del Legajo Único de Estudiantes;
Que por todo lo expuesto resulta oportuno facultar a la Subsecretaría de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad dictar las normas reglamentarias y/o complementarias a
los fines de la implementación y ejecución del Legajo Único del estudiante;
Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, ha brindado su conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Delégase en la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad,
el dictado de las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias
a los fines de la implementación del Legajo Único de Estudiantes.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales
pertinentes a las Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico, Financiera y
Administración de Recursos, de Carrera Docente y a las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Privada y de Planeamiento Educativo. Cumplido, archívese.
Acuña