RESOLUCIÓN 1838 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE DELEGA - DICTADO - NORMAS REGLAMENTARIAS Y - O COMPLEMENTARIAS - NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LEGAJO ÚNICO DE ESTUDIANTES - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD - MINISTERIO DE EDUCACION - FACULTADES NORMATIVAS

Publicación:

16/10/2020

Sanción:

27/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N°

463/19 y su modificatorio N° 128/20, las Leyes N° 6.262 y N° 6.292, el Expediente

Electrónico N° 20222083-GCABA-SSTES/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios al Ministerio de

Educación;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en dicho marco, el artículo 14 de la misma dispone que los Ministros podrán

delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de

sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su

organización;

Que en virtud del Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el citado Decreto, la Subsecretaría de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Desarrollar e

implementar iniciativas de modernización de gestión, administrativa y tecnológica,

procesos y servicios para el Ministerio de Educación y para el ciudadano, en

coordinación con las áreas competentes" e "Investigar y promover la incorporación de

tecnologías innovadoras a fin de mejorar la calidad educativa";

Que mediante la Ley N° 6.262 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se creó el

Legajo Único de Estudiantes para todas las instituciones educativas de Gestión Estatal

y Gestión Privada correspondientes a todos los niveles, modalidades y orientaciones

dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha norma establece que, el Legajo Único de Estudiantes es un sistema

informatizado de gestión y administración de datos académicos y personales de los

estudiantes;

Que asimismo, conforme dicha norma, el Ministerio de Educación se constituye como

autoridad de aplicación de la misma y responsable del desarrollo, mantenimiento y

administración general del Legajo Único de Estudiantes;

Que por todo lo expuesto resulta oportuno facultar a la Subsecretaría de Tecnología

Educativa y Sustentabilidad dictar las normas reglamentarias y/o complementarias a

los fines de la implementación y ejecución del Legajo Único del estudiante;

Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, ha brindado su conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Delégase en la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad,

el dictado de las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias

a los fines de la implementación del Legajo Único de Estudiantes.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales

pertinentes a las Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico, Financiera y

Administración de Recursos, de Carrera Docente y a las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Privada y de Planeamiento Educativo. Cumplido, archívese.

Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 1838-MEDGC/20, delega en la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, el dictado de las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación del Legajo Único de Estudiantes creado por Ley 6262.</p>