LEY 6262 2019

Síntesis:

SE CREA E IMPLEMENTA EL LEGAJO ÚNICO DE ESTUDIANTES- LUE - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - TODOS LOS NIVELES - MODALIDADES - ORIENTACIONES - PRINCIPIOS - SEGURIDAD - NATURALEZA - OBJETIVO - CONTENIDO - CONFIDENCIALIDAD Y RESGUARDO - PROTECCIÓN USO Y GESTIÓN DE LOS DATOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PARTIDAS PRESUPUESTARIA - PLAZO - CAPACITACIÓN - ALUMNOS DE ESCUELAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

09/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/01/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

LEGAJO ÚNICO DE ESTUDIANTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto. Créase e impleméntase el Legajo Único de Estudiantes (LUE)

para todas las instituciones educativas de gestión estatal y privada correspondientes a

todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Principios. Esta Ley está sometida a los siguientes principios:

a. Integridad: La información contenida en el sistema informático debe permanecer

completa e inalterable. En caso de que deba modificarse, únicamente podrá hacerlo

personal expresamente autorizado por la Autoridad de Aplicación.

b. Inviolabilidad: la información no puede ser accedida, utilizada o adulterada

ilegítimamente.

c. Seguridad: debe preservarse la confidencialidad, autenticidad y autoría de la

información.

Art. 3°.- Naturaleza. El Legajo Único de Estudiantes es un sistema informatizado de

gestión y administración de datos de los estudiantes de las instituciones educativas,

desarrollado y administrado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- Objetivo. Son objetivos del Legajo Único de Estudiantes: agilizar y modernizar

la administración y gestión de datos académicos y personales de los estudiantes; y

facilitar la producción y análisis de indicadores educativos sobre los estudiantes.

Art. 5°.-Contenido. El Legajo Único de Estudiantes tiene información sobre:

a. Todo lo concerniente al desarrollo académico de cada estudiante.

b. Todo lo relativo a cada establecimiento educativo al cual cada estudiante asiste o ha

asistido con anterioridad: nombre del establecimiento, Clave Única del Establecimiento

(CUE) o identificación del establecimiento, dirección, teléfono, distrito escolar al que

pertenece.

c. Datos educativos de cada estudiante: apellido y nombre, género, fecha de

nacimiento, domicilio, teléfono, turno de cursada, año de estudio, grado y/o división,

modalidad, nivel, tipo de jornada, fecha de la última vez que asistió a la escuela,

cobertura de salud, información de salud escolar, todo lo relativo a servicios que el

Ministerio de Educación e Innovación o la escuela provee de manera adicional como

podrían ser becas, transporte escolar, boleto estudiantil.

d. Datos de contacto: nombre y apellido de un mayor a cargo, vínculo con el

estudiante, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de documento, tipo de

documento, nacionalidad.

e. Datos de la composición familiar: nombre y apellido de los progenitores, sus tipos y

número de documentos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de

nacimiento, estado civil, nivel educativo, ocupación, teléfono, correo electrónico. En

caso de corresponder, debería estar especificado cualquier cuestión de tenencia entre

los progenitores y los estudiantes.

CAPÍTULO II

PROTECCIÓN, USO Y GESTIÓN DE LOS DATOS

Art. 6°.- Confidencialidad y resguardo. Toda la información consignada en el Legajo

Único de Estudiantes es considerada conforme a la Ley Nacional N° 25.326, Ley

Nacional N° 26.206 y a la Ley 1845 de la C.A.B.A, debiendo ser resguardada y tratada

con la más absoluta reserva, ajustándose a los principios reconocidos en las normas

vigentes sobre protección de datos personales.

La información contenida en el mismo solo puede ser gestionada y consultada por los

sujetos autorizados por esta norma, y el sistema debe permitir la identificación unívoca

de cada una de las personas que consulten, ingresen o modifiquen datos,

almacenando los registros de cada acceso, acción o proceso que los mismos ejecuten

en el sistema.

Art. 7°.- Finalidad. Los datos contenidos en el Legajo Único de Estudiantes solo

pueden ser utilizados para la mejor administración del sistema educativo, las funciones

de la presente Ley y los fines que surjan de ella.

Art. 8°.- Consulta. Los estudiantes mayores de edad o que se encuentren

emancipados en los términos del Código Civil y Comercial son los únicos que tienen el

derecho a conocer y consultar irrestrictamente los datos referidos a su persona. En

todo caso restante, tendrán acceso al legajo el estudiante, sus padres, madres o

tutores.

Disponen de acceso a la información en forma virtual y el sistema debe brindar la

posibilidad de exportarla gratuitamente a soporte digital o papel.

Art. 9°.-Carga y gestión. El sistema de carga y de gestión será determinado por la

Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Los padres, madres y tutores serán los encargados de proveer toda información que el

establecimiento o la autoridad de aplicación requiera para cumplimentar con la

presente Ley. La información suministrada por los padres, madres y tutores tendrá

carácter de Declaración Jurada.

CAPÍTULO III

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 10.- Autoridad de Aplicación.La autoridad de aplicación es el Ministerio de

Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que

en el futuro lo reemplace, quien es responsable del desarrollo, mantenimiento y

administración general del Legajo Único de Estudiantes.

Art. 11.- Capacitación. La autoridad de aplicación debe realizar jornadas periódicas de

capacitación y elaborar el material instructivo para el personal responsable de la carga

y actualización de datos en el Legajo Único de Estudiantes.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Art. 12.- Partidas Presupuestarias. Facúltase al Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires a realizar las reasignaciones presupuestarias que se estimen pertinentes para

dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Art. 13.- Plazo. La Autoridad de Aplicación establecerá un plan de implementación

gradual a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 45/SSTES/21, aprueba la implementación progresiva del Legajo Único del Estudiante para todos los establecimientos educativos de Gestión Estatal y Privada correspondientes a todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya implementacion fue creada por Ley 6262/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 1838-MEDGC/20, delega en la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, el dictado de las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación del Legajo Único de Estudiantes creado por Ley 6262.</p>
PROMULGADA POR