LEY 6262 2019
Síntesis:
SE CREA E IMPLEMENTA EL LEGAJO ÚNICO DE ESTUDIANTES- LUE - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - TODOS LOS NIVELES - MODALIDADES - ORIENTACIONES - PRINCIPIOS - SEGURIDAD - NATURALEZA - OBJETIVO - CONTENIDO - CONFIDENCIALIDAD Y RESGUARDO - PROTECCIÓN USO Y GESTIÓN DE LOS DATOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PARTIDAS PRESUPUESTARIA - PLAZO - CAPACITACIÓN - ALUMNOS DE ESCUELAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
09/01/2020
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/01/2020
Artículo 1°.- Objeto. Créase e impleméntase el Legajo Único de Estudiantes (LUE)
para todas las instituciones educativas de gestión estatal y privada correspondientes a
todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Principios. Esta Ley está sometida a los siguientes principios:
a. Integridad: La información contenida en el sistema informático debe permanecer
completa e inalterable. En caso de que deba modificarse, únicamente podrá hacerlo
personal expresamente autorizado por la Autoridad de Aplicación.
b. Inviolabilidad: la información no puede ser accedida, utilizada o adulterada
ilegítimamente.
c. Seguridad: debe preservarse la confidencialidad, autenticidad y autoría de la
información.
Art. 3°.- Naturaleza. El Legajo Único de Estudiantes es un sistema informatizado de
gestión y administración de datos de los estudiantes de las instituciones educativas,
desarrollado y administrado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Objetivo. Son objetivos del Legajo Único de Estudiantes: agilizar y modernizar
la administración y gestión de datos académicos y personales de los estudiantes; y
facilitar la producción y análisis de indicadores educativos sobre los estudiantes.
Art. 5°.-Contenido. El Legajo Único de Estudiantes tiene información sobre:
a. Todo lo concerniente al desarrollo académico de cada estudiante.
b. Todo lo relativo a cada establecimiento educativo al cual cada estudiante asiste o ha
asistido con anterioridad: nombre del establecimiento, Clave Única del Establecimiento
(CUE) o identificación del establecimiento, dirección, teléfono, distrito escolar al que
pertenece.
c. Datos educativos de cada estudiante: apellido y nombre, género, fecha de
nacimiento, domicilio, teléfono, turno de cursada, año de estudio, grado y/o división,
modalidad, nivel, tipo de jornada, fecha de la última vez que asistió a la escuela,
cobertura de salud, información de salud escolar, todo lo relativo a servicios que el
Ministerio de Educación e Innovación o la escuela provee de manera adicional como
podrían ser becas, transporte escolar, boleto estudiantil.
d. Datos de contacto: nombre y apellido de un mayor a cargo, vínculo con el
estudiante, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de documento, tipo de
documento, nacionalidad.
e. Datos de la composición familiar: nombre y apellido de los progenitores, sus tipos y
número de documentos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de
nacimiento, estado civil, nivel educativo, ocupación, teléfono, correo electrónico. En
caso de corresponder, debería estar especificado cualquier cuestión de tenencia entre
los progenitores y los estudiantes.
Art. 6°.- Confidencialidad y resguardo. Toda la información consignada en el Legajo
Único de Estudiantes es considerada conforme a la Ley Nacional N° 25.326, Ley
Nacional N° 26.206 y a la Ley 1845 de la C.A.B.A, debiendo ser resguardada y tratada
con la más absoluta reserva, ajustándose a los principios reconocidos en las normas
vigentes sobre protección de datos personales.
La información contenida en el mismo solo puede ser gestionada y consultada por los
sujetos autorizados por esta norma, y el sistema debe permitir la identificación unívoca
de cada una de las personas que consulten, ingresen o modifiquen datos,
almacenando los registros de cada acceso, acción o proceso que los mismos ejecuten
en el sistema.
Art. 7°.- Finalidad. Los datos contenidos en el Legajo Único de Estudiantes solo
pueden ser utilizados para la mejor administración del sistema educativo, las funciones
de la presente Ley y los fines que surjan de ella.
Art. 8°.- Consulta. Los estudiantes mayores de edad o que se encuentren
emancipados en los términos del Código Civil y Comercial son los únicos que tienen el
derecho a conocer y consultar irrestrictamente los datos referidos a su persona. En
todo caso restante, tendrán acceso al legajo el estudiante, sus padres, madres o
tutores.
Disponen de acceso a la información en forma virtual y el sistema debe brindar la
posibilidad de exportarla gratuitamente a soporte digital o papel.
Art. 9°.-Carga y gestión. El sistema de carga y de gestión será determinado por la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Los padres, madres y tutores serán los encargados de proveer toda información que el
establecimiento o la autoridad de aplicación requiera para cumplimentar con la
presente Ley. La información suministrada por los padres, madres y tutores tendrá
carácter de Declaración Jurada.
Art. 10.- Autoridad de Aplicación.La autoridad de aplicación es el Ministerio de
Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que
en el futuro lo reemplace, quien es responsable del desarrollo, mantenimiento y
administración general del Legajo Único de Estudiantes.
Art. 11.- Capacitación. La autoridad de aplicación debe realizar jornadas periódicas de
capacitación y elaborar el material instructivo para el personal responsable de la carga
y actualización de datos en el Legajo Único de Estudiantes.
Art. 12.- Partidas Presupuestarias. Facúltase al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires a realizar las reasignaciones presupuestarias que se estimen pertinentes para
dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.
Art. 13.- Plazo. La Autoridad de Aplicación establecerá un plan de implementación
gradual a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley.
Art. 14.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez