RESOLUCIÓN 45 2021 SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD

Síntesis:

SE APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - LEGAJO ÚNICO DEL ESTUDIANTE - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CORRESPONDIENTES A TODOS LOS NIVELES MODALIDADES Y ORIENTACIONES - AGILIZAR - MODERNIZAR LA ADMINISTRACIÓN - GESTIÓN DE DATOS ACADÉMICOS - PERSONALES DE LAS/OS ESTUDIANTES - SISTEMA INFORMATIZADO - FINES EDUCATIVOS

Publicación:

24/11/2021

Sanción:

08/11/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

1.845, 6.262 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.

463/19 y su modificatorio 128/20, las Resoluciones Nros. 4.776-MEGC/06 y sus

modificatorias y 1.838-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 21750880-GCABA-

DGPTE/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios al Ministerio de

Educación;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

"Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social"; así como "Planificar y administrar los recursos del sistema

educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por los Decretos Nros. 463/19 y su modificatorio 128/20, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Subsecretaría de Tecnología

Educativa y Sustentabilidad bajo la órbita del Ministerio de Educación;

Que mediante el citado Decreto, entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad se encuentran las de

"Desarrollar e implementar iniciativas de modernización de gestión, administrativa y

tecnológica, procesos y servicios para el Ministerio de Educación y para el ciudadano,

en coordinación con las áreas competentes" e "Investigar y promover la incorporación

de tecnologías innovadoras a fin de mejorar la calidad educativa";

Que asimismo, conforme el mencionado Decreto, la Dirección General Proyectos y

Tecnología Educativa bajo la dependencia de la mencionada Subsecretaría, tiene

entre sus responsabilidades primarias la de "Planificar, adquirir, instalar y prestar

asistencia técnica y de mantenimiento informático y de comunicaciones a las áreas de

la jurisdicción según los estándares de la Agencia de Sistemas de Información" y

"Analizar los procesos administrativos y operativos del Ministerio de Educación y

proponer modificaciones y/o mejoras";

Que mediante la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias se aprobó el

Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial dependiente del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicha Resolución establece que es responsabilidad de la Secretaría Escolar la

apertura, actualización, custodia y archivo de un Legajo Escolar por cada alumno del

establecimiento;

Que a través de la Ley N° 6.262, se creó el Legajo Único de Estudiantes para todas

las instituciones educativas de Gestión Estatal y Gestión Privada correspondientes a

todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha norma establece que, el Legajo Único de Estudiantes es un sistema

informatizado de gestión y administración de datos académicos y personales de los

estudiantes;

Que son objetivos del Legajo Único de Estudiantes agilizar y modernizar la

administración y gestión de datos académicos y personales de los estudiantes; a los

fines de contribuir a la generación de indicadores educativos y orientar las políticas

educativas de la autoridad de aplicación;

Que el Legajo Único de Estudiantes contiene información relevante para su desarrollo

educativo, su trayectoria académica, los datos correspondientes a la institución

educativa en la que se encuentra y la información correspondiente a su grupo familiar;

Que conforme ello, el Legajo Único de Estudiantes resulta una valiosa herramienta

para el seguimiento y acompañamiento de las trayectorias educativas, así como

también a los fines de favorecer una perspectiva integral del recorrido de cada

estudiante, promoviendo intervenciones pedagógicas oportunas y asertivas, así como

también dando cuenta de las particularidades de cada trayectoria;

Que la Ley N° 1.845 regula el tratamiento de datos personales referidos a las personas

humanas, asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector

público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, todos los agentes del Ministerio de Educación del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el marco de sus funciones sean usuarios

del Legajo Único de Estudiantes, están obligados al secreto profesional respecto de

los datos personales y sensibles sujetos a tratamiento y a guardar dicho secreto, una

vez finalizadas sus funciones o actividades, de conformidad a lo estatuido por la

legislación vigente;

Que en este marco, a través de la Resolución N° 1.838-MEDGC/20 se delegó en la

Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, en el marco de sus

respectivas competencias, las facultades para el dictado de las normas reglamentarias

y/o complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación del

Legajo Único de Estudiantes;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal a fin de aprobar el Plan

de Implementación progresiva del "Legajo Único del Estudiante" de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y la Dirección

General Educación de Gestión Privada, han brindado su conformidad con el proyecto

cuya aprobación se propicia;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 1.838-MEDGC/20,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la implementación progresiva del Legajo Único del Estudiante

para todos los establecimientos educativos de Gestión Estatal y Privada

correspondientes a todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se acompaña como Anexo (IF-

2021-33794123-GCABA-DGPTE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que el manejo y utilización del Legajo Único del Estudiante

queda enmarcado en los preceptos de la Ley N° 1.845 y en toda otra legislación

vigente en la materia.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección General Educación de

Gestión Privada. Cumplido, archívese. Andrés


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6263

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 45/SSTES/21, aprueba la implementación progresiva del Legajo Único del Estudiante para todos los establecimientos educativos de Gestión Estatal y Privada correspondientes a todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya implementacion fue creada por Ley 6262/19.</p>