RESOLUCIÓN 45 2021 SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD
Síntesis:
SE APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - LEGAJO ÚNICO DEL ESTUDIANTE - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CORRESPONDIENTES A TODOS LOS NIVELES MODALIDADES Y ORIENTACIONES - AGILIZAR - MODERNIZAR LA ADMINISTRACIÓN - GESTIÓN DE DATOS ACADÉMICOS - PERSONALES DE LAS/OS ESTUDIANTES - SISTEMA INFORMATIZADO - FINES EDUCATIVOS
Publicación:
24/11/2021
Sanción:
08/11/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
1.845, 6.262 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
463/19 y su modificatorio 128/20, las Resoluciones Nros. 4.776-MEGC/06 y sus
modificatorias y 1.838-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 21750880-GCABA-
DGPTE/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios al Ministerio de
Educación;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social"; así como "Planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por los Decretos Nros. 463/19 y su modificatorio 128/20, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Subsecretaría de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad bajo la órbita del Ministerio de Educación;
Que mediante el citado Decreto, entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad se encuentran las de
"Desarrollar e implementar iniciativas de modernización de gestión, administrativa y
tecnológica, procesos y servicios para el Ministerio de Educación y para el ciudadano,
en coordinación con las áreas competentes" e "Investigar y promover la incorporación
de tecnologías innovadoras a fin de mejorar la calidad educativa";
Que asimismo, conforme el mencionado Decreto, la Dirección General Proyectos y
Tecnología Educativa bajo la dependencia de la mencionada Subsecretaría, tiene
entre sus responsabilidades primarias la de "Planificar, adquirir, instalar y prestar
asistencia técnica y de mantenimiento informático y de comunicaciones a las áreas de
la jurisdicción según los estándares de la Agencia de Sistemas de Información" y
"Analizar los procesos administrativos y operativos del Ministerio de Educación y
proponer modificaciones y/o mejoras";
Que mediante la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias se aprobó el
Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial dependiente del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicha Resolución establece que es responsabilidad de la Secretaría Escolar la
apertura, actualización, custodia y archivo de un Legajo Escolar por cada alumno del
establecimiento;
Que a través de la Ley N° 6.262, se creó el Legajo Único de Estudiantes para todas
las instituciones educativas de Gestión Estatal y Gestión Privada correspondientes a
todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma establece que, el Legajo Único de Estudiantes es un sistema
informatizado de gestión y administración de datos académicos y personales de los
estudiantes;
Que son objetivos del Legajo Único de Estudiantes agilizar y modernizar la
administración y gestión de datos académicos y personales de los estudiantes; a los
fines de contribuir a la generación de indicadores educativos y orientar las políticas
educativas de la autoridad de aplicación;
Que el Legajo Único de Estudiantes contiene información relevante para su desarrollo
educativo, su trayectoria académica, los datos correspondientes a la institución
educativa en la que se encuentra y la información correspondiente a su grupo familiar;
Que conforme ello, el Legajo Único de Estudiantes resulta una valiosa herramienta
para el seguimiento y acompañamiento de las trayectorias educativas, así como
también a los fines de favorecer una perspectiva integral del recorrido de cada
estudiante, promoviendo intervenciones pedagógicas oportunas y asertivas, así como
también dando cuenta de las particularidades de cada trayectoria;
Que la Ley N° 1.845 regula el tratamiento de datos personales referidos a las personas
humanas, asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, todos los agentes del Ministerio de Educación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el marco de sus funciones sean usuarios
del Legajo Único de Estudiantes, están obligados al secreto profesional respecto de
los datos personales y sensibles sujetos a tratamiento y a guardar dicho secreto, una
vez finalizadas sus funciones o actividades, de conformidad a lo estatuido por la
legislación vigente;
Que en este marco, a través de la Resolución N° 1.838-MEDGC/20 se delegó en la
Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, en el marco de sus
respectivas competencias, las facultades para el dictado de las normas reglamentarias
y/o complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación del
Legajo Único de Estudiantes;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal a fin de aprobar el Plan
de Implementación progresiva del "Legajo Único del Estudiante" de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y la Dirección
General Educación de Gestión Privada, han brindado su conformidad con el proyecto
cuya aprobación se propicia;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 1.838-MEDGC/20,
Artículo 1°.- Apruébase la implementación progresiva del Legajo Único del Estudiante
para todos los establecimientos educativos de Gestión Estatal y Privada
correspondientes a todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se acompaña como Anexo (IF-
2021-33794123-GCABA-DGPTE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que el manejo y utilización del Legajo Único del Estudiante
queda enmarcado en los preceptos de la Ley N° 1.845 y en toda otra legislación
vigente en la materia.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección General Educación de
Gestión Privada. Cumplido, archívese. Andrés