DECRETO 699 1996
Síntesis:
APRUÉBASE EL TEXTO DEL CONTRATO A SUSCRIBIRSE CON LA EMPRESA ATGE S.A. PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE CARÁCTER INNOVATIVO TITULADO "ESTACIÓN DE GNC MODULAR".
Publicación:
11/03/1997
Sanción:
12/12/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 85.226-95, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.877 se estableció el Régimen de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, adhiriéndose a la misma, este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante la Ordenanza N° 45.263;
Que el expediente precitado tramita el Contrato de Promoción con la empresa ATGE S.A. para la ejecución de un proyecto de investigación y desarrollo de carácter innovativo titulado "Estación de GNC Modular";
Que a fs. 135 la Dirección de Industria con sustento en lo recomendado por la 14ª Reunión Ordinaria del Consejo Consultivo informó a la Dirección General de Industria y Comercio que como Autoridad determinada por el Decreto N° 4-95 correspondía citar al Presidente de la Empresa ATGE S.A. para la firma del contrato de promoción;
Que la Dirección General de Industria ha elaborado un proyecto de contrato para suscribir con la empresa ATGA S.A. acordándole el beneficio promocional solicitado;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en los presentes actuados;
Que corresponde aprobar el proyecto de contrato que se agrega como Anexo I y conferir autorización al Director General de Industria para suscribir el mismo;
Por ello, y en usos de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°- Apruébase el texto del contrato a suscribirse con la empresa ATGE S.A. para la ejecución de un proyecto de investigación y desarrollo de carácter innovativo titulado "Estación de GNC Modular, que como Anexo I se agrega al presente.
Art. 2°- Autorízase al señor Director General de Industria a suscribir el proyecto de contrato aludido en el artículo anterior
Art. 3°- La Dirección General de Planificación Presupuestaria arbitrará los medios necesarios para afrontar el gasto emergente del presente.
Art. 4°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 5°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Tesorería e Industria. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado para este acto por el Lic. Federico I. Poli en su carácter Director de la Dirección General de Industria -Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23.877-, en adelante ÉL GOBIERNO, por una parte, y por la otra ATGA S.A., en adelante el BENEFICIARIO, representado en este acto, por su Presidente señor Luciano N.F. Di Tella, C.I. N° 05.729.214, de conformidad con las constancias
obrante en el Expediente N° 85.226-95, en adelante EL EXPEDIENTE, acuerdan el presente Contrato de Promoción según el régimen de la Ley N° 23.877 y normas reglamentarias, el que sesujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL GOBIERNO acuerda al BENEFICIARIO un beneficio promocional según el régimen aludido precedentemente, cuya naturaleza y condiciones se detallan en las cláusulas ulteriores, para la ejecución de un proyecto de investigación y desarrollo de carácter innovativo en el sector productivo, titulado "Estación de GNC Modular, cuyos objetivos se detallan en la solicitud que forma parte constitutiva del expediente y conforme con la documentación técnica y Dictamen de la Comisión Evaluadora obrantes en el mismo.
SEGUNDA: El presupuesto total deí proyecto y su distribución por rubros se ajustará a lo previsto en la solicitud. De dicho presupuesto los beneficiarios aportaran la suma de pesos ciento treinta y siente mil ochocientos setenta y cinco ($ 137.875.-) para la atención de los gastos de ejecución deí proyecto en los rubros o proporciones resultantes de las constancias y conforme con el Plan de Erogaciones obrante en la solicitud.
TERCERA: El plazo de ejecución deí proyecto será de doce meses y se computará a partir de la recepción por parte del BENEFICIARIO de la Orden de Pago correspondiente a la primera cuota.
CUARTA: El plan de Trabajos, así como el programa de presentación de informes de avance y final se ajustará a las constancias obrante en la solicitud.
QUINTA: Los derechos y obligaciones del GOBIERNO y del BENEFICIARIO se ajustarán en un todo a lo establecido en el Reglamento de Beneficios Promocionales aprobados en reunión del Consejo Consultivo del 28-9-94, que el BENEFICIARIO manifiesta conocer y aceptar, cuya copia como Anexo I, integra el presente como parte constitutiva.
SEXTA: La Unidad Ejecutora del Proyecto se compondrá del modo previsto en la solicitud, dejándose expresamente establecido que en la ejecución activa del proyecto innovativo participarán los investigadores y técnicos y los que los reemplacen, en la proporción de sus respectivos desempeños, según se establece en la misma solicitud.
SEPTIMA: El beneficio que se acuerda por la Cláusula Primera del presente consiste en un préstamo en los términos del artículo 24 del Reglamento de Beneficios Promocionales cuyo monto asciende a la suma de pesos quinientos dieciocho mil seiscientos setenta y cinco ($ 518.675-).
OCTAVA: El préstamo no devengará intereses.
NOVENA: EL BENEFICIARIO gozará de un plazo de gracia para la devolución del préstamo de un año. Dicho plazo se computará a partir del primer día del mes ulterior al de la fecha de la notificación al BENEFICIARIO de la certificación de finalización del proyecto a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Beneficios Promocionales.
DECIMA: La devolución del préstamo se hará en un plazo total detres(3)años. Dicho plazo se computará a partir del primer día hábil ulterior al de vencimiento del plazo de gracia. El reintegro se hará en treinta y seis (36) cuotas mensuales de pesos catorce mil cuatrocientos siete con sesenta y cuatro centavos ($ 14.407,64) que el BENEFICIARIO depositará en la Cuenta Corriente número 24.828-6 "Fondo de Promoción y Fomento para la Innovación Tecnológica" del Banco Ciudad de Buenos Aires.
DECIMA PRIMERA: A los efectos previstos en el artículo 24, inciso e) del Reglamento de Beneficios Promocionales, se establecen los criterios de éxito-fracaso del proyecto innovativo objeto deí presente contrato según dictamen de la Comisión Evaluadora obrante en el Expediente.
DECIMA SEGUNDA: A solicitud del BENEFICIARIO y previo informe de la Comisión Evaluadora designada en el Expediente, el Gobierno podrá a su sólo criterio autorizar modificaciones en el plazo de ejecución del proyecto, planes de erogaciones, de traba
jo y de presentación de informes de avance y final cuando se funden en causas debidamente justificadas.
DECIMA TERCERA: Las obligaciones que asume por el presente el BENEFICIARIO serán garantizadas por cada uno de sus Directores con sus bienes propios en forma solidaria conforme la Manifestación de Bienes que al efecto declararán ante el Banco de la Cíudad de Buenos Aires antes de que este haga efectivo el monto de la primera cuota del beneficio otorgado.
DECIMA CUARTA: Las partes constituyen domicilio especial a todos los efectos derivados del presente contrato el GOBIERNO en Hipólito Yrigoyen 1418 de esta Ciudad y el BENEFICIARIO en Esmeralda 1376, Piso 1° de esta Ciudad. Previa lectura íntegra
del presente que las partes realizaron personalmente y ratificación de su contenido, ellas proceden a suscribir tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los........días de mes de........de mil novecientos noventa y seis.