DECRETO 54 2005

Síntesis:

RESCISIÓN DE CONTRATOS - RESCINDE EL CONTRATO DE PROMOCIÓN CON ATGE SA - EJECUCIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE CARÁCTER INNOVATIVO TITULADO ESTACIÓN DE GNC MODULAR

Publicación:

18/01/2005

Sanción:

12/01/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 23.877, los Decretos Nros. 699-GCBA/96, 756-GCBA/99 y el Expediente N° 41.148/97 y acumulado Expediente N° 85.226/95, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.877 se estableció el Régimen de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, adhiriendo a la misma, este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante la Ordenanza N° 45.263;

Que por el Decreto N° 699-GCBA/96 y en el marco de la Ley N° 23.877 se aprobó el texto del contrato de promoción suscripto con la empresa ATGE S.A. para la ejecución de un proyecto de investigación y desarrollo de carácter innovativo titulado Estación de GNC Modular;

Que de conformidad a lo establecido en la cláusula séptima del contrato de promoción aludido se le concedió a la empresa ATGE S.A. un préstamo por la suma de pesos quinientos dieciocho mil seiscientos setenta y cinco ($ 518.675);

Que por dicho instrumento se estipuló que su devolución se realizaría en treinta y seis (36) cuotas mensuales de pesos catorce mil cuatrocientos siete con sesenta y cuatro centavos ($ 14.407,64), estableciéndose a dichos efectos un año de gracia para su devolución;

Que en atención a la morosidad en el pago de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1999 en que incurrió ATGE S.A., se procedió a intimarla mediante carta documento de fecha 21 de mayo de 1999, a fin de que en el término de 48 horas acreditara el depósito de la suma de pesos cincuenta y siete mil seiscientos treinta con cincuenta y seis centavos ($ 57.630,56), bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes;

Que ante tal intimación cursada, ATGE S.A. solicita mediante presentación de fecha 27 de mayo de 1999, una refinanciación del crédito oportunamente otorgado fundamentando la misma en el desfasaje económico padecido por la empresa;

Que se procedió a intimar nuevamente a ATGE S.A. y a su fiador, el señor Luciano Di Tella, a los fines de que cumplimentaran los pagos adeudados, bajo apercibimiento de dar por rescindido el referido contrato;

Que en respuesta a esta última intimación, con fecha 22 de noviembre de 2001, ATGE S.A. solicita nuevamente la refinanciación del crédito otorgado, con fundamento en la recesión económica que atravesaba el país;

Que el entonces Subsecretario de Producción y Trabajo consideró que la propuesta realizada por la deudora no era satisfactoria, elevando estos actuados a fin de que sean remitidos a la Procuración General para que se proceda a la ejecución de las garantías;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la rescisión del Contrato de Promoción con fundamento en el artículo 15 inciso a) del Reglamento de Beneficios Promocionales, con ejecución de la respectiva garantía;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Téngase por rescindido el contrato de promoción suscripto el día 27 de diciembre de 1996 con la empresa ATGE S.A., aprobado por Decreto N° 699-GCBA/96 en el marco de la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, con fundamento en las causales previstas en el inciso a) del artículo 15 del Reglamento de Beneficios Promocionales.

Artículo 2° - Remítanse los presentes actuados a la Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la que procederá a certificar las fechas en que debían operar las amortizaciones del crédito, el monto total del préstamo, las sumas devengadas y la deuda actual, conforme al Reglamento de Beneficios Promocionales y del Contrato respectivo.

Artículo 3° - Instrúyese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que proceda a ejecutar la garantía constituida por ATGE S.A., domiciliada en Esmeralda 1376, piso 1°, como así también la fianza otorgada por su fiador solidario, el señor Luciano Nicolás Di Tella, con domicilio real en Arribeños 1308, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, por el monto correspondiente a las sumas adeudadas, con más los intereses devengados desde las fechas de mora.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Decreto 54-05 Rescinde el contrato de promoción suscripto el día 27 de diciembre de 1996 con la empresa ATGE S.A., aprobado por Decreto 699-96
RATIFICADA POR
Dec. 843-06 Desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Atge SA contra el Dec. 54-05