DECRETO 843 2006

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - ATGE SA - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO N° 54-05 - RESCISIÓN DEL CONTRATO DE PROMOCIÓN - PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Publicación:

17/07/2006

Sanción:

05/07/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 41.148/97, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido actuado, tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, interpuesto por Atge S.A. contra el Decreto N° 54/05 (B.O.C.B.A. N° 2111), por el cual se determinó tener por rescindido el contrato de promoción, suscripto el día 27/12/96 con la referida empresa, aprobado por Decreto N° 699/96 (B.O.C.B.A. N° 153), en el marco de la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, con fundamento en las causales previstas en el art. 15, inc. a) del Reglamento de Beneficios Promocionales;

Que desde el punto de vista formal de la presentación recursiva y de acuerdo con las constancias colectadas en el expediente, el causante se notificó el 2/5/05 y el 13/5/05, se le otorgó vista por cinco (5) días, quedando entonces formalmente notificado el 24/5/05, advirtiéndose que la presentación del remedio intentado, se realizó el 2/6/05, razón por la que debe considerarse a ésta, como temporánea en los términos del art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310), ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41-LCABA/98 (B.O.C.B.A. N° 454);

Que asimismo, se hace menester aclarar que, más allá de la denominación asignada por la empresa al recurso, corresponde que el presente, se trate como de reconsideración, en virtud de la autoridad de la que emanó el acto recurrido, conforme lo establecido por el art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que la empresa fundamenta su presentación, en el hecho que el equipo que desarrolló no se pudo introducir en el mercado ya que la normativa vigente en ese momento impedía su homologación y, por otro lado, a las causas económicas derivadas de la gravísima recesión económica y de la profunda crisis institucional y social que ha afectado a nuestra República desde el año 1999 en adelante;

Que la rescisión determinada por el Decreto N° 54/05, se fundamentó en las causales previstas en el art. 15, inc. a), del Reglamento de Beneficios Promocionales, del cual la recurrente, conocía sus términos, con anterioridad a la suscripción del contrato, donde se establece que es causa de rescisión del contrato, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las obligaciones resultantes del contrato, generándose ello, en la morosidad en el pago de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1999, en que incurriera Atge S.A.;

Que consecuentemente, corresponde determinar la desestimación del recurso de reconsideración interpuesto por Atge S.A. contra el Decreto N° 54/05;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se ha expedido en el sentido expuesto en el presente decreto, aconsejando su dictado;

Por ello, y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Atge S.A. contra el Decreto N° 54/05 (B.O.C.B.A. N° 2111).

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Producción y de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Producción, la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos del presente decreto a la empresa recurrente, de acuerdo a lo establecido en el art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dec. 843-06 Desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Atge SA contra el Dec. 54-05