RESOLUCIÓN 198 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ART. 6° DE LA PRESENTE DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 168-CMCABA/13 DE LA CUAL NO SE HA ENCONTRADO REGISTRO DE SU PUBLICACIÓN EN BOCBA - SE APRUEBAN - REGLAMENTO - FORMULARIO DE SOLICITUD - ADHESIÓN - RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ADECUACIÓN PROVISORIA Y REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS - FORMULARIO DE SOLICITUD Y ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

20/10/2020

Sanción:

14/10/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, aplicable en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula

Transitoria Segunda de la Ley N° 70 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y sus

reglamentarias Resoluciones CM N° 338/2003, 496/2003 y 720/2005, las Ley N° 2.095

(texto consolidado por Ley N° 6.017) y su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014, la

Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y su reglamentaria Resolución CM

N° 168/2013, la Ley N° 6.246, la Ley N° 6302, el TEA N° A-01-00016286-4/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y sus reglamentarias Resoluciones

CM N° 338/2003, 496/2003 y 720/2005 establecen el marco normativo aplicable a los

procedimientos de licitación, contratación y ejecución de Obras Públicas Mayores y

Menores de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Ley N° 6.246 se establece el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública"

que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos

los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad con vigencia a

partir del 1° de marzo del año 2021.

Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias

establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras,

ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos

que se derivan de los mismos, reglamentada en este ámbito mediante Resolución CM

N° 01/2014.

Que mediante Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley 6.017) se estableció un

"Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable a los contratos de obra pública

regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y a los contratos de servicios, de servicios

públicos y de suministros en los cuales expresamente se estipule la aplicación de

dicha norma. En tanto, se encuentran excluidas del régimen de redeterminación de

precios las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, la concesión de

obra y de servicios, licencias y permisos.

Que según la Ley N° 2.809 el principio rector de la redeterminación de precios es el

mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y está destinado

exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo

sufrido por el proveedor o contratista.

Que por Resolución CM N° 168/2013 se aprobó el "Protocolo Interno de

Redeterminación de Precios de Obras y Servicios" que tiene como objetivo regular el

procedimiento interno de este Consejo de la Magistratura en las peticiones efectuadas

en el marco de la Ley N° 2.809 y normas concordantes y se dispuso que se

incorporara en todos los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Que recientemente se sancionó la Ley N° 6.302 que modifica las Leyes Nros. 31 y

1.903 de creación y organización de este Consejo de la Magistratura y del Ministerio

Público, respectivamente;

Que, en el particular, se crea un nuevo órgano dependiente de este Consejo de la

Magistratura, la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder

Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, dotándolo, entre otras, de facultades a fin de

ejecutar el presupuesto y realizar las contrataciones de bienes y servicios, la locación,

adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles con los alcances establecidos

en la mentada norma.

Que resulta conveniente en esta instancia proceder al dictado de una nueva

reglamentación aplicable al procedimiento de Adecuaciones Provisorias y

Redeterminaciones Definitivas de Precios que ampare las modificaciones normativas

antes señaladas y que a la vez optimice e imprima celeridad y eficacia al

procedimiento de mención.

Que en tal sentido la Secretaría de Administración General y Presupuesto elaboró un

proyecto de Resolución que propone la Reglamentación de la Ley N° 2.809 y un

Protocolo de Actuación para la Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de

Precios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomo la intervención que le compete

mediante Dictamen N° 9860/2020.

Que, por su parte, tomó intervención la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial en los términos del art. 38 de la Ley 31 y emitió el Dictamen N°

10/2020 mediante el cual se propuso al Plenario aprobar el proyecto propuesto por la

SAGyP.

Que este Plenario comparte el criterio sostenido por la Comisión interviniente,

dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el Reglamento del Régimen de Redeterminación de Precios

establecido por la Ley N° 2.809, que como Anexo I integra la presente Resolución.

Artículo 2°: Aprobar el Protocolo de Actuación para la Adecuación Provisoria y

Redeterminación Definitiva de Precios, que como Anexo II integra la presente

Resolución.

Artículo 3°: Aprobar el formulario de Solicitud y Adhesión al Régimen de Adecuaciones

Provisorias de Precios, que como Anexo III integra la presente Resolución.

Artículo 4°: Aprobar el formulario de Solicitud y Adhesión al Régimen de

Redeterminación Definitiva de Precios, que como Anexo IV integra la presente

Resolución.

Artículo 5°: Disponer que en todos los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares,

Pliegos de Bases y Condiciones y en las Invitaciones a Cotizar que se aprueben en lo

sucesivo se haga mención a la presente Resolución.

Artículo 6°: Derogar la Resolución CM N° 168/2013 y toda otra norma que sea

contraria a lo resuelto en la presente Resolución.

Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el sitio de Internet del poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de la

Administración General y Presupuesto y, oportunamente archívese. Maques -

Quintana


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5980

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 4° de la Resolucion 42-CMCABA-24 deroga  la Resolución 198- CM -2020 y toda otra norma que sea<br />contraria a lo resuelto en la presente Resolución.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 198-CMCABA/20 aprueba el Reglamento del Régimen de Redeterminación de Precios establecido por la Ley N° 2.809.</p>