RESOLUCIÓN 198 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ART. 6° DE LA PRESENTE DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 168-CMCABA/13 DE LA CUAL NO SE HA ENCONTRADO REGISTRO DE SU PUBLICACIÓN EN BOCBA - SE APRUEBAN - REGLAMENTO - FORMULARIO DE SOLICITUD - ADHESIÓN - RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ADECUACIÓN PROVISORIA Y REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS - FORMULARIO DE SOLICITUD Y ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
20/10/2020
Sanción:
14/10/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, aplicable en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula
Transitoria Segunda de la Ley N° 70 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y sus
reglamentarias Resoluciones CM N° 338/2003, 496/2003 y 720/2005, las Ley N° 2.095
(texto consolidado por Ley N° 6.017) y su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014, la
Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y su reglamentaria Resolución CM
N° 168/2013, la Ley N° 6.246, la Ley N° 6302, el TEA N° A-01-00016286-4/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y sus reglamentarias Resoluciones
CM N° 338/2003, 496/2003 y 720/2005 establecen el marco normativo aplicable a los
procedimientos de licitación, contratación y ejecución de Obras Públicas Mayores y
Menores de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por Ley N° 6.246 se establece el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública"
que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos
los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad con vigencia a
partir del 1° de marzo del año 2021.
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias
establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras,
ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos
que se derivan de los mismos, reglamentada en este ámbito mediante Resolución CM
N° 01/2014.
Que mediante Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley 6.017) se estableció un
"Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable a los contratos de obra pública
regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y a los contratos de servicios, de servicios
públicos y de suministros en los cuales expresamente se estipule la aplicación de
dicha norma. En tanto, se encuentran excluidas del régimen de redeterminación de
precios las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, la concesión de
obra y de servicios, licencias y permisos.
Que según la Ley N° 2.809 el principio rector de la redeterminación de precios es el
mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y está destinado
exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo
sufrido por el proveedor o contratista.
Que por Resolución CM N° 168/2013 se aprobó el "Protocolo Interno de
Redeterminación de Precios de Obras y Servicios" que tiene como objetivo regular el
procedimiento interno de este Consejo de la Magistratura en las peticiones efectuadas
en el marco de la Ley N° 2.809 y normas concordantes y se dispuso que se
incorporara en todos los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que recientemente se sancionó la Ley N° 6.302 que modifica las Leyes Nros. 31 y
1.903 de creación y organización de este Consejo de la Magistratura y del Ministerio
Público, respectivamente;
Que, en el particular, se crea un nuevo órgano dependiente de este Consejo de la
Magistratura, la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder
Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, dotándolo, entre otras, de facultades a fin de
ejecutar el presupuesto y realizar las contrataciones de bienes y servicios, la locación,
adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles con los alcances establecidos
en la mentada norma.
Que resulta conveniente en esta instancia proceder al dictado de una nueva
reglamentación aplicable al procedimiento de Adecuaciones Provisorias y
Redeterminaciones Definitivas de Precios que ampare las modificaciones normativas
antes señaladas y que a la vez optimice e imprima celeridad y eficacia al
procedimiento de mención.
Que en tal sentido la Secretaría de Administración General y Presupuesto elaboró un
proyecto de Resolución que propone la Reglamentación de la Ley N° 2.809 y un
Protocolo de Actuación para la Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de
Precios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomo la intervención que le compete
mediante Dictamen N° 9860/2020.
Que, por su parte, tomó intervención la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial en los términos del art. 38 de la Ley 31 y emitió el Dictamen N°
10/2020 mediante el cual se propuso al Plenario aprobar el proyecto propuesto por la
SAGyP.
Que este Plenario comparte el criterio sostenido por la Comisión interviniente,
dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Aprobar el Reglamento del Régimen de Redeterminación de Precios
establecido por la Ley N° 2.809, que como Anexo I integra la presente Resolución.
Artículo 2°: Aprobar el Protocolo de Actuación para la Adecuación Provisoria y
Redeterminación Definitiva de Precios, que como Anexo II integra la presente
Resolución.
Artículo 3°: Aprobar el formulario de Solicitud y Adhesión al Régimen de Adecuaciones
Provisorias de Precios, que como Anexo III integra la presente Resolución.
Artículo 4°: Aprobar el formulario de Solicitud y Adhesión al Régimen de
Redeterminación Definitiva de Precios, que como Anexo IV integra la presente
Resolución.
Artículo 5°: Disponer que en todos los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares,
Pliegos de Bases y Condiciones y en las Invitaciones a Cotizar que se aprueben en lo
sucesivo se haga mención a la presente Resolución.
Artículo 6°: Derogar la Resolución CM N° 168/2013 y toda otra norma que sea
contraria a lo resuelto en la presente Resolución.
Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el sitio de Internet del poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de la
Administración General y Presupuesto y, oportunamente archívese. Maques -
Quintana