RESOLUCIÓN 42 2024 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ESTABLECIDO POR LA LEY N° 2.809 - SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 198-CM -2020 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - METODOLOGÍA DE ADECUACIÓN PROVISORIA Y REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
Publicación:
06/05/2024
Sanción:
24/04/2024
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Las Leyes Nros. 31, 2095, 2809 y 6246 (todos texto consolidado según Ley N°
6588), la Resolución CM N° 198/2020, la actuación TEA A-01-00009751-5/2024 y el
Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial N°
11/2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación TEA mencionada en el Visto, la Secretaría de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial propone el tratamiento de
una nueva reglamentación de la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6.588),
además de una nueva Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación
Definitiva de Precios.
Que este Consejo es el órgano permanente de administración del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la función de asegurar su independencia,
garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el
óptimo nivel de sus integrantes y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre
la función jurisdiccional del Estado.
Que mediante la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6.588) se estableció
un "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable a los contratos de obra
pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y a los contratos de servicios, de
servicios públicos y de suministros en los cuales expresamente se estipule la
aplicación de dicha norma. En tanto, se encuentran excluidas del régimen de
redeterminación de precios las concesiones con régimen propio y cobro directo al
usuario, la concesión de obra y de servicios, licencias y permisos.
Que la mentada Ley N° 2.809, establece que el principio rector de la redeterminación
de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y
está destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real
incremento del costo sufrido por el proveedor o contratista.
Que es preciso manifestar, que a partir de la sanción de Ley N° 6.246 se estableció el
"Régimen de Contrataciones de Obra Pública" para el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o
ejecuten en la Ciudad con vigencia a partir del 1° de marzo del año 2021.
Que por su parte, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su
modificatoria establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe
observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos
de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y
derechos que se derivan de los mismos, reglamentada en este ámbito mediante
Resolución CM N° 276/2020.
Que oportunamente fue aprobada, a través de la Resolución CM N° 198/2020, la
reglamentación del Régimen de Redeterminación de Precios establecido por la ya
citada Ley, para el ámbito de este Consejo de la Magistratura, junto al Protocolo de
Actuación para la Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, y los
formularios de Solicitud y Adhesión al Régimen de Adecuaciones Provisorias de
Precios y de Solicitud y Adhesión al Régimen de Redeterminación Definitiva de
Precios.
Que ahora bien, en vista a la experiencia recogida durante estos años con la
aplicación de la actual reglamentación del Régimen de Redeterminación de Precios,
además de las modificaciones implementadas en el ámbito de este Consejo de la
Magistratura, y considerando las variadas fluctuaciones económicas y financieras que
se presentan en la actualidad, la Secretaría de Administración General y Presupuesto
del Poder Judicial propone una adecuación del régimen vigente, como también la
actualización de la metodología y formularios a utilizar en las redeterminaciones de
precios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomo la intervención que le compete
mediante Dictamen DGAJ N° 12823/2024.
Que, por su parte y en el marco de su competencia, la Comisión de Administración,
Gestión y Modernización Judicial consideró la nueva reglamentación y metodología de
marras y emitió el Dictamen N° 11/2024 mediante el cual se propuso al Plenario
aprobar el proyecto propuesto por la SAGyP.
Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la Comisión interviniente,
dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 31 (texto
consolidado según Ley N° 6.588)
Artículo 1°: Aprobar la Reglamentación del Régimen de Redeterminación de Precios
establecido por la Ley N° 2.809, que como Anexo I integra la presente Resolución.
Artículo 2°: Aprobar la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación
Definitiva de Precios, que como Anexo II integra la presente Resolución.
Artículo 3°: Establecer la aplicación de la reglamentación y metodología aprobadas en
los artículos 1° y 2°, respectivamente, para todas las solicitudes de adecuación
provisoria y/o redeterminación definitiva de precios que se encuentren en análisis y no
cuenten con Informe Técnico de la Oficina de Redeterminación de Precios,
manteniendo la vigencia de la Res. CM N° 198/2020 para el resto de las solicitudes
que cuenten con el mentado Informe Técnico y Dictamen Jurídico.
Artículo 4°: Derogar la Resolución CM N° 198/2020 y toda otra norma que sea
contraria a lo resuelto en la presente Resolución.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese en la página de internet del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar),
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de la
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial y, oportunamente, archívese.
Correa - Leguizamón