RESOLUCIÓN 355 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE SUSTITUYE - ANEXO II - RESOLUCIÓN 320- AGC-20 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS QUE FUERAN INTIMADOS POR EL CUERPO INSPECTIVO - DIRECCION EJECUTIVA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
20/10/2020
Sanción:
19/10/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), 6.101, los
Decretos Nros. 429/13, 40/19, las Resoluciones Nros. 247-AGC/17, sus modificatorias,
320-GCABA-AGC/20, el Expediente Electrónico N° 2020-2020-25187743-GCABA-
AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), se creó la
Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y se determinó su organización y competencia, a efectos de controlar, fiscalizar
y regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la
seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y
privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código
respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a
las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que el artículo 5° de dicha norma, establece que la Agencia ejercerá las competencias
y desempeñará las funciones que le fueran otorgadas al Jefe de Gobierno por los
siguientes cuerpos legales y aquellos que los reemplacen, así como por toda norma
relacionada con el cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas
relativas a "(...) toda normativa relacionada con el ámbito de control y fiscalización de
la Agencia, con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que
expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente,
conforme lo establezca la reglamentación (...)";
Que asimismo, el artículo 6° inciso e), prevé entre las responsabilidades del Director
Ejecutivo, la de "(...) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia,
respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores aprobados por la
presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos
(...)";
Que cabe mencionar que por Resolución N° 247-AGC/17 y sus modificatorias, se
estableció la actual estructura orgánica funcional de la Agencia Gubernamental de
Control, aprobándose las respectivas responsabilidades primarias de cada una de las
Direcciones Generales y Unidades que la componen;
Que la Ley N° 6.101 (Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) establece los principios generales a los que deben
ajustarse las actividades económicas y su regulación;
Que en tal sentido, deviene necesario resaltar que es el Ciudadano quien ejerce tal
actividad, debiendo tener en cuenta la seguridad de las personas y obrar con la
prudencia adecuada y exigible a tal fin;
Que en relación a ello, establece que toda la actuación de los solicitantes y
profesionales intervinientes, debe respetar el principio de buena fe consagrado en el
artículo 7° de la mencionada norma, debiendo evitar el Ciudadano "(...) cometer
conductas contradictorias, falseamiento u ocultamiento de datos o cualquier otra
opacidad que pudiera inducir a error a la administración pública o conducir a una
declaración responsable u otorgamiento de licencia ilegítima o inconveniente para el
interés general.";
Que incluso establece que, "(...) las regulaciones que se dicten, deben partir del
principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de
declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos
públicos (...)";
Que el Decreto N° 40/19, reglamentó la Ley N° 6.101, destacándose que la precitada
norma, establece que "(...) La Agencia Gubernamental de Control, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.101, dictará los actos administrativos y las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la
instrumentación de la Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su reglamentación aprobada en el artículo
1°(...)";
Que asimismo el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6.101 faculta a los inspectores a
Intimar la subsanación de defectos en el ejercicio de la actividad en un plazo
razonable. Dicha subsanación deberá ser demostrada por el ciudadano mediante la
presentación de la documentación correspondiente en la sede del órgano fiscalizador
en plazo intimado;
Que en función de todo ello, mediante Resolución N° 320-GCABA-AGC/20 aprobó el
procedimiento administrativo para la subsanación de defectos que fueran intimados
por el cuerpo inspectivo dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, a los
titulares y/o explotadores comerciales en ejercicio de la actividad autorizada, mediante
su ingreso, presentación y resolución a través de la Plataforma digital de Trámites a
Distancia (TAD);
Que el acto referido, se encuentra motivado además por la Ley N° 3.304 (texto
consolidado por la Ley N° 6.017) que estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública, con el fin de encarar un proceso de modernización
administrativa e incorporar diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y
procedimientos de la Administración Pública en pos de permitir, agilizar y mejorar la
tramitación, gestión y guarda documental y dotar a los procesos de mayores niveles de
eficiencia, transparencia y accesibilidad para su seguimiento y control;
Que en dicho contexto, mediante ANEXO I (IF-2020-21123642-GCABA-AGC), se
establece el circuito administrativo de carácter obligatorio, que el ciudadano deberá
cumplimentar a los fines de subsanar defectos objeto de intimación en el ejercicio de la
actividad, mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD);
Que para ello, el ANEXO II (IF-2020-21123615-GCABA-AGC), contempla los defectos
que deberán ser objeto del acta de intimación labrada por el cuerpo inspectivo
pertinente, y cuya subsanación resulta pasible mediante la Plataforma de Tramitación
a Distancia (TAD);
Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria mediante NO-2020-
25190848-GCABA-DGHYSA solicitó la incorporación en el ANEXO II de la Resolución
N° 320-GCABA-AGC/20, defectos propios de la fiscalización que realiza dicha
repartición, susceptibles de ser subsanados por vía TAD;
Que los mismos refieren a la no exhibición del certificado de inscripción en el Registro
Nacional de Establecimientos, no exhibición del certificado de inscripción en el
Registro Nacional Productos Alimenticios y ausencia de Director Técnico con
correspondiente incumbencia en establecimientos elaboradores de alimentos;
Que los defectos de funcionamiento detallados por la Dirección antes citada, resultan
pasibles de subsanación mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), por
lo que deviene pertinente su incorporación al listado del ANEXO II de la Resolución N°
320-GCABA-AGC/20, sustituyendo por consiguiente el contenido allí contemplado;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia ha tomado la intervención
de su competencia;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 6° inciso e) y 11 inciso
e) de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Sustitúyase el ANEXO II (IF-2020-21123615-GCABA-AGC) de la
Resolución N° 320-GCABA-AGC/20 por el (IF-2020-25227103-GCABA-AGC) el cual
forma parte integrante de la misma.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades dependientes de esta
Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse