RESOLUCIÓN 320 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SUBSANACIÓN DE DEFECTOS QUE FUERAN INTIMADOS POR EL CUERPO INSPECTIVO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - TITULARES Y/O EXPLOTADORES COMERCIALES EN EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD AUTORIZADA, MEDIANTE SU INGRESO, PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DIGITAL DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) - SUBSANACIÓN DE FALTAS DOCUMENTALES - PLAZO OTORGADO EN LA INTIMACIÓN - ACLARACIONES - PLAZO ADICIONAL PARA AGREGAR DOCUMENTACIÓN - ACTA QUE VERIFICA DEFECTOS CUYOS PLAZOS DIFIEREN ENTRE SI - CÓMPUTO DE PLAZOS

Publicación:

09/09/2020

Sanción:

02/09/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 3.304 (textos consolidados por la Ley N° 6.017), La

Ley N° 6.101, los Decretos Nros. 429/13, 40/19, 463/19, la Resolución N° 247-AGC/17

y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 2020-20979977-GCABA-DGFYC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), se creó la Agencia

Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se

determinó su organización y competencia, a efectos de controlar, fiscalizar y regular en

el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la seguridad, salubridad

e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones

de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo como así también

el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y

privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;

Que el artículo 5° de dicha norma, establece que la Agencia ejercerá las competencias

y desempeñará las funciones que le fueran otorgadas al Jefe de Gobierno por los

siguientes cuerpos legales y aquellos que los reemplacen, así como por toda norma

relacionada con el cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas

relativas a "(...) toda normativa relacionada con el ámbito de control y fiscalización de

la Agencia, con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que

expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente,

conforme lo establezca la reglamentación.";

Que asimismo, el artículo 6° inciso e), prevé entre las responsabilidades del Director

Ejecutivo, la de "(...) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia,

respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores aprobados por la

presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos";

Que cabe mencionar que por Resolución N° 247-AGC/17 y sus modificatorias, se

estableció la actual estructura orgánica funcional de la Agencia Gubernamental de

Control, aprobándose las respectivas responsabilidades primarias de cada una de las

Direcciones Generales y Unidades que la componen;

Que por otro lado, a través del Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que corresponde a la Agencia Gubernamental de Control, el ejercicio del poder de

policía administrativo, conforme el artículo 104, de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.101 (Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires), reglamentada por la Resolución N° 716-AGC/18,

aprobó el "Formulario de Presentación"

que debe acompañar el ciudadano para requerir la autorización de actividades

económicas en el marco de dicha norma;

Que el Titulo II de dicha Ley, establece los principios generales a los que deben

ajustarse las actividades económicas y su regulación;

Que en relación a ello, deviene necesario resaltar que es el Ciudadano quien ejerce tal

actividad, debiendo tener en cuenta la seguridad de las personas y obrar con la

prudencia adecuada y exigible a tal fin;

Que en igual sentido, toda la actuación de los solicitantes y profesionales

intervinientes, debe respetar el principio de buena fe consagrado en el artículo 7° de la

mencionada norma, debiendo evitar el Ciudadano "(...) cometer conductas

contradictorias, falseamiento u ocultamiento de datos o cualquier otra opacidad que

pudiera inducir a error a la administración pública o conducir a una declaración

responsable u otorgamiento de licencia ilegítima o inconveniente para el interés

general.";

Que incluso establece que, "...las regulaciones que se dicten, deben partir del principio

que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de

declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos

públicos.";

Que el Decreto N° 40/19, reglamentó los aspectos de la Ley N° 6.101, destacándose

que "...las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de

sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el acceso de los

ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos, simplificados y de

acceso público por medios electrónicos.";

Que el artículo 2° de la precitada norma, establece que "La Agencia Gubernamental de

Control, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.101, dictará los actos

administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran

necesarias para la instrumentación de la Ley Marco de Regulación de Actividades

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su reglamentación aprobada

en el artículo 1°.";

Que asimismo el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6.101 faculta a los inspectores a

Intimar la subsanación de defectos en el ejercicio de la actividad en un plazo

razonable. Dicha subsanación deberá ser demostrada por el ciudadano mediante la

presentación de la documentación correspondiente en la sede del órgano fiscalizador

en plazo intimado;

Que cabe mencionar que dentro del plazo de intimación podrá el ciudadano solicitar

una prórroga para subsanar los defectos que surjan de las actas labradas por el

cuerpo inspectivo;

Que por otro lado, deviene necesario mencionar que mediante la Ley N° 3.304/09

(texto consolidado por la Ley N° 6.017) estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública, con el fin de encarar un proceso de modernización

administrativa;

Que es objeto del mismo la incorporación de diversas tecnologías a los trámites,

actuaciones y procedimientos de la Administración Pública;

Que es intención de esta gestión continuar con la paulatina y progresiva puesta en

marcha del Plan de Modernización, en pos de permitir, agilizar y mejorar la tramitación

administrativa, la gestión y guarda documental, de modo de dotar a los procesos de

mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su seguimiento y

control;

Que como el sistema de gestión documental posee ventajas jurídicas y administrativas

que permiten, entre otras, la perdurabilidad de la documentación, la utilización de

menor espacio y/o volumen físico, la recuperación de la imagen con pleno valor y así

como la simplificación de búsqueda y consulta;

Que quedan comprendidos en el programa citado la Administración Central, los entes

descentralizados y las entidades autárquicas;

Que la mencionada Ley, en su Anexo A, Punto 6.3. "Digitalización de procesos

administrativos", promueve entre otras cuestiones, adecuar la normativa

correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de

facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los

plazos en las tramitaciones, estableciendo entre las actividades a desarrollar la de los

registros electrónicos;

Que en consonancia con ello, el artículo 7° de la Ley N° 6.101 prevé como uno de los

principios aplicables en materia de regulación de actividades económicas el "Principio

de Gobierno Digital", mediante el cual debe fomentarse la implementación de

tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos herramientas eficaces

para su interacción con la administración pública;

Que el requerimiento de la autorización implica la aceptación del sistema de

notificación electrónica y la posibilidad de consultas públicas sobre los trámites en

curso;

Que el Gobierno Digital debe permitir aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar

el acceso de la sociedad a la información relativa a la regulación de las actividades

económicas y en la participación real y efectiva de los ciudadanos;

Que mediante el Decreto N° 429/13, se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia

(TAD), como medio de interacción remota del ciudadano con la administración,

permitiendo a esta última, recepcionar y remitir presentaciones, solicitudes, escritos,

notificaciones y comunicaciones entre otros, necesarias para la normal prosecución de

los trámites iniciados a través de la misma;

Que en dicho contexto, mediante ANEXO I (IF-2020-21123642-GCABA-AGC), se

establece el circuito administrativo de carácter obligatorio, que el ciudadano deberá

cumplimentar a los fines de subsanar defectos objeto de intimación en el ejercicio de la

actividad, mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a fin de lograr mayor

transparencia, agilidad y eficiencia en la realización de los trámites;

Que dicho circuito será de uso obligatorio y regirá los aspectos técnicos y operativos

del trámite;

Que para ello, el ANEXO II (IF-2020-21123615-GCABA-AGC), contempla los defectos

que deberán ser objeto del acta de intimación labrada por el cuerpo inspectivo

pertinente, y cuya subsanación resulta pasible mediante la Plataforma de Tramitación

a Distancia (TAD);

Que los defectos y plazos allí establecidos, son de carácter meramente enunciativo,

por lo que no resultan limitativos de otros que eventualmente pudieren considerarse;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia ha tomado la intervención

de su competencia;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 6° inciso e) y 11 inciso

e) de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017),

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento administrativo para la subsanación de

defectos que fueranintimados por el cuerpo inspectivo dependiente de la Agencia

Gubernamental de Control, a los titulares y/o explotadores comerciales en ejercicio de

la actividad autorizada, mediante su ingreso, presentación y resolución a través de la

Plataforma digital de Trámites a Distancia (TAD) conforme a los anexos ANEXO I (IF-

2020-21123642-GCABA-AGC) y ANEXO II (IF-2020-21123615-GCABA-AGC) los

cuales forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese atodas las Direcciones Generales y Unidades dependientes de esta

Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5952- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5952- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 355-AGC/2020 sustituye el anexo II de la Resolución N° 320-AGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 320-AGC/20 aprueba el procedimiento administrativo para la subsanación de defectos que fueran intimados por el cuerpo inspectivo dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, a los titulares y/o explotadores comerciales en ejercicio de la actividad autorizada, mediante su ingreso, presentación y resolución a través de la Plataforma digital de Trámites a Distancia (TAD) en el marco del Artículo N° 2 de la Ley N° 6.102.</p>