LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2020
Síntesis:
SE APRUEBA - CONVENIO URBANÍSTICO CELEBRADO CON PROFIDU S.A. MITRE CONSTRUCCIONES S.A. Y PEDRO LIONEL MARSIGLIA - FONDOS RECIBIDOS - DEBERÁN DESTINARSE PARA SOLVENTAR GASTOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA - CONSTRUCCIÓN DE UNA PLAZA PÚBLICA - HOMENAJE A LAS VÍCTIMAS DEL ATENTADO A LA ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA AMIA - NOMENCLATURA CATASTRAL - CIRCUNSCRIPCIÓN 16 - SECCIÓN 27 - MANZANA 147 - PARCELA 001 - SE SUSTITUYE PARRAFO - CODIGO URBANISTICO - SE SUSTITUYEN PLANOS - ATLAS DEL CODIGO URBANISTICO
Publicación:
28/10/2020
Sanción:
22/10/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Profidu S.A., Mitre Construcciones S.A. y el Sr.
Pedro Lionel Marsiglia", suscripto con fecha 09 de septiembre de 2020, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.-Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad
con lo previsto en la Cláusula Primera del Convenio Urbanístico que se aprueba
mediante la presente ley, deberán destinarse para solventar los gastos erogados como
consecuencia de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/2020(ratificado por Resolución de la Legislatura N° 10-2020, aprobada
el 7/4/2020) y prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/2020
(ratificado por Resolución de la LegislaturaN°37-2020, aprobada el 18/6/2020) y N°
12/20 (ratificado por Resolución de la Legislatura N°95-2020, aprobada el 10/9/2020),
con motivo del coronavirus (COVID 19) y de la Emergencia Económica y Financiera
declarada por la Ley 6301, como así también aquellos gastos remanentes que queden
pendientes de abonarse con motivo de la citada emergencia, y para la construcción de
una plaza pública - en homenaje a las víctimas del atentado a la Asociación Mutual
Israelita Argentina (AMIA) - en el inmueble cuya nomenclatura catastral es
Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 147, Parcela 001.
Art. 3°.-Sustitúyese el párrafo "Circunscripción 21 Sección 97 Manzanas 1Q -
Parcela 1b Dique 4" del inciso 5) observaciones del punto 4.2.1. U 11) Sub-área
Central 1 (C1) contenido en el punto 4.2 U11) Sub Áreas Centrales del punto 4 U11)
Normas específicas para cada Sub-área del punto 5.7.11. U11 Puerto Madero del
Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del "Código Urbanístico" (Ley 6099), por
la normativa que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 4°.-Sustitúyense los Planos N° 5.7.11 e) U11) Puerto Madero y 5.7.11 f) U11
Puerto Madero del Anexo III "Atlas" del "Código Urbanístico" (Ley 6099), por los planos
que como Anexo III y IV forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 5°.-Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Forchieri - Schillagi