LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2020

Síntesis:

SE APRUEBA - CONVENIO URBANÍSTICO CELEBRADO CON PROFIDU S.A. MITRE CONSTRUCCIONES S.A. Y PEDRO LIONEL MARSIGLIA - FONDOS RECIBIDOS - DEBERÁN DESTINARSE PARA SOLVENTAR GASTOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA - CONSTRUCCIÓN DE UNA PLAZA PÚBLICA - HOMENAJE A LAS VÍCTIMAS DEL ATENTADO A LA ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA AMIA - NOMENCLATURA CATASTRAL - CIRCUNSCRIPCIÓN 16 - SECCIÓN 27 - MANZANA 147 - PARCELA 001 - SE SUSTITUYE PARRAFO - CODIGO URBANISTICO - SE SUSTITUYEN PLANOS - ATLAS DEL CODIGO URBANISTICO

Publicación:

28/10/2020

Sanción:

22/10/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Profidu S.A., Mitre Construcciones S.A. y el Sr.

Pedro Lionel Marsiglia", suscripto con fecha 09 de septiembre de 2020, que como

Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.-Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad

con lo previsto en la Cláusula Primera del Convenio Urbanístico que se aprueba

mediante la presente ley, deberán destinarse para solventar los gastos erogados como

consecuencia de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/2020(ratificado por Resolución de la Legislatura N° 10-2020, aprobada

el 7/4/2020) y prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/2020

(ratificado por Resolución de la LegislaturaN°37-2020, aprobada el 18/6/2020) y N°

12/20 (ratificado por Resolución de la Legislatura N°95-2020, aprobada el 10/9/2020),

con motivo del coronavirus (COVID 19) y de la Emergencia Económica y Financiera

declarada por la Ley 6301, como así también aquellos gastos remanentes que queden

pendientes de abonarse con motivo de la citada emergencia, y para la construcción de

una plaza pública - en homenaje a las víctimas del atentado a la Asociación Mutual

Israelita Argentina (AMIA) - en el inmueble cuya nomenclatura catastral es

Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 147, Parcela 001.

Art. 3°.-Sustitúyese el párrafo "Circunscripción 21 Sección 97 Manzanas 1Q -

Parcela 1b Dique 4" del inciso 5) observaciones del punto 4.2.1. U 11) Sub-área

Central 1 (C1) contenido en el punto 4.2 U11) Sub Áreas Centrales del punto 4 U11)

Normas específicas para cada Sub-área del punto 5.7.11. U11 Puerto Madero del

Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del "Código Urbanístico" (Ley 6099), por

la normativa que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 4°.-Sustitúyense los Planos N° 5.7.11 e) U11) Puerto Madero y 5.7.11 f) U11

Puerto Madero del Anexo III "Atlas" del "Código Urbanístico" (Ley 6099), por los planos

que como Anexo III y IV forman parte integrante de la presente Ley.

Art. 5°.-Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Forchieri - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5986

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 61-LCABA-20 convoca a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 22 de febrero de 2021 a las 15:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro. 5986 del 28 de octubre de 2020 referente al Expediente 2107-J-2020.</p>