DECRETO 61 2020

Síntesis:

SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD VIRTUAL - LEY DE APROBACIÓN INICIAL - BOCBA 5986 - 28 DE OCTUBRE DE 2020 - EXPEDIENTE 2107-J-20 - CONVENIO URBANÍSTICO CELEBRADO CON PROFIDU S.A. MITRE CONSTRUCCIONES S.A. Y PEDRO LIONEL MARSIGLIA - FONDOS RECIBIDOS - DEBERÁN DESTINARSE PARA SOLVENTAR GASTOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA - CONSTRUCCIÓN DE UNA PLAZA PÚBLICA - HOMENAJE A LAS VÍCTIMAS DEL ATENTADO A LA ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA AMIA - NOMENCLATURA CATASTRAL - CIRCUNSCRIPCIÓN 16 - SECCIÓN 27 - MANZANA 147 - PARCELA 001 - SE SUSTITUYE PARRAFO - CODIGO URBANISTICO - SE SUSTITUYEN PLANOS - ATLAS DEL CODIGO URBANISTICO

Publicación:

21/12/2020

Sanción:

11/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad; Ley Nacional N° 27.541; las Leyes N° 6 y N°

6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, N°

297/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N°

408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020, N°

520/APN/PTE/2020, N° 576/APN/PTE/2020, N° 605/APN/PTE/2020,N°

641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N°

754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, N° 814/APN/PTE/2020, N°

875/APN/PTE/2020 y N° 956/APN/PTE/2020; Resolución N° 13-LCABA-2020, el

Decreto N° 4-VPSP-2020. los Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-

2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-

2020, N° 113-VP-2020, N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-

VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020 y N° 164-VP-2020; el

Expediente N° 2107-J-2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus

artículos 89 y 90, el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que

versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.

Que en la sesión de fecha 22 de octubre de 2020, se aprobó de manera inicial la ley

que tramita mediante Expediente N° 2107-J-2020, publicada en el Boletín Oficial de

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 5986 del 28 de octubre de 2020.

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020, el

Presidente de la Nación Argentina amplió la emergencia sanitaria declarada por Ley

Nacional N° 27.541, a los fines de prevenir y contener la propagación del contagio del

virus COVID-19 (coronavirus).

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-

2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el

país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación

al coronavirus COVID-19", cuya vigencia ha sido prorrogada mediante sucesivos

decretos de necesidad y urgencia (a saber: DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N°

355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020, DNU N°

493/APN/PTE/2020, DNU N° 520/APN/PTE/2020, DNU N° 576/APN/PTE/2020, DNU

N° 605/APN/PTE/2020, DNU N° 641/APN/PTE/2020, DNU N° 677/APN/PTE/2020,

DNU N° 714/APN/PTE/2020, DNU N° 754/APN/PTE/2020, DNU N°

792/APN/PTE/2020 y DNU N° 814/APN/PTE/2020), habiéndose acompañado dicha

medida en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin

de garantizar un adecuado cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", mediante los Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020,

N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-2020,

N° 113-VP-2020, N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-

2020, N° 139-VP-2020, y N° 143-VP-2020,

Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306

estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por

Ley N° 6.347), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales,

mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de información y

comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras duren las

medidas de emergencia sanitaria mencionadas en pos de garantizar el normal

funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

875/APN/PTE/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las

provincias argentinas enunciadas en el artículo 3 del mismo, entre los que se

encuentra incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a su vez, el artículo 8 del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N°

875/APN/PTE/2020, establece entre otras cuestiones, que "Las trabajadoras y los

trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector

Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente,

cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus

lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas

autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto

ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de

la autoridad jerárquica correspondiente."

Que asimismo, el citado decreto enumeró en su artículo 8° las actividades prohibidas

durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, encontrándose prohibidos

los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en

general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados.

Que el plazo indicado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/APN/PTE/2020,

ha sido prorrogado hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, de acuerdo a lo

establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/APN/PTE/2020.

Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la apertura de

actividades y la implementación de medidas de prevención y control tendientes a

continuar con la reducción del riesgo de propagación del contagio en la población,

fueron prorrogadas las medidas previstas en el Decreto N° 63-VP-2020 y sus normas

complementarias, hasta el 21 de diciembre de 2020 inclusive, en el ámbito de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los Decretos N° 154-

VP-2020 y N° 164-VP-2020.

Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que las medidas de distanciamiento

social, preventivo y obligatorio han sido prorrogadas por el Gobierno Nacional, y en

miras de la situación epidemiológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta

pertinente realizar la convocatoria a la audiencia pública en relación al Expediente N°

2107-J-2020, bajo la modalidad virtual, tomando determinados recaudos a fin de

salvaguardar el correcto ejercicio del derecho constitucional de participación

ciudadana.

Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la

Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y

Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó

la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en

cuestión bajo la modalidad virtual, toda vez que la misma plataforma que se viene

utilizando para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente

y sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución

N° 13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020.

Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las

Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a

los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o

Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto

consolidado Ley N° 6.017).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 22 de

febrero de 2021 a las 15:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los

reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial

publicada en el BOCBA Nro. 5986 del 28 de octubre de 2020 referente al Expediente

2107-J-2020.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con

domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,

difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.

Artículo 3°.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará mediante

la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se inscriban

previamente por el sitio web www.legislatura.gov.ar.

La audiencia será transmitida en vivo en la página web citada y en el canal Legis

CABA de la plataforma virtual YouTube.

ARTÍCULO 4°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada

en el artículo 1° es desde el 21 de enero de 2021 hasta el 17 de febrero de 2021 a las

15:00 hs.

Artículo 5°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la

Legislatura es el organismo de implementación. La vista del expediente, la inscripción

para ser participante de la Audiencia de modalidad virtual y la presentación de

documentación se realizarán únicamente a través de medios telemáticos. Aquellos

inscriptos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho

modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación

Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 o vía correo electrónico a

dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante

los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires sita en Perú N° 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias

correspondientes.

Artículo 6°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres

Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de

Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema

objeto de la Audiencia.

Artículo 7°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las

partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 8°.-Comuníquese. Cumplido, archívese. Forchieri a/c - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 61-LCABA-20 convoca a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 22 de febrero de 2021 a las 15:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro. 5986 del 28 de octubre de 2020 referente al Expediente 2107-J-2020.</p>