DECRETO 61 2020
Síntesis:
SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD VIRTUAL - LEY DE APROBACIÓN INICIAL - BOCBA 5986 - 28 DE OCTUBRE DE 2020 - EXPEDIENTE 2107-J-20 - CONVENIO URBANÍSTICO CELEBRADO CON PROFIDU S.A. MITRE CONSTRUCCIONES S.A. Y PEDRO LIONEL MARSIGLIA - FONDOS RECIBIDOS - DEBERÁN DESTINARSE PARA SOLVENTAR GASTOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA - CONSTRUCCIÓN DE UNA PLAZA PÚBLICA - HOMENAJE A LAS VÍCTIMAS DEL ATENTADO A LA ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA AMIA - NOMENCLATURA CATASTRAL - CIRCUNSCRIPCIÓN 16 - SECCIÓN 27 - MANZANA 147 - PARCELA 001 - SE SUSTITUYE PARRAFO - CODIGO URBANISTICO - SE SUSTITUYEN PLANOS - ATLAS DEL CODIGO URBANISTICO
Publicación:
21/12/2020
Sanción:
11/12/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad; Ley Nacional N° 27.541; las Leyes N° 6 y N°
6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, N°
297/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N°
408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020, N°
520/APN/PTE/2020, N° 576/APN/PTE/2020, N° 605/APN/PTE/2020,N°
641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N°
754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, N° 814/APN/PTE/2020, N°
875/APN/PTE/2020 y N° 956/APN/PTE/2020; Resolución N° 13-LCABA-2020, el
Decreto N° 4-VPSP-2020. los Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-
2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-
2020, N° 113-VP-2020, N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-
VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020 y N° 164-VP-2020; el
Expediente N° 2107-J-2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus
artículos 89 y 90, el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que
versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.
Que en la sesión de fecha 22 de octubre de 2020, se aprobó de manera inicial la ley
que tramita mediante Expediente N° 2107-J-2020, publicada en el Boletín Oficial de
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 5986 del 28 de octubre de 2020.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020, el
Presidente de la Nación Argentina amplió la emergencia sanitaria declarada por Ley
Nacional N° 27.541, a los fines de prevenir y contener la propagación del contagio del
virus COVID-19 (coronavirus).
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-
2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación
al coronavirus COVID-19", cuya vigencia ha sido prorrogada mediante sucesivos
decretos de necesidad y urgencia (a saber: DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N°
355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020, DNU N°
493/APN/PTE/2020, DNU N° 520/APN/PTE/2020, DNU N° 576/APN/PTE/2020, DNU
N° 605/APN/PTE/2020, DNU N° 641/APN/PTE/2020, DNU N° 677/APN/PTE/2020,
DNU N° 714/APN/PTE/2020, DNU N° 754/APN/PTE/2020, DNU N°
792/APN/PTE/2020 y DNU N° 814/APN/PTE/2020), habiéndose acompañado dicha
medida en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin
de garantizar un adecuado cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", mediante los Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020,
N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-2020,
N° 113-VP-2020, N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-
2020, N° 139-VP-2020, y N° 143-VP-2020,
Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306
estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales,
mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de información y
comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras duren las
medidas de emergencia sanitaria mencionadas en pos de garantizar el normal
funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875/APN/PTE/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas enunciadas en el artículo 3 del mismo, entre los que se
encuentra incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a su vez, el artículo 8 del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N°
875/APN/PTE/2020, establece entre otras cuestiones, que "Las trabajadoras y los
trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector
Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente,
cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas
autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto
ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de
la autoridad jerárquica correspondiente."
Que asimismo, el citado decreto enumeró en su artículo 8° las actividades prohibidas
durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, encontrándose prohibidos
los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en
general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados.
Que el plazo indicado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/APN/PTE/2020,
ha sido prorrogado hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/APN/PTE/2020.
Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la apertura de
actividades y la implementación de medidas de prevención y control tendientes a
continuar con la reducción del riesgo de propagación del contagio en la población,
fueron prorrogadas las medidas previstas en el Decreto N° 63-VP-2020 y sus normas
complementarias, hasta el 21 de diciembre de 2020 inclusive, en el ámbito de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los Decretos N° 154-
VP-2020 y N° 164-VP-2020.
Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que las medidas de distanciamiento
social, preventivo y obligatorio han sido prorrogadas por el Gobierno Nacional, y en
miras de la situación epidemiológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta
pertinente realizar la convocatoria a la audiencia pública en relación al Expediente N°
2107-J-2020, bajo la modalidad virtual, tomando determinados recaudos a fin de
salvaguardar el correcto ejercicio del derecho constitucional de participación
ciudadana.
Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la
Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y
Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó
la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en
cuestión bajo la modalidad virtual, toda vez que la misma plataforma que se viene
utilizando para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente
y sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución
N° 13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020.
Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las
Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a
los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o
Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto
consolidado Ley N° 6.017).
Por ello,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 22 de
febrero de 2021 a las 15:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los
reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial
publicada en el BOCBA Nro. 5986 del 28 de octubre de 2020 referente al Expediente
2107-J-2020.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con
domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,
difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.
Artículo 3°.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará mediante
la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se inscriban
previamente por el sitio web www.legislatura.gov.ar.
La audiencia será transmitida en vivo en la página web citada y en el canal Legis
CABA de la plataforma virtual YouTube.
ARTÍCULO 4°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada
en el artículo 1° es desde el 21 de enero de 2021 hasta el 17 de febrero de 2021 a las
15:00 hs.
Artículo 5°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la
Legislatura es el organismo de implementación. La vista del expediente, la inscripción
para ser participante de la Audiencia de modalidad virtual y la presentación de
documentación se realizarán únicamente a través de medios telemáticos. Aquellos
inscriptos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho
modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación
Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 o vía correo electrónico a
dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante
los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sita en Perú N° 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias
correspondientes.
Artículo 6°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres
Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de
Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema
objeto de la Audiencia.
Artículo 7°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las
partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 8°.-Comuníquese. Cumplido, archívese. Forchieri a/c - Schillagi