LEY 6334 2020
Síntesis:
CREACIÓN - GABINETE JOVEN - ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INCLUSIÓN - MENORES DE 30 AÑOS - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - GESTIÓN DE ASUNTOS DE GOBIERNO - TOMA DE DECISIONES - POLÍTICAS PÚBLICAS
Publicación:
29/10/2020
Sanción:
08/10/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/10/2020
Artículo 1°.- Créase el Gabinete Joven en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, presidido por el Jefe/a de Gobierno y/o quien él designe, y
será coordinado por el Director/a General de Políticas de Juventud.
Art. 2°.- El Gabinete Joven tiene por objeto introducir la perspectiva de las personas
jóvenes en la gestión de los asuntos de gobierno e involucrarlas en los procesos de
toma de decisiones atinentes al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de
las políticas públicas.
Art. 3°.- Quienes conformen el Gabinete Joven deben tener menos de treinta (30) años
de edad. Cada integrante depende funcionalmente del ministerio o secretaría a la que
representa.
Art. 4°.- El Gabinete Joven estará integrado por dos personas de distinto género en
representación de cada ministerio y secretaría dependiente de la Jefatura de
Gobierno.
Art. 5°.- La reglamentación establecerá la modalidad de funcionamiento y periodicidad
de las reuniones del Gabinete Joven.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi