LEY 6334 2020

Síntesis:

CREACIÓN - GABINETE JOVEN - ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INCLUSIÓN - MENORES DE 30 AÑOS - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - GESTIÓN DE ASUNTOS DE GOBIERNO - TOMA DE DECISIONES - POLÍTICAS PÚBLICAS 

Publicación:

29/10/2020

Sanción:

08/10/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/10/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Gabinete Joven en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, presidido por el Jefe/a de Gobierno y/o quien él designe, y

será coordinado por el Director/a General de Políticas de Juventud.

Art. 2°.- El Gabinete Joven tiene por objeto introducir la perspectiva de las personas

jóvenes en la gestión de los asuntos de gobierno e involucrarlas en los procesos de

toma de decisiones atinentes al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de

las políticas públicas.

Art. 3°.- Quienes conformen el Gabinete Joven deben tener menos de treinta (30) años

de edad. Cada integrante depende funcionalmente del ministerio o secretaría a la que

representa.

Art. 4°.- El Gabinete Joven estará integrado por dos personas de distinto género en

representación de cada ministerio y secretaría dependiente de la Jefatura de

Gobierno.

Art. 5°.- La reglamentación establecerá la modalidad de funcionamiento y periodicidad

de las reuniones del Gabinete Joven.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 47/21 aprueba la reglamentación de la Ley 6334.</p>
PROMULGADA POR