DECRETO 47 2021
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY 6334 - CREACIÓN - GABINETE JOVEN - ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INCLUSIÓN - MENORES DE 30 AÑOS - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - GESTIÓN DE ASUNTOS DE GOBIERNO - TOMA DE DECISIONES - POLÍTICAS PÚBLICAS
Publicación:
03/02/2021
Sanción:
01/02/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.334, el
Expediente Electrónico N ° EX-2021-04204133- -GCABA-DGPJ, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que se encuentra entre las atribuciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros
efectuar el control de gestión del Gobierno de la ciudad;
Que por la Ley N° 6.334 se creó el Gabinete Joven en el ámbito del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en la citada ley se estableció que el Gabinete Joven es coordinado por el
Director/a General de Políticas de Juventud dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción;
Que, en ese marco, el artículo 2° de dicho cuerpo normativo, establece que el
Gabinete Joven tiene por objeto introducir la perspectiva de las personas jóvenes en la
gestión de los asuntos de gobierno e involucrarlas en los procesos de toma de
decisiones atinentes al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas;
Que asimismo, de la conjugación de los artículos 3° y 4° del mencionado plexo
normativo, se desprende que el Gabinete Joven estará integrado por dos personas en
representación de cada ministerio y secretaría dependiente de la Jefatura de
Gobierno, de distinto género y de menos de treinta (30) años de edad;
Que, por último, en su artículo 5° la citada normativa estipula que la reglamentación
establecerá la modalidad de funcionamiento y periodicidad de las reuniones del citado
Gabinete;
Que, atento lo expuesto, resulta necesario aprobar la reglamentación de la Ley N°
6.334 a los fines de establecer los lineamientos que regirán el funcionamiento del
Gabinete Joven.
Por ello, y en uso de las facultades emergentes de los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.334, por la que se creó el
Gabinete Joven en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo I (IF-2021-04925930-GCABA-MDEPGC) forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías de la Jefatura de Gobierno y para
su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura p/p