DECRETO 47 2021

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY 6334 - CREACIÓN - GABINETE JOVEN - ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INCLUSIÓN - MENORES DE 30 AÑOS - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - GESTIÓN DE ASUNTOS DE GOBIERNO - TOMA DE DECISIONES - POLÍTICAS PÚBLICAS

Publicación:

03/02/2021

Sanción:

01/02/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.334, el

Expediente Electrónico N ° EX-2021-04204133- -GCABA-DGPJ, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que se encuentra entre las atribuciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros

efectuar el control de gestión del Gobierno de la ciudad;

Que por la Ley N° 6.334 se creó el Gabinete Joven en el ámbito del Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en la citada ley se estableció que el Gabinete Joven es coordinado por el

Director/a General de Políticas de Juventud dependiente del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción;

Que, en ese marco, el artículo 2° de dicho cuerpo normativo, establece que el

Gabinete Joven tiene por objeto introducir la perspectiva de las personas jóvenes en la

gestión de los asuntos de gobierno e involucrarlas en los procesos de toma de

decisiones atinentes al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las

políticas públicas;

Que asimismo, de la conjugación de los artículos 3° y 4° del mencionado plexo

normativo, se desprende que el Gabinete Joven estará integrado por dos personas en

representación de cada ministerio y secretaría dependiente de la Jefatura de

Gobierno, de distinto género y de menos de treinta (30) años de edad;

Que, por último, en su artículo 5° la citada normativa estipula que la reglamentación

establecerá la modalidad de funcionamiento y periodicidad de las reuniones del citado

Gabinete;

Que, atento lo expuesto, resulta necesario aprobar la reglamentación de la Ley N°

6.334 a los fines de establecer los lineamientos que regirán el funcionamiento del

Gabinete Joven.

Por ello, y en uso de las facultades emergentes de los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.334, por la que se creó el

Gabinete Joven en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que como Anexo I (IF-2021-04925930-GCABA-MDEPGC) forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías de la Jefatura de Gobierno y para

su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6050

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 47/21 aprueba la reglamentación de la Ley 6334.</p>