RESOLUCIÓN 301 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
APRUEBA ACTIVIDAD -DIGITALIZATE - SEMINARIO - ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN GRATUITAS - CHARLAS VINCULADAS CON EL COMERCIO ELECTRÓNICO - MARKETING DIGITAL - DIRECCIÓN GENERAL POLITICAS DE JUVENTUD - JOVENES - BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - EMERGENCIA ECONOMICA
Publicación:
29/10/2020
Sanción:
26/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 578/16 y 463/19 y sus modificatorios, el
Expediente Electrónico N° 2020-25191094-GCABA-DGPJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto la Dirección General Políticas de Juventud
dependiente de este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción propicia la
celebración del seminario denominado "DIGITALIZATE";
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 13) atribuye al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción la competencia para definir, formular, implementar
y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Políticas de Juventud dentro del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción;
Que dicha Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias las de
"diseñar y coordinar programas, proyectos y actividades dirigidas a los jóvenes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y, a su vez, la de "proponer programas y acciones
orientados a la promoción del empleo de los jóvenes en coordinación con la Dirección
General Empleo";
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la
Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas
competencias que prevean la entrega de subsidios, becas y premios;
Que en este marco, la Dirección General Políticas de Juventud, mediante Informe
25235041-GCABADGPJ/20, propicia la celebración de la actividad denominada
"DIGITALIZATE";
Que en otro orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado
que el Coronavirus (COVID-19), se está propagando de persona a persona,
aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por ello, y atento al aislamiento social, preventivo y obligatorio, muchos
emprendedores se ven obligados a atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, viéndose
afectado el normal desarrollo de su actividad, por lo que resulta fundamental
acompañarlos;
Que en este contexto, resulta esencial ofrecer a los jóvenes actividades de
capacitación gratuitas, así como charlas vinculadas con el comercio electrónico y al
marketing digital, con el objeto de incentivar su colaboración en la digitalización de un
comercio y/o emprendimiento, cuyas actividades económicas se ven afectadas;
Que en este marco, se propone brindar a través de la modalidad virtual un espacio de
formación e intercambio, con el objeto brindar a jóvenes conocimientos y las
herramientas adecuadas, que luego le serán útiles para llevar a cabo la digitalización
de distintas PyMEs;
Que para lograr este objetivo se seleccionarán hasta un máximo de trescientos (300)
jóvenes, entre los inscriptos, para brindarles un ciclo formativo el cual tendrá una
asignación en concepto de asistencia por los costos asociados a la digitalización de
los comercios, por la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) y, posteriormente,
se les solicitará la digitalización de dos (2) o cuatro (4) PyMEs, debiendo cumplir con
un formulario de tareas que se pondrá a su disposición, que luego será analizado por
la Autoridad de Aplicación, para ser acreedores de los premios, siendo la suma de
PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) para aquellos que hayan digitalizado dos (2)
PyMES, y de la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500) aquellos que
hayan digitalizado cuatro (4) PyMEs;
Que en este contexto, la Dirección General Políticas de Juventud, mediante Informe N°
25235041-GCABA-DGPJ/20, propicia la aprobación de la referida actividad, indicando
la misma necesitará para poder digitalizar a mil doscientas (1.200) PyMES, de una
erogación presupuestaria de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000) a
asignaciones estímulo y costos operativos para el trabajo de los participantes;
Que la presente actividad ayudará a potenciar habilidades en los jóvenes mediante el
dictado de cursos virtuales que brindará la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de Buenos Aires;
Que por los motivos expuestos precedentemente, deviene necesario aprobar la
actividad denominada "DIGITALIZATE", con el objeto de brindar a los jóvenes
conocimientos y herramientas para digitalizar a PyMES, sujeto a inscripción previa.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese la actividad denominada "DIGITALIZATE", conforme los
lineamientos detallados en el Anexo I "Bases y Condiciones" (IF-2020-25234984-
GCABA-DGPJ) y el Anexo II "Formulario de inscripción" (IF-2020- 25235023-GCABA-
DGPJ), los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Convocase a las personas humanas mayores de 18 años y menores de
35 años que residan en la Ciudad de Buenos Aire, a participar de la actividad
"DIGITALIZATE" conforme los plazos establecidos en el Anexo I, quedando habilitada
la inscripción en la página web de la Dirección General Políticas de Juventud
(https://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/bajoven) desde el día siguiente
a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Desígnanse miembros del Comité Evaluador de la presente actividad al Sr
Augusto Alejandro Toril. DNI N° 36.391.130, y al Sr Francisco Sala, DNI N°
38.380.301.
Artículo 4°.- Difúndase la actividad a través de las redes sociales de la Dirección
General Políticas de Juventud (Instagram: https://www.instagram.com/bajoven/,
Facebook: https://www.facebook.com/BaJoven/).
Artículo 5°.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Comuníquese a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Giusti