RESOLUCIÓN 149 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE RECTIFICA LA RESOLUCIóN N° 96-SAGYP/20

Publicación:

04/11/2020

Sanción:

28/10/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


"2020. Año del General Manuel Belgrano"

VISTO: El TEA A-01-00010725-1/2019-0 caratulado "D.G.C.C. s/ Contratación para

Control de Plagas e Higiene Ambiental"; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 275/2019 se autorizó el llamado a Licitación Pública N°

22/2019 de etapa única que tiene por objeto la contratación del servicio de control de

plagas e higiene ambiental para los distintos edificios del Poder Judicial (áreas

administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y

según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares que obra como Anexo I de esa Resolución.

Que en particular, la Licitación Pública N° 22/2019 comprende la prestación del

servicio de control de plagas e higiene ambiental en los edificios ubicados en Av. Julio

A. Roca 516/530 (Renglón 1), Beruti 3345 (Renglón 2), Tacuarí 138 (Renglón 3), Av.

Roque Sáenz Peña 636 (Renglón 4), Av. de Mayo 654 (Renglón 5), Beazley 3860

(Renglón 6), Tacuarí 124 (Renglón 7), Bolívar 177 (Renglón 8), Libertad 1042/1046

(Renglón 9), Av. Julio A. Roca 546 (Renglón 10), Av. Julio A. Roca 534/538 (Renglón

11), Av. Figueroa Alcorta 2263 (Renglón 12) y Av. Pedro de Mendoza 2689 (Renglón

13).

Que posteriormente, mediante Resolución OAyF N° 458/2019 se aprobó el

procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 22/2019 de etapa única y se

adjudicó a la empresa a Agus Fumigaciones S.R.L. por la suma total de pesos dos

millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos veinte ($2.155.320,00) IVA incluido,

conforme la oferta obrante en los Documentos Adjuntos 33947/19 y 35077/19 y según

el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (v. Adjunto 29862/19).

Que la contratación referida se formalizó mediante Orden de Compra N° 1372, retirada

por la adjudicataria el 29 de noviembre de 2019 (v. Adjunto 51009/19).

Que posteriormente, la Dirección General de Obras y Servicios Generales solicitó la

ampliación de la contratación de marras para la provisión del servicio de control de

plagas e higiene ambiental en el edificio de Suipacha 150 (v. Adjunto 36612/20). A su

vez, informó que dicha sede "es asimilable a la O.C N° 1372 en los Renglones N° 2,

2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de la Sede de Beruti 3345" (v. Nota 2F 2404/20).

Que entonces, cumplidos los pasos procedimentales pertinentes, se emitió la

Resolución SAGyP N° 96/2020 que en su artículo 1° aprueba la ampliación contractual

de la Orden de Compra N° 1372 con la firma Agus Fumigaciones S.R.L. para la

provisión del servicio de control de plagas e higiene ambiental en el edificio sito en

Suipacha 150 de esta Ciudad, por la suma total de pesos diecinueve mil ochocientos

setenta y cinco ($19.875,00) IVA incluido, conforme la oferta obrante en los

Documentos Adjuntos 33947/19 y 35077/19 y según el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares de la Licitación Pública N° 22/2019 (v. Adjunto 66460/20).

Que la ampliación se formalizó por la Orden de Compra N° 1428 (v. Adjunto

66061/20), notificada a la adjudicataria el 25 de septiembre del corriente (v. Adjunto

66700/20 y 67318/20).

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

Que sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución SAGyP N° 96/2019, la firma Agus

Fumigaciones S.R.L., arguyó que "(...) nos han pedido una cotización para el edificio

de Suipacha 150 y el valor real de mercado, teniendo en cuenta las dimensiones que

son similares al edificio de Beruti 3345, es de $8.900 mensual I.V.A. incluido", razón

por la cual entendió que "(...) hubo un error al confeccionar la Orden de Compra, ya

que es imposible realizar el servicio de control de plagas al precio indicado y por el

término de quince meses" y, en consecuencia, solicitó la rectificación de la Orden de

Compra N° 1428 (v. Adjunto 74090/20).

Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 70 (texto consolidado según Ley N°

6.017), la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la

afectación presupuestaria complementaria correspondiente (v. Adjuntos 77760/20 y

77761/20).

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones indicó que "(...) erróneamente

tomó como referencia el monto mensual de Pesos Un Mil Trescientos Veinticinco ($

1.325.-) IVA incluido, que fuera originalmente adjudicado para uno de los subrenglones

del inmueble sito en Beruti 3345 de esta Ciudad, cuando se debió haber tomado el

monto mensual por la totalidad de los subrenglones que conforman el Renglón 2,

conforme lo oportunamente manifestado por la Dirección General de Obras y Servicios

Generales en Nota 2F N° 2404/20" por lo cual entendió que "(...) advertido el error en

atención a la Nota presentada por la adjudicataria (ADJ 74090/20), corresponde

proceder a rectificar la Orden de Compra N° 1428 (ADJ 66061/20) y la Resolución

SAGyP n° 96/20, ya que a los efectos de la ampliación contractual en cuestión, el

inmueble sito en Suipacha 150 debe ser asimilado a la totalidad del ubicado en Beruti

3345".

Que así pues, la Dirección General de Compras y Contrataciones manifestó que "(...)

el monto mensual por la totalidad de los subrenglones que conforman el Renglón 2

asciende a la suma de Pesos Nueve Mil Doscientos Setenta y Cinco ($ 9.275.-),

resultando un valor total por la ampliación contractual de Pesos Ciento Veintinueve Mil

Ochocientos Cincuenta ($ 129.850) IVA incluido, considerando un plazo de catorce

meses (octubre 2020 hasta la finalización del contrato)" y en consonancia con ello

sugirió la rectificación de la Resolución SAGyP N° 96/20 y de la Orden de Compra N°

1428 (v. Nota 4048/20).

Que en tal estado llega la cuestión para tratamiento de esta Secretaría de

Administración General y Presupuesto.

Que la Ley N° 6.302 al modificar la Ley N° 31 (texto consolidado según Ley N° 6.017)

creó la Secretaría de Administración General y Presupuesto y estableció dentro de sus

funciones la de ejecutar, bajo el control de la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial, el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (cfr. inc. 4 del art. 28) y la de realizar las contrataciones de

bienes y servicios (...) (cfr. inc. 6 del art. 28).

Que en virtud de lo establecido en la normativa precitada, esta Secretaría de

Administración General y Presupuesto resulta competente para resolver el presente

trámite.

Que a su turno, cabe destacar que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos

Administrativos -Decreto 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017) - establece

que "en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de

hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o

decisión", tal como sucede en este caso.

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

Que en atención a lo expuesto, a efectos de corregir el error aritmético señalado por la

Dirección General de Compras y Contrataciones, corresponderá rectificar el texto del

artículo 1° de la Resolución SAGyP N° 96/2020 el que deberá quedar redactado de la

siguiente forma: "Apruébase la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 1372

con la firma Agus Fumigaciones S.R.L. para la provisión del servicio de control de

plagas e higiene ambiental en el edificio sito en Suipacha 150 de esta Ciudad, por la

suma total de pesos ciento veintinueve mil ochocientos cincuenta ($129.850,00) IVA

incluido, considerando un plazo de catorce (14.-) meses (octubre 2020 hasta

noviembre de 2021, ambos inclusive), conforme la oferta obrante en los Adjuntos

33947/19 y 35077/19 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la

Licitación Pública N° 22/2019".

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a

efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el

perfeccionamiento de la presente ampliación y las publicaciones y notificaciones de

este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N°

6.017), su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos

Administrativos -Decreto 1.510/97- (texto consolidado según Ley N° 6.017). Asimismo,

deberá notificar a la adjudicataria.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 (texto

consolidado según Ley N° 6.017) y sus modificatorias;

LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Rectifícase el texto del artículo 1° de la Resolución SAGyP N° 96/2020 el

que quedará redactado de la siguiente forma: "Apruébase la ampliación contractual de

la Orden de Compra N° 1372 con la firma Agus Fumigaciones S.R.L. para la provisión

del servicio de control de plagas e higiene ambiental en el edificio sito en Suipacha

150 de esta Ciudad, por la suma total de pesos ciento veintinueve mil ochocientos

cincuenta ($129.850,00) IVA incluido, considerando un plazo de catorce (14.-) meses

(octubre 2020 hasta noviembre de 2021, ambos inclusive), conforme la oferta obrante

en los Adjuntos 33947/19 y 35077/19 y según el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares de la Licitación Pública N° 22/2019".

Artículo 2°: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos

de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento

de la presente ampliación y las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo

establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su

reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos

Administrativos -Decreto 1.510/97- (texto consolidado según Ley N° 6.017). Asimismo,

deberá notificar a la adjudicataria.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese como se ordenara precedentemente y

comuníquese a la Dirección General de Obras y Servicios Generales y a la Dirección

General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de

Compras y Contrataciones para su cumplimentación, y oportunamente archívese.

Ferrero

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