RESOLUCIÓN 2530 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA PROPUESTA - ACTUALIZACIÓN DEL VALOR - NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - SERVICIOS HOSPITALARIOS - MÓDULO DIÁLISIS - BAJO LOS CÓDIGOS 28.01 Y 60.13 - SE FIJA EL VALOR DE DICHAS PRÁCTICAS EN LA SUMA DE $ 6.678 - SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN POR LA DUPLICIDAD DE LOS CÓDIGOS 40.04.212 Y CÓDIGO 40.04.213 - LA MEDIDA REGIRA APARTIR DEL DE LAS 0 HORAS DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020
Publicación:
04/11/2020
Sanción:
30/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Los Decretos Nros. 468/94 y 208/01, las Resoluciones Nros. 1840MSGC/15;
352- MSGC/16; 336-MSGC/17; 2006-MSGC/2017, 404-MSGC/18; 1794-MSGC/18;
2529MSGC/18; 598- MSGC-19; 1227-MSGC-19; 2148-MSGC-19, 3028-MSGC/19,
577-MSGC/20, 856-MSGC/20, 1191-MSGC/20, 1291- MSGC/20, 1896-MSGC/20,
1949-MSGC/20 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-26104714- - GCABA-
DGCTFS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de Salud para que
proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de Prestaciones de
Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que el Decreto N° 208/01 encomendó a la entonces Secretaría de Salud la fijación de
los valores que deberán abonar las entidades obligadas por las prestaciones
brindadas por sus efectores;
Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;
Que la Resolución N° 1840-MSGC/15 designó la conformación de la nueva Comisión
Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que la mencionada Comisión presentó una propuesta de actualización de los
aranceles, correspondientes a las prestaciones de Diálisis, considerando unificar los
valores para los códigos 28.01 y 60.13;
Que, conforme una evaluación efectuada a la última actualización, se detectaron la
duplicidad de los códigos 40.04.212 y 40.04.213 y consecuentemente se ha generado
una correlación errónea en la codificación de la última Actualización en el
Nomenclador de Prestaciones aprobada por Resolución N° 1949-MSGC/20;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le
corresponde.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468/94,
Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de Actualización del valor en el Nomenclador de
Prestaciones de Salud aprobado mediante Resolución N° 1949-MSGC-2020, del
módulo Diálisis bajo los códigos 28.01 y 60.13, fijándose así el valor de dichas
prácticas en la suma de $ 6.678.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación por la duplicidad del código 40.04.212 para las
dos prestaciones de LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO, BACTERIOLÓGICO y LIQUIDO
BIOLÓGICO O DE PUNCION ADENOSIN DEAMINASA, siendo la correcta la
siguiente, 40.04.212 para LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO, BACTERIOLÓGICO y
40.04.214 para LIQUIDO BIOLÓGICO O DE PUNCION, ADENOSIN DEAMINASA
Artículo 3°.- Apruébase la modificación en la duplicidad del código 40.04.213 para las
dos prestaciones de LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO, CITOLOGICO y LIQUIDO
BIOLOGICO O DE PUNCIÓN, CRYPTOCOCCUS ANTIGENEMIA, siendo la correcta
la siguiente, 40.04.213, para LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO, CITOLOGICO y
40.04.215 para LIQUIDO BIOLOGICO O DE PUNCIÓN, CRYPTOCOCCUS
ANTIGENEMIA.
Artículo 4°.- Déjase establecido que la incorporación aprobada mediante el articulo
precedente comenzará a regir para las prestaciones efectuadas a partir de las 0 horas
del 01 de octubre de 2020.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red, a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración
del Sistema de Salud, a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y
Financiamiento en Salud, a la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria,
a la Dirección General Legal y Técnica. Cumplido archívese. González Bernaldo de
Quirós