DECRETO 55 1997
Síntesis:
PROMULGA ORDENANZA N° 51.257.
Publicación:
03/02/1997
Sanción:
14/01/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
En uso de las facultades conferidas por la cláusula transitoria vigésimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ordenanza N° 51.257 (Expediente N° 98.790-96), sancionada por el Concejo Deliberante el 12 de diciembre de 1996
Dése al Registro, gírese copia a la Dirección General Legislativa del Cuerpo, por intermedio de la Dirección de Enlace con el Concejo Deliberante, dependiente de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina y remítase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Vialidad y de Espacios Verdes.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.