RESOLUCIÓN 25 2020 SUBSECRETARIA DE BIENESTAR CIUDADANO

Síntesis:

SE RESTABLECE Y RESCINDE LA LICITACIóN PúBLICA N° 9611-1678-LPU19

Publicación:

12/11/2020

Sanción:

09/11/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE BIENESTAR CIUDADANO


"2020. Año del General Manuel Belgrano"

VISTO: La Ley N° 2.095 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y su Decreto

Reglamentario N° 168/GCABA/2020 y su modificatorio N° 207/GCABA/2019, la Ley N°

6.292 y la Ley N° 6.301, los Decretos N° 463-GCABA/2019, N° 355/PEN/2020, N°

1/GCABA/2020 y N° 147/GCABA/2020, las Resoluciones N° 90-GCABA-SSBC/2019 y

N° 104-GCABA-SSBC/2019, las Disposiciones N° 4- GCABA-DGDS/2020, 7-GCABA-

DGDS/2020 y 8-GCABA-DGDS/2020, el Expediente Electrónico N° 32775832-

GCABA-DGTALAVJG/2019, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita la Licitación Pública N°

9611-1678-LPU19 para la contratación del "Servicio de transporte, tratamiento y

disposición final de residuos patogénicos" para el programa Estaciones Saludables

con destino a la Dirección General de Desarrollo Saludable dependiente de esta

Subsecretaria de Bienestar Ciudadano dependiente entonces de la Secretaría de

Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, actualmente dependiente del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, al amparo de lo establecido en los

artículos 31 y 32, primer párrafo, de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017);

Que, por Resolución N° 90-GCABA-SSBC/2019 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas;

Que, mediante Resolución N° 104-GCABASSBC/2019 se aprobó la Licitación Pública

referida y se adjudicó el único renglón de la contratación a la firma SOMA S.A. (CUIT

N° 30-61608997-4) por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS

TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($2.331.600.-);

Que, se perfeccionó la Orden de Compra N° 9611-19695- OC19 y se estableció como

fecha de inicio y finalización el día 2 de enero de 2020 y de 2021 respectivamente, en

virtud del plazo de doce (12) meses establecido por el artículo 5° del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares;

Que, con motivo de la reforma de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la sanción de la Ley

N° 6.292 y el Decreto N°463-GCABA/2019 y modificatorios, la Dirección General de

Desarrollo Saludable dependiente de la Subsecretaria de Bienestar Ciudadano pasó a

la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que, consecuentemente mediante Disposición N° 4-GCABA-DGDS/2020 la Dirección

General de Desarrollo Saludable dispuso el cierre transitorio de las Estaciones

Saludables por el plazo de treinta (30) días;

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

Que, en dicho marco y toda vez que se suspendieron consecuentemente las

actividades de las Estaciones Saludables, mediante la Disposición N° 7-GCABA-

DGDS/2020 la mencionada Dirección General suspendió el "Servicio de recolección,

transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos" de las Estaciones

Saludables desde el 19 de marzo del 2020 hasta tanto se reabran las mismas;

Que luego por Disposición N° 8- GCABA-DGDS/2020, se prorrogó el plazo establecido

en la Disposición N° 4-GCABA-DGDS/2020 hasta tanto se levante la medida de

aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 355/PEN/2020 y/o el/los que en el futuro lo reemplace/n;

Que, mediante Informe N° IF-26231399-GCABA-DGDS/2020 la Directora de la

Dirección General de Desarrollo Saludable indicó que quedaron remanentes de

residuos patogénicos que no fueron recolectados al momento de operar la suspensión

del servicio, por lo cual resulta necesario realizar una última recolección, tratamiento y

disposición final de los mentados residuos, los cuales se encuentran en el Deposito de

esa Dirección, lugar establecido en el artículo 3.1 inciso iii) del Pliego de

Especificaciones Técnicas que rige la Licitación;

Que por otra parte, han manifestado que con motivo de la promulgación de la Ley N°

6.301 de Emergencia Económica y Financiera resulta necesario rescindir la presente

Licitación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, toda vez que dejó de

preverse en la planificación actualizada para el 2021 del Programa Estaciones

Saludables la continuidad de las prestaciones de toma de glucemia en las Estaciones

Saludables, por resultar excesivamente onerosas en relación a los insumos y servicios

asociados que requiere en el contexto actual de crisis económica y restricción

presupuestaria;

Que conforme lo expuesto en el considerando precedente, el "Servicio de recolección,

transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos" puede prescindirse

posibilitando una redistribución de los recursos presupuestarios, ello de plena

conformidad con lo expuesto en la Ley N° 6.301;

Que, tal como surge del Informe N° IF-26249185-GCABA-DGDS/2020, en fecha 30 de

octubre de 2020 se notificó a la contratista haciéndole saber sobre la necesidad de la

última recolección y que se procederá a la rescisión de la Licitación Pública N° 9611-

1678-LPU19 a partir del 19 de noviembre de 2020;

Que, ello encuentra sustento en el artículo 12° de la Ley N° 6.301, el cual faculta a

disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en

ejecución referentes a compras y contratación de servicios, pudiendo incluso rescindir

las contrataciones por razones de oportunidad, mérito o conveniencia siempre que ello

resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público;

Que mediante Informe N° IF-2020-26885784-GCABA-DGDS han informado que el

monto de la recolección final asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL

SEISCIENTOS SEIS CON 45/100 CENTAVOS ($37.606,45);

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario restablecer el servicio entre los días

13 y 18 de noviembre de 2020 a los fines de realizarse una última recolección,

tratamiento y disposición final del remanente de residuos patogénicos ubicados en el

depósito de la Dirección General de Desarrollo Saludable y rescindir la Licitación

Pública N° 9611-1678-LPU19, adjudicada a la firma SOMA S.A. (CUIT N° 30-

61608997-4), a partir del día 19 de noviembre de 2020;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante

Informe N° IF-2020-26702987-GCABA-DGREYCO, ha tomado la intervención que le

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1218 (texto

consolidado por la Ley N° 6017) y lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 6.301;

Por ello y en las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE BIENESTAR CIUDADANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Restablézcase entre los días 13 y 18 noviembre de 2020 la Licitación

Pública N° 9611-1678-LPU19 para la contratación del "Servicio de transporte,

tratamiento y disposición final de residuos patogénicos", adjudicada a la firma SOMA

S.A. (CUIT N° 30-61608997-4) a los fines de realizar una última recolección de

residuos patogénicos ubicados en el depósito de la Dirección General de Desarrollo

Saludable, cuyo monto asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL

SEISCIENTOS SEIS CON 45/100 CENTAVOS ($37.606,45).

Artículo 2°. - Cumplido lo dispuesto en el artículo precedente, rescindese la Licitación

Pública N° 9611-1678-LPU19 para la contratación del "Servicio de transporte,

tratamiento y disposición final de residuos patogénicos", adjudicada a la firma SOMA

S.A. (CUIT N° 30-61608997-4), a partir del día 19 de noviembre de 2020.

Artículo 3°.-Procédase a la desafectación de los créditos involucrados.

Articulo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio

de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la

contratista de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1510-GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017).

Notifíquese a la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Comuníquese a la Dirección General de Desarrollo Saludable.

Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción para la prosecución de su trámite. Gatto

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