RESOLUCIÓN 1181 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE APRUEBAN TEXTOS - PROYECTOS DE CONVENIO - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS - PRÁCTICAS DE RIESGO ADICTIVO - ADICCIONES - PREVENCIÓN Y LA REINSERCIÓN SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES EN ADICCIONES - SUBSECRETARÍA FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO DEL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
12/11/2020
Sanción:
23/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
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VISTO: La Ley Nacional N° 26.657, las Leyes N° 114, 2318, 4036, y 6292, los
Decretos N° 112/17 y 463/19, el Expediente Electrónico N° 25250718- DGPSA-
GCABA/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de
la salud mental de todas las personas, estableciendo que las adicciones deben ser
abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental promoviendo el
funcionamiento bajo la forma de una red de servicios con base en la comunidad, en
coordinación entre las autoridades de cada jurisdicción, con un abordaje
interdisciplinario y acciones de inclusión social y laboral;
Que a su vez la Ley N° 114 establece la obligación del Estado de instrumentar las
medidas administrativas necesarias para la promoción de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes o madres adolescentes con su/s hija/o/s, dándole prioridad en
las políticas y la asignación de los recursos,
Que, por su parte, la Ley N° 2.318 tiene por objeto garantizar una política integral y
sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo
adictivo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a través de la instrumentación de
un plan integral especializado;
Que la mentada Ley permite considerar a los consumos problemáticos de sustancias
de manera integral, multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión y
vulnerabilidad social; en consonancia con los Principios de Naciones Unidas para la
Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la
Salud Mental y la Ley N° 26.657;
Que en ese marco prevalece, especialmente, el derecho humano de toda persona a
recibir la mejor atención disponible en salud mental y adicciones, al trato digno,
respetuoso y equitativo, propugnándose así la responsabilidad indelegable del Estado
en garantizar el derecho a recibir un tratamiento personalizado, en un ambiente apto,
con modalidades de atención basadas en la comunidad, entendiendo a la internación
como una medida restrictiva que sólo debe ser aplicada como último recurso
terapéutico;
Que la Ley N° 4036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales
para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso
de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de
las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los
principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que asimismo establece pautas interpretativas y criterios uniformes de lo que se
entiende por "vulnerabilidad social", "naturaleza de las prestaciones", sobre quiénes
pueden revestir el carácter de beneficiarios de los programas de política sociales,
contenido de las mismas para personas en situación de vulnerabilidad por condición
etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y promociones;
Que por la Ley de Ministerios N° 6.292, el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que dentro de los objetivos establecidos en el artículo 23 de dicha Ley, le
corresponden a este Ministerio, entre otros (d)iseñar e implementar políticas, planes y
programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia
colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la
sociedad civil y (d)iseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y
desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,
coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía (...);
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose en la órbita de la Subsecretaría Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, estableciendo entre sus
responsabilidades primarias las de planificar, coordinar y desarrollar programas
dirigidos a la asistencia con especial énfasis en la prevención y la reinserción social de
las personas en situación de consumo problemático de sustancias y demás
problemáticas vinculadas a las adicciones, en el marco de la Ley N° 2318;
Que, la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, a través de
la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, lleva adelante la ejecución
de programas en pos de optimizar los procesos y mejorar los estándares de calidad en
la atención profesional, supervisando y coordinando la implementación técnica y
administrativa de las políticas sociales relacionadas con la temática de consumo
problemático de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, entre
los subsectores públicos, privados y de la sociedad civil;
Que, por el Artículo N° 1 del Decreto N° 112//17, el Sr. Jefe de Gobierno delega en
el/la Vicejefe/a de Gobierno, las/os Ministras/os, Secretarias/os y Subsecretarias/os
del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscriben los
convenios con entes públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales,
nacionales, provinciales, municipales y con entes privados nacionales, internacionales
e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos
estatales específicos a sus áreas de competencia;
Que, en virtud del marco jurídico expuesto, resulta conveniente aprobar textos
modelos y/o proyectos de Convenio a suscribir
entre este Ministerio y organizaciones de la sociedad civil que mantengan igual criterio
protección integral y brinden espacios de trabajo de bajo umbral y/o espacios de
atención conforme a diferentes modalidades de intervención (residencial, ambulatoria
o dual) que requieran derivación por parte de la Dirección General de Políticas
Sociales en Adicciones;
Que la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario ha prestado
conformidad con lo actuado;
Que, corresponde dictar al acto administrativo aprobatorio pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades propias y conferidas,
Artículo 1.- Apruébase los textos de Proyectos de Convenio a celebrarse entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Organizaciones de la
Sociedad Civil que brinden espacios de contención, atención y/o tratamiento a
personas con consumo problemático de sustancias y de otras prácticas de riesgo
adictivo, que como Anexos I (IF-2020-25251304-GCABA-DGPSA) y II (IF-2020-
25251381-GCABA-DGPSA) forman parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Los convenios suscriptos con anterioridad a la presente Resolución
mantendrán su vigencia hasta la suscripción del Convenio que se aprueba por el
artículo precedente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario,
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Políticas
Sociales en Adicciones y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese.
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