RESOLUCIÓN 74 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1 RESOLUCIÓN 1181-MDHYHGC/20 - SE APRUEBA TEXTO DE PROYECTO DE CONVENIO - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - ESPACIOS DE CONTENCIÓN - ATENCIÓN - TRATAMIENTO - PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS - ADICCIONES - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS
Publicación:
25/03/2021
Sanción:
12/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 y 1/20 y modificatorios, la Resolución
N° 1181-MDHYHGC/20, la Resolución N° 1428-MDHYHGC/20 y el Expediente
Electrónico N° 25250718-DGPSA-2020 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y modificatorios se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se
encuentra vigente hasta el día de la fecha, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, por el Expediente Electrónico del visto se tramitó la aprobación de los textos de
los Proyectos de Convenios a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las Organizaciones de la Sociedad Civil que brinden espacios de
contención, atención y/o tratamiento a personas con consumo problemático de
sustancias y de otras prácticas de riesgo adictivo, obrantes en los Anexos I (IF-2020-
28702560-GCABA-DGPSA) y II (IF-2020-25251381-GCABA-DGPSA), de la
Resolución N° 1181-MDHYHGC/20 y su modificatoria, Resolución N° 1428-
MDHYHGC/20;
Que la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones advierte que las
acciones desarrolladas por los centros barriales, que brindan atención integral a
personas en situación de consumo problemático de sustancias psicoactivas en
espacios de bajo umbral, no se adecuan actualmente con el texto del modelo de
proyecto de convenio aprobado por Anexo I (IF-2020-28702560-GCABA-DGPSA) de
la Resolución N° 1181-MDHYHGC/20 y su modificatoria, motivo por el cual no se han
propiciado la suscripción de convenio en dicho marco;
Que, conforme surge del artículo 18 del Decreto N° 1510/97, el acto administrativo
regular del que no hubieran nacido derechos subjetivos a favor de los administrados,
puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia;
Que, en consecuencia, resulta pertinente dictar el acto administrativo mediante el cual
se sustituye por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el artículo 1° de la
Resolución N° 1181-MDHYHGC/20, y su modificatoria, dejándose sin efecto el texto
del proyecto de convenio referido a centros barriales, aprobado por Anexo I (IF-2020-
28702560-GCABA-DGPSA) de la mentada Resolución N° 1181-MDHYHGC/20, y su
modificatoria.
Por ello, y en uso de las facultades propias y conferidas,
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 1181-MDHYHGC/20 y su
modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera, dejándose sin efecto
el Anexo I (IF-2020-28702560-GCABA-DGPSA) de la mentada Resolución:
Artículo 1°.- "Apruébase el texto de Proyecto de Convenio a celebrarse entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Organizaciones de la
Sociedad Civil que brinden espacios de contención, atención y/o tratamiento a
personas con consumo problemático de sustancias y de otras prácticas de riesgo
adictivo, que como Anexo (IF-2020-25251381-GCABA-DGPSA) forma parte integrante
de la presente."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario,
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Políticas
Sociales en Adicciones y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese.
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