RESOLUCIÓN 173 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - EMISIÓN CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO - ESTABLECIMIENTO SITO AVENIDA CORRIENTES 6271-73-75-77-79-81-85 - EPICENTRO ARTE Y CULTURA SRL - PLATAFORMA TEMATICA ZOOM APPP - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
Publicación:
13/11/2020
Sanción:
10/11/2020
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y sus
modificatorios y complementarios, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aries, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios y
complementarios, las Leyes Nros. 6 (texto consolidado según la Ley 6.017 y
modificado según la Ley N° 6.306), 123 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y
modificado por Ley N° 6.014), 2.628 (texto consolidado según la Ley N° 6.017), 6.292,
los Decretos Nros. 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19, 497/19, la Resoluciones
Nros. 305-GCABA-APRA/19, 81- GCABA-APRA/20 y 210-GCABA-SSGCOM/20, el
Expediente Electrónico N° 8659686-GCABA- APRA/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de emisión del Certificado
de Aptitud Ambiental para las actividades: "2.1 Locales de representación; 2.1.9
Centro de exposiciones/ centro de eventos; 1.8 Comercio minorista excluido
comestibles como uso principal; 2.1.10 Teatro independiente; 2.4.6 Club de música en
vivo hasta 300 espectadores y 500 m2, conciertos musicales en vivo; 2.1.8 Galería de
arte; 2.1.14 Salón de exposiciones; 1.5 Alimentación en general y gastronomía; 2.4.5
Local de Música, Canto y variedades; 6.2.17 Oficina comercial/consultora; 2.1.13
Salón de conferencias, sala audiovisuales; 2.1.5 Centro Cultural D (más de 500
personas y 1000 m2)", para el establecimiento sito en Av. Corrientes N °
6.271/73/75/77/79/81/85, Subsuelos, Planta Baja, Entrepiso, 1°, 2°, 3° y Azotea (Área
según CUR: 4), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nombre de la firma
EPICENTRO ARTE Y CULTURA S.R.L, sobre una superficie total de 5.800 m2;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad
de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o
privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que asimismo el artículo 63 de la precitada Constitución, establece que la Legislatura,
el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir
asuntos de interés general de la ciudad o zonal (...);
Que la Ley N° 6, regula el instituto de la Audiencia Pública, como instancia de
participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual
la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio institucional para que todos
aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su
opinión respecto de ella;
Que de acuerdo al artículo 2° de la misma, "Las opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la
Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos
del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en
cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las
desestima";
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, "La omisión de
la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando ésta sea un imperativo legal, o su no
realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto
que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuación judicial";
Que según el artículo 5° de la misma Ley, "Son Audiencias Públicas Temáticas las que
se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto
objeto de una decisión administrativa o legislativa";
Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del artículo 30 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-
administrativos de evaluación ambiental;
Que el inciso e) del artículo 9° de la referida Ley, contempla dentro de las etapas de
dicho procedimiento técnico-administrativo, la Audiencia Pública Temática como
instancia de participación ciudadana;
Que previo al otorgamiento de del Certificado de Aptitud Ambiental, según establece el
artículo 22 de la precitada Ley, en los supuestos de actividades, proyectos, programas
y/o emprendimientos categorizados como de relevante efecto ambiental, corresponde
que la Autoridad de Aplicación convoque a Audiencia Pública Temática de acuerdo a
los requisitos exigidos por la Ley N° 6, en cuyo caso el costo estará a cargo de los
responsables del proyecto;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el
futuro la reemplace;
Que en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 85-GCABA/19
se delegó en la Autoridad de Aplicación la convocatoria a Audiencia Pública a la que
hace referencia el artículo 22 de la Ley N° 123, sin perjuicio de la intervención que le
corresponde a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de
Atención y Gestión Ciudadana, de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la Ley N° 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: "Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la Agencia
de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente de la
Secretaría de Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental, contemplando entre sus areas
dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y
ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa
vigente", entre otras;
Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la
mentada Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades "Evaluar los
estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y
privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una
categorización", entre otras;
Que mediante el Informe de Categorización N° 18491924-GCABA-DGEVA/20, la
Subgerencia Operativa Impacto Acumulado de la Gerencia Operativa Evaluación de
Impacto Ambiental, categorizó a la actividad bajo examen Con Relevante Efecto
Ambiental (CRE), motivo por el cual corresponde convocar y celebrarse la pertinente
Audiencia Pública, exigida en forma obligatoria por la normativa aplicable expuesta
precedente;
Que, en ese orden de ideas, la referida Dirección General emitió el Dictamen Técnico
N° 24737184-GCABA-DGEVA/20, en cumplimiento de lo previsto en el inciso d) del
artículo 9° de la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y complementarias;
Que el referido Dictamen Técnico fue notificado al titular de la actividad, en los
términos establecidos en el capítulo XI de la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y
complementarias;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325-PEN/20, 355PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677- PEN/20,714-PEN/20, 754-PEN/20,792-
PEN/20 y 814/2020 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 8 de noviembre de 2020,
inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 11/20, 12/20,15/20 y 16/20, se declaró
la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que, en dicho marco, se sancionó la Ley N° 6.306 a través de la cual se modificó la
Ley N° 6;
Que, en la expresión de los Fundamentos de la referida Ley N° 6.306, el órgano
deliberativo señaló "(...) Este proyecto surge a partir de la necesidad de que los
poderes públicos de la Ciudad puedan continuar ejerciendo sus competencias y
atribuciones -cuando ello depende de la celebración de audiencias públicas-durante el
tiempo que dure la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°
260/PEN/2020 (...)";
Que, asimismo, sostuvo "(...) con las modificaciones que se proponen, las autoridades
convocantes previstas en la Ley N° 6 estarán habilitadas a convocar la celebración de
audiencias públicas en modalidad virtual. Esta nueva forma de celebrar audiencias
públicas, a la vez que asegura la publicidad, acceso, participación y posibilidad de oír
a los interesados, no requiere que nadie se traslade al lugar de celebración de la
audiencia ya que esta puede desarrollarse completamente de manera virtual";
Que el artículo 2° de la mencionada Ley N° 6.306 incorporó el artículo 4° Bis a la Ley
N° 6, el que establece: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden
ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por celebrarse en
un espacio físico admiten la comparecencia personal de los participantes, expositores
y público. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y transmiten en forma
telemática garantizando que los participantes, expositores y público tomen
intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante.
Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades anteriores. La
autoridad convocante determinará en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará
bajo la modalidad presencial, virtual o mixta.";
Que el artículo 40 de la Ley N° 6 (texto consolidado según la Ley N° 6.017 y
modificado según la Ley N° 6.306) establece la información que se deberá consignar
en la convocatoria;
Que en el inciso c) del referido artículo, se establece "En el caso de que la audiencia
sea virtual, se consignará un lugar al que puedan asistir presencialmente aquellos
participantes que no cuenten con acceso a medios virtuales, debiéndose garantizar el
cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes";
Que en esa inteligencia el inciso d) del mismo artículo establece "Para el caso de que
la audiencia se convoque bajo la modalidad virtual o mixta, la convocatoria podrá
disponer que la vista del expediente, la inscripción de los participantes y la
presentación de documentación se realicen únicamente a través de medios
telemáticos";
Que el artículo 44 de la Ley N° 6 (texto consolidado según la Ley N° 6.017 y
modificado según la Ley N° 6.306) prevé que con el fin de difundir la convocatoria a
audiencia pública el organismo de implementación debe de publicitar en los medios de
difusión masiva su realización con una antelación no menor de veinte (20) días hábiles
respecto de la fecha fijada para la misma, en tanto que el artículo 22 de la Ley N° 123
establece que el costo de las mismas así como todo otro gasto que irrogue la
implementación de la audiencia pública corren por cuenta del responsable del
proyecto;
Que de acuerdo al precitado Decreto N° 463/19, se estableció bajo la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la
Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal atribuyéndole la competencia
de "Organizar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N° 6";
Que, atento la actual situación sanitaria y a fin de garantizar la posibilidad de
participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, cuenten o no con medios
electrónicos y/o telemáticos, se considera conveniente realizar la convocatoria a la
Audiencia Pública Temática en cuestión, bajo la modalidad virtual;
Que la mencionada audiencia se desarrollará de conformidad con lo estipulado por el
"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas" que obra
como Informe N° 26156513-GCABA-SSGCOM/20, aprobado por la Resolución N°
210-GCABA-SSGCOM/20,
Que, en mérito a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que convoque
la Audiencia Pública Temática correspondiente al trámite del expediente electrónico
citado en el Visto;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia Operativa Técnico
Ambiental tomaron debida intervención en el ámbito de las responsabilidades
primarias asignadas por la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20.
Por ello, en mérito de los antecedentes expuestos y en uso de las facultades
conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nros. 6, 123 y 2.628 (textos consolidados según la Ley N° 6.017), los Decretos Nros.
85/19, 229/19 y 497/19,
Artículo 1°. - Convócase a Audiencia Pública Temática, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22 de la Ley N° 123 (texto consolidado según la Ley N° 6.017
y modificado según Ley N° 6.014) y bajo el régimen establecido en la Ley N° 6 y (texto
consolidado según la Ley N° 6.017) y N° 6.306, para el día 18 de diciembre de 2020, a
partir de las 12:30 horas.
Artículo 2°.- El objeto de la audiencia pública convocada en el artículo 1° es la emisión
del Certificado de Aptitud Ambiental Con Relevante Efecto para las actividades: "2.1
Locales de representación; 2.1.9 Centro de exposiciones/ centro de eventos; 1.8
Comercio minorista excluido comestibles como uso principal; 2.1.10 Teatro
independiente;2.4.6 Club de música en vivo hasta 300 espectadores y 500 m2,
conciertos musicales en vivo; 2.1.8 Galería de arte; 2.1.14 Salón de exposiciones; 1.5
Alimentación en general y gastronomía; 2.4.5 Local de Música, Canto y variedades;
6.2.17 Oficina comercial/consultora; 2.1.13 Salón de conferencias, sala audiovisuales;
2.1.5 Centro Cultural D (más de 500 personas y 1000 m2)", para el establecimiento sito
en Av. Corrientes N° 6.271/73/75/77/79/81/85, Subsuelos, Planta Baja, Entrepiso, 1°,
2°, 3° y Azotea (Área según CUR: 4), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
nombre de la firma EPICENTRO ARTE Y CULTURA S.R.L, sobre una superficie total
de 5.800 m2.
Artículo 3°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1°, se
desarrollará bajo la modalidad virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App
(acceso para oradores inscriptos) y se transmitirá en vivo a través de la plataforma
Youtube (link de acceso: https://www.youtube.com/user/GCBA) para no inscriptos y
público en general. Aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con
acceso a medios virtuales, podrán asistir presencialmente a la Escuela Técnica N° 34 -
D.E N° 9, "Ing. Enrique Martín Hermitte", sita en la calle Aguirre N° 1473, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndose garantizar el cumplimiento de las
medidas sanitarias correspondientes aprobadas por el "Protocolo para la realización
de Audiencias Públicas virtuales o mixtas" que obra como Informe N° 26156513-
GCABA-SSGCOM/20, aprobado por la Resolución N° 210-GCABA-SSGCOM/20.
Artículo 4°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal
efecto.
Artículo 5°.- Establécese que el organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° de la presente, es la
Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que debe disponer la
apertura del Registro de Participantes.
Artículo 6°.- La inscripción de participantes y vista del Expediente Electrónico N°
8659686-GCABA-APRA/19, se podrá efectuar desde el día 17 de noviembre de 2020
hasta 14 de diciembre de 2020 inclusive. Los interesados podrán inscribirse a través
de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no dispongan de los medios
electrónicos para realizar la inscripción, podrán inscribirse comunicándose al teléfono
1155720405 de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas.
Artículo 7°.- La difusión de la audiencia pública debe ser realizada de conformidad con
lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado según la Ley N°
6.017 y modificado según la Ley N° 6.306).
Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente de la
Agencia de Protección Ambiental, pudiendo delegar esta función en otro funcionario
que él designe. La coordinación de la audiencia pública estará a cargo de la
Subsecretaría de Gestión Comunal, en su calidad de organismo de implementación de
conformidad con la Ley N° 6 (texto consolidado según la Ley N° 6.017),
Artículo 9°.- Todos los gastos que erogue la ejecución de la presente Audiencia
Pública Temática, serán afrontados por la firma EPICENTRO ARTE Y CULTURA
S.R.L, titular del proyecto, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 123 (texto
consolidado según la Ley N° 6.017 y modificado según Ley N° 6.014) y bajo el régimen
establecido en la Ley N° 6 (texto consolidado según la Ley N° 6.017) y N° 6.306
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su
conocimiento y demás efectos. Notifíquese a la parte interesada. Comuníquese a la
Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastros, a la Dirección General Habilitaciones y Permisos
dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, al Consejo Asesor del Plan
Urbano Ambiental (CAPUAM) y a las Direcciones Generales de esta Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase para su
conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de
la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de
Ministros. Morosi