RESOLUCIÓN 173 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CONVOCATORIA  - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - EMISIÓN  CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO - ESTABLECIMIENTO SITO AVENIDA CORRIENTES 6271-73-75-77-79-81-85 - EPICENTRO ARTE Y CULTURA SRL -  PLATAFORMA TEMATICA ZOOM APPP - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

Publicación:

13/11/2020

Sanción:

10/11/2020

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y sus

modificatorios y complementarios, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aries, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios y

complementarios, las Leyes Nros. 6 (texto consolidado según la Ley 6.017 y

modificado según la Ley N° 6.306), 123 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y

modificado por Ley N° 6.014), 2.628 (texto consolidado según la Ley N° 6.017), 6.292,

los Decretos Nros. 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19, 497/19, la Resoluciones

Nros. 305-GCABA-APRA/19, 81- GCABA-APRA/20 y 210-GCABA-SSGCOM/20, el

Expediente Electrónico N° 8659686-GCABA- APRA/19, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de emisión del Certificado

de Aptitud Ambiental para las actividades: "2.1 Locales de representación; 2.1.9

Centro de exposiciones/ centro de eventos; 1.8 Comercio minorista excluido

comestibles como uso principal; 2.1.10 Teatro independiente; 2.4.6 Club de música en

vivo hasta 300 espectadores y 500 m2, conciertos musicales en vivo; 2.1.8 Galería de

arte; 2.1.14 Salón de exposiciones; 1.5 Alimentación en general y gastronomía; 2.4.5

Local de Música, Canto y variedades; 6.2.17 Oficina comercial/consultora; 2.1.13

Salón de conferencias, sala audiovisuales; 2.1.5 Centro Cultural D (más de 500

personas y 1000 m2)", para el establecimiento sito en Av. Corrientes N °

6.271/73/75/77/79/81/85, Subsuelos, Planta Baja, Entrepiso, 1°, 2°, 3° y Azotea (Área

según CUR: 4), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nombre de la firma

EPICENTRO ARTE Y CULTURA S.R.L, sobre una superficie total de 5.800 m2;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26

establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad

de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o

privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;

Que asimismo el artículo 63 de la precitada Constitución, establece que la Legislatura,

el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir

asuntos de interés general de la ciudad o zonal (...);

Que la Ley N° 6, regula el instituto de la Audiencia Pública, como instancia de

participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual

la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio institucional para que todos

aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su

opinión respecto de ella;

Que de acuerdo al artículo 2° de la misma, "Las opiniones recogidas durante la

Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la

Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos

del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en

cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las

desestima";

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, "La omisión de

la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando ésta sea un imperativo legal, o su no

realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto

que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuación judicial";

Que según el artículo 5° de la misma Ley, "Son Audiencias Públicas Temáticas las que

se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto

objeto de una decisión administrativa o legislativa";

Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del artículo 30 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-

administrativos de evaluación ambiental;

Que el inciso e) del artículo 9° de la referida Ley, contempla dentro de las etapas de

dicho procedimiento técnico-administrativo, la Audiencia Pública Temática como

instancia de participación ciudadana;

Que previo al otorgamiento de del Certificado de Aptitud Ambiental, según establece el

artículo 22 de la precitada Ley, en los supuestos de actividades, proyectos, programas

y/o emprendimientos categorizados como de relevante efecto ambiental, corresponde

que la Autoridad de Aplicación convoque a Audiencia Pública Temática de acuerdo a

los requisitos exigidos por la Ley N° 6, en cuyo caso el costo estará a cargo de los

responsables del proyecto;

Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como

Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el

futuro la reemplace;

Que en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 85-GCABA/19

se delegó en la Autoridad de Aplicación la convocatoria a Audiencia Pública a la que

hace referencia el artículo 22 de la Ley N° 123, sin perjuicio de la intervención que le

corresponde a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de

Atención y Gestión Ciudadana, de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la Ley N° 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección

Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: "Velar por el cumplimiento de las

normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la

categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de

conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la Agencia

de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente de la

Secretaría de Ambiente;

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental, contemplando entre sus areas

dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y

ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa

vigente", entre otras;

Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la

mentada Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades "Evaluar los

estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y

privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una

categorización", entre otras;

Que mediante el Informe de Categorización N° 18491924-GCABA-DGEVA/20, la

Subgerencia Operativa Impacto Acumulado de la Gerencia Operativa Evaluación de

Impacto Ambiental, categorizó a la actividad bajo examen Con Relevante Efecto

Ambiental (CRE), motivo por el cual corresponde convocar y celebrarse la pertinente

Audiencia Pública, exigida en forma obligatoria por la normativa aplicable expuesta

precedente;

Que, en ese orden de ideas, la referida Dirección General emitió el Dictamen Técnico

N° 24737184-GCABA-DGEVA/20, en cumplimiento de lo previsto en el inciso d) del

artículo 9° de la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y complementarias;

Que el referido Dictamen Técnico fue notificado al titular de la actividad, en los

términos establecidos en el capítulo XI de la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y

complementarias;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325-PEN/20, 355PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677- PEN/20,714-PEN/20, 754-PEN/20,792-

PEN/20 y 814/2020 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 8 de noviembre de 2020,

inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 11/20, 12/20,15/20 y 16/20, se declaró

la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que, en dicho marco, se sancionó la Ley N° 6.306 a través de la cual se modificó la

Ley N° 6;

Que, en la expresión de los Fundamentos de la referida Ley N° 6.306, el órgano

deliberativo señaló "(...) Este proyecto surge a partir de la necesidad de que los

poderes públicos de la Ciudad puedan continuar ejerciendo sus competencias y

atribuciones -cuando ello depende de la celebración de audiencias públicas-durante el

tiempo que dure la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°

260/PEN/2020 (...)";

Que, asimismo, sostuvo "(...) con las modificaciones que se proponen, las autoridades

convocantes previstas en la Ley N° 6 estarán habilitadas a convocar la celebración de

audiencias públicas en modalidad virtual. Esta nueva forma de celebrar audiencias

públicas, a la vez que asegura la publicidad, acceso, participación y posibilidad de oír

a los interesados, no requiere que nadie se traslade al lugar de celebración de la

audiencia ya que esta puede desarrollarse completamente de manera virtual";

Que el artículo 2° de la mencionada Ley N° 6.306 incorporó el artículo 4° Bis a la Ley

N° 6, el que establece: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden

ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por celebrarse en

un espacio físico admiten la comparecencia personal de los participantes, expositores

y público. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y transmiten en forma

telemática garantizando que los participantes, expositores y público tomen

intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante.

Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades anteriores. La

autoridad convocante determinará en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará

bajo la modalidad presencial, virtual o mixta.";

Que el artículo 40 de la Ley N° 6 (texto consolidado según la Ley N° 6.017 y

modificado según la Ley N° 6.306) establece la información que se deberá consignar

en la convocatoria;

Que en el inciso c) del referido artículo, se establece "En el caso de que la audiencia

sea virtual, se consignará un lugar al que puedan asistir presencialmente aquellos

participantes que no cuenten con acceso a medios virtuales, debiéndose garantizar el

cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes";

Que en esa inteligencia el inciso d) del mismo artículo establece "Para el caso de que

la audiencia se convoque bajo la modalidad virtual o mixta, la convocatoria podrá

disponer que la vista del expediente, la inscripción de los participantes y la

presentación de documentación se realicen únicamente a través de medios

telemáticos";

Que el artículo 44 de la Ley N° 6 (texto consolidado según la Ley N° 6.017 y

modificado según la Ley N° 6.306) prevé que con el fin de difundir la convocatoria a

audiencia pública el organismo de implementación debe de publicitar en los medios de

difusión masiva su realización con una antelación no menor de veinte (20) días hábiles

respecto de la fecha fijada para la misma, en tanto que el artículo 22 de la Ley N° 123

establece que el costo de las mismas así como todo otro gasto que irrogue la

implementación de la audiencia pública corren por cuenta del responsable del

proyecto;

Que de acuerdo al precitado Decreto N° 463/19, se estableció bajo la órbita de la

Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la

Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal atribuyéndole la competencia

de "Organizar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N° 6";

Que, atento la actual situación sanitaria y a fin de garantizar la posibilidad de

participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, cuenten o no con medios

electrónicos y/o telemáticos, se considera conveniente realizar la convocatoria a la

Audiencia Pública Temática en cuestión, bajo la modalidad virtual;

Que la mencionada audiencia se desarrollará de conformidad con lo estipulado por el

"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas" que obra

como Informe N° 26156513-GCABA-SSGCOM/20, aprobado por la Resolución N°

210-GCABA-SSGCOM/20,

Que, en mérito a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que convoque

la Audiencia Pública Temática correspondiente al trámite del expediente electrónico

citado en el Visto;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia Operativa Técnico

Ambiental tomaron debida intervención en el ámbito de las responsabilidades

primarias asignadas por la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20.

Por ello, en mérito de los antecedentes expuestos y en uso de las facultades

conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nros. 6, 123 y 2.628 (textos consolidados según la Ley N° 6.017), los Decretos Nros.

85/19, 229/19 y 497/19,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Convócase a Audiencia Pública Temática, de conformidad con lo

establecido en el artículo 22 de la Ley N° 123 (texto consolidado según la Ley N° 6.017

y modificado según Ley N° 6.014) y bajo el régimen establecido en la Ley N° 6 y (texto

consolidado según la Ley N° 6.017) y N° 6.306, para el día 18 de diciembre de 2020, a

partir de las 12:30 horas.

Artículo 2°.- El objeto de la audiencia pública convocada en el artículo 1° es la emisión

del Certificado de Aptitud Ambiental Con Relevante Efecto para las actividades: "2.1

Locales de representación; 2.1.9 Centro de exposiciones/ centro de eventos; 1.8

Comercio minorista excluido comestibles como uso principal; 2.1.10 Teatro

independiente;2.4.6 Club de música en vivo hasta 300 espectadores y 500 m2,

conciertos musicales en vivo; 2.1.8 Galería de arte; 2.1.14 Salón de exposiciones; 1.5

Alimentación en general y gastronomía; 2.4.5 Local de Música, Canto y variedades;

6.2.17 Oficina comercial/consultora; 2.1.13 Salón de conferencias, sala audiovisuales;

2.1.5 Centro Cultural D (más de 500 personas y 1000 m2)", para el establecimiento sito

en Av. Corrientes N° 6.271/73/75/77/79/81/85, Subsuelos, Planta Baja, Entrepiso, 1°,

2°, 3° y Azotea (Área según CUR: 4), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

nombre de la firma EPICENTRO ARTE Y CULTURA S.R.L, sobre una superficie total

de 5.800 m2.

Artículo 3°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1°, se

desarrollará bajo la modalidad virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App

(acceso para oradores inscriptos) y se transmitirá en vivo a través de la plataforma

Youtube (link de acceso: https://www.youtube.com/user/GCBA) para no inscriptos y

público en general. Aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con

acceso a medios virtuales, podrán asistir presencialmente a la Escuela Técnica N° 34 -

D.E N° 9, "Ing. Enrique Martín Hermitte", sita en la calle Aguirre N° 1473, de esta

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndose garantizar el cumplimiento de las

medidas sanitarias correspondientes aprobadas por el "Protocolo para la realización

de Audiencias Públicas virtuales o mixtas" que obra como Informe N° 26156513-

GCABA-SSGCOM/20, aprobado por la Resolución N° 210-GCABA-SSGCOM/20.

Artículo 4°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal

efecto.

Artículo 5°.- Establécese que el organismo de Implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° de la presente, es la

Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que debe disponer la

apertura del Registro de Participantes.

Artículo 6°.- La inscripción de participantes y vista del Expediente Electrónico N°

8659686-GCABA-APRA/19, se podrá efectuar desde el día 17 de noviembre de 2020

hasta 14 de diciembre de 2020 inclusive. Los interesados podrán inscribirse a través

de internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no dispongan de los medios

electrónicos para realizar la inscripción, podrán inscribirse comunicándose al teléfono

1155720405 de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas.

Artículo 7°.- La difusión de la audiencia pública debe ser realizada de conformidad con

lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado según la Ley N°

6.017 y modificado según la Ley N° 6.306).

Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente de la

Agencia de Protección Ambiental, pudiendo delegar esta función en otro funcionario

que él designe. La coordinación de la audiencia pública estará a cargo de la

Subsecretaría de Gestión Comunal, en su calidad de organismo de implementación de

conformidad con la Ley N° 6 (texto consolidado según la Ley N° 6.017),

Artículo 9°.- Todos los gastos que erogue la ejecución de la presente Audiencia

Pública Temática, serán afrontados por la firma EPICENTRO ARTE Y CULTURA

S.R.L, titular del proyecto, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 123 (texto

consolidado según la Ley N° 6.017 y modificado según Ley N° 6.014) y bajo el régimen

establecido en la Ley N° 6 (texto consolidado según la Ley N° 6.017) y N° 6.306

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su

conocimiento y demás efectos. Notifíquese a la parte interesada. Comuníquese a la

Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de

Registros, Interpretación y Catastros, a la Dirección General Habilitaciones y Permisos

dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, al Consejo Asesor del Plan

Urbano Ambiental (CAPUAM) y a las Direcciones Generales de esta Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase para su

conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de

la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de

Ministros. Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 207-APRA/20 delega en la Directora General de la Dirección General Evaluación Ambiental, de esta Agencia de Protección Ambiental, Dra. María Luján Azcurra, la facultad de presidir la audiencia pública convocada por Resolución N° 173-GCABA-APRA/20.</p>