RESOLUCIÓN 207 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE DELEGA LA FACULTAD DE PRESIDIR LA AUDIENCIA PÚBLICA CONVOCADA POR RESOLUCIÓN N° 173-APRA/20 A LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN AMBIENTAL - CONVOCATORIA  - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - EMISIÓN  CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO - ESTABLECIMIENTO SITO AVENIDA CORRIENTES 6271-73-75-77-79-81-85 - EPICENTRO ARTE Y CULTURA SRL -  PLATAFORMA TEMATICA ZOOM APPP - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

Publicación:

16/12/2020

Sanción:

15/12/2020

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, las Leyes Nros. 6,

123, 2.628, 6.292 y 6.306 (textos consolidados según la Ley N° 6.347), los Decretos

Nros. 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19 y 497/19, la Resoluciones Nros. 305-

GCABA-APRA/19, 21-GCABA-APRA/20, 81-GCABA- APRA/20, 173-GCABA-APRA/20

y 210-GCABA-SSGCOM/20, los Expedientes Electrónicos Nros. 8659686-GCABA-

APRA/19 y 30083515-GCABA-APRA/20 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico N° 8659686-GCABA-APRA/19 tramita la solicitud

de emisión del Certificado de Aptitud Ambiental para las actividades: "2.1 Locales de

representación; 2.1.9 Centro de exposiciones/ centro de eventos; 1.8 Comercio

minorista excluido comestibles como uso principal; 2.1.10 Teatro independiente; 2.4.6

Club de música en vivo hasta 300 espectadores y 500 m2, conciertos musicales en

vivo; 2.1.8 Galería de arte; 2.1.14 Salón de exposiciones; 1.5 Alimentación en general

y gastronomía; 2.4.5 Local de Música, Canto y variedades; 6.2.17 Oficina

comercial/consultora; 2.1.13 Salón de conferencias, sala audiovisuales; 2.1.5 Centro

Cultural D (más de 500 personas y 1000 m2)", para el establecimiento sito en Av.

Corrientes N° 6.271/73/75/77/79/81/85, Subsuelos, Planta Baja, Entrepiso, 1°, 2°, 3° y

Azotea (Área según CUR: 4), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nombre de

la firma EPICENTRO ARTE Y CULTURA S.R.L, sobre una superficie total de 5.800

m2;

Que en el marco de la Ley N° 123 (texto consolidado según la Ley N° 6.347) que

determina el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental

y su Decreto reglamentario N° 85/19 y su modificatorio 229/19, la Subgerencia

Operativa Impacto Acumulado de la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto

Ambiental de la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia de

Protección Ambiental, mediante el Informe de Categorización N° 18491924-GCABA-

DGEVA/20, categorizó a la actividad bajo examen Con Relevante Efecto Ambiental

(CRE), motivo por el cual corresponde convocar y celebrarse la pertinente Audiencia

Pública, conforme las previsiones del artículo 22 de la misma ley;

Que la Ley N° 6, regula el instituto de la Audiencia Pública, como instancia de

participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual

la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio institucional para que todos

aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su

opinión respecto de ella;

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 6.306, sancionada en el marco de la

emergencia sanitaria de público conocimiento, se incorporó a la Ley N° 6 el artículo 4°

bis, que establece que las audiencias públicas previstas en dicha norma, pueden ser

presenciales, virtuales o mixtas;

Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 173-GCABA-APRA/20, se convocó la

Audiencia Pública Temática respectiva para el día 18 de diciembre de 2020, a partir de

las 12:30 horas, bajo la modalidad virtual, a través de la plataforma telemática Zoom

App (acceso para oradores inscriptos), con transmisión en vivo a través de la

plataforma Youtube (link de acceso: https://www.youtube.com/user/GCBA) para no

inscriptos y público en general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo se estableció que aquellos participantes debidamente inscriptos que no

cuenten con acceso a medios virtuales, podrán asistir presencialmente a la Escuela

Técnica N° 34 -D.E N° 9, "Ing. Enrique Martín Hermitte", sita en la calle Aguirre N°

1473, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndose garantizar el

cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes aprobadas por el "Protocolo

para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas" que obra como Informe

N° 26156513-GCABA-SSGCOM/20, aprobado por la Resolución N° 210-GCABA-

SSGCOM/20;

Que mediante el artículo 8° de la resolución precedentemente citada, se designó a

quien suscribe la presente, como Presidente de audiencia pública referida,

efectuándose expresa reserva de la facultad de delegar esta función en otro

funcionario designado a tal fin;

Que, a mayor abundamiento, el inciso k) del artículo 8° de la ley N° 2.628, establece

entre las funciones de la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental la de

"Delegar facultades de su competencia en el personal superior de la Agencia";

Que en atención a las circunstancias y ante la imposibilidad de presidir la audiencia

pública en cuestión, resulta necesario delegar la representación para presidir la

audiencia pública referida, en la Directora General de la Dirección General Evaluación

Ambiental, de esta Agencia de Protección Ambiental, Dra. María Luján Azcurra, DNI

N° 24.873.862, CUIT N° 27-24873862-1, designada en su cargo mediante la

Resolución N° 21-GCABA-APRA/20;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia Operativa Técnico

Ambiental tomaron debida intervención en el ámbito de las responsabilidades

primarias asignadas por la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20;

Que de acuerdo a los antecedentes expuestos corresponde el dictado del acto

administrativo que apruebe tal delegación.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6, 123, 2.628 (textos consolidados según

la Ley N° 6.347) y en función de los Decretos N° 85/19, N° 229/19 y N° 497/19,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Delégase en la Directora General de la Dirección General Evaluación

Ambiental, de esta Agencia de Protección Ambiental, Dra. María Luján Azcurra, DNI

N° 24.873.862, CUIT N° 27-24873862-1, designada en su cargo por Resolución N° 21-

GCABA-APRA/20, la facultad de presidir la audiencia pública convocada por

Resolución N° 173-GCABA-APRA/20.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia, a la

Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y

Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 207-APRA/20 delega en la Directora General de la Dirección General Evaluación Ambiental, de esta Agencia de Protección Ambiental, Dra. María Luján Azcurra, la facultad de presidir la audiencia pública convocada por Resolución N° 173-GCABA-APRA/20.</p>