DECRETO 122 1997

Síntesis:

AUTORIZA A LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA AVENIDA DE MAYO, LA REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL CARNAVAL.-

Publicación:

28/02/1997

Sanción:

29/01/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 0094-97, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada actuación la Asociación Amigos de la Avenida de Mayo, solicita autorización para la realización de un Corso Carnaval 1997, en la Avenida 9 de Julio sobre su calzada central, entre las calles Moreno y Avenida de Mayo y por ésta hasta la calle Santiago del Estero;

Que dicho festejo se llevará a cabo entre los días 8 y 23 de febrero del corriente año, en el horario de 20 a 2.30 los días sábados y de 20 a 1 los días domingos;

Que conforme a ello los festejos del Carnaval han sido incluidos en el Calendario Turístico por Ordenanza N° 43.358 (B.M. N° 118.571);

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, inciso 32), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase a la Asociación de Amigos de la Avenida de Mayo, la realización de los festejos con motivo de la celebración del Carnaval, a desarrollarse en la Avenida 9 de Julio en su calzada central, entre las calles-Moreno y Avenida de Mayo y por ésta hasta la calle Santiago del Eistero, los días 8, 9, 15, 16, 22 y 23 de febrero del corriente año, en el horario de 20 a 2.30 los días sábados y de 20 a 1 los días domingos.

Art. 2°- La Dirección General de Registros y Certificaciones extenderá los permisos que correspondieren conforme al artículo 1° que antecede, y reglamentaciones vigentes.

Art. 3°- La Subsecretaría de Transporte y Tránsito adoptará las medidas que considere necesarias a los fines de cumplimentar lo dispuesto precedentemente.

Art. 4°- La decoración, ornamentación, sonido y demás cuestiones, relativas a la realización del evento, incluida la publicidad, no deberán afectar las instalaciones del servicio público y serán retiradas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, posteriores a la última jornada, quedando expresamente prohibido la publicidad de alcohol y cigarrillos, debiéndose asimismo efectuar la limpieza total de las calles y aceras afectadas al festejo al finalizar cada fecha.

Art. 5°- Déjase establecido que la venta ambulante que se autorice deberá realizarse en los horarios habilitados en el artículo 1° y por personas responsables y debidamente acreditadas, en cumplimiento con las reglamentaciones vigentes.

Art. 6°- Los stands que se autoricen deberán ser instalados sobre la acera sin entorpecer al tránsito vehicular ni peatonal, debiendo mantener extremas condiciones generales de higiene y seguridad; asimismo, el personal que los atienda deberá contar con libretas sanitarias; los que funcionarán en los horarios habilitados en el artículo 1°.

Art. 7°- Autorizase conforme artículo 1° la realización de un concurso infantil de disfraces interviniendo Payasos, Magos, etc.; desfile de Comparsas y Scolas, desfile de carrozas, zancudos, cabezudos, coches antiguos con personajes de época; elección y desfile de reina y princesas; instalación de un escenario fijo y de escenarios movibles en los que actuarán artistas populares.

Art. 8°- El contralor de todos los actos y actividades autorizadas estará a cargo de la Dirección General de Policía Municipal.

Art. 9°- Para el suministro de energía eléctrica la entidad organizadora deberá solicitar y acordar su provisión con las empresas prestatarias del servicio, Edenor o Edesur según el caso, quedando expresamente prohibido utilizar las cajas correspondientes a la red de alumbrado público.

Art. 10°- La entidad organizadora adoptará todos los recaudos necesarios para evitar daños de cualquier naturaleza que puedan ocasionarse a las personas o sus bienes, por causas derivadas de los elementos y/o utilizados en reíación a los festejos, asumiendo a tales efectos todas las responsabilidades emergentes y contratando una póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Comprensiva a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mientras dure el evento por una suma asegurada mínima de pesos cincuenta mil ($ 50,000.-), cuya presentación y aceptación de la póliza será condición indispensable para la validez de la autorización que se otorga por el presente decreto.

Art. 11°.- Los organizadores serán responsables de la seguridad y mantenimiento del orden durante la realización del festejo, por lo que deberán gestionar la respectiva colaboración a tales efectos de la Policía Federal, quiénes deberán materializar los cierres al tránsito a efectuar, encausando el mismo por arterias alternativas.

.Art. 12. Si por factores climáticos y/o de fuerza mayor debiera suspenderse alguna de lasjornadas de celebración solicitadas, podrán los organizadores prorrogar por hasta una jornada más los festejos en el fin de semana siguiente a la última fecha autorizada, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Turismo con una antelación mínima de cuatro (4) días a dicho fin de semana y teniendo como fecha tope el 2 de marzo del corriente año.

Art. 13.°- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, posteriores a la realización del evento deberá presentarse un Cuadro Demostrativo del destino de los fondos recaudados, ante la Dirección General de Turismo.

Art. 14°.- La entidad organizadora deberá abonar por adelantado en concepto de arancel, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza N° 43.358 y en concordancia con su artículo 7°, tomando como referencia los artículos 19 y 20 de la Ordenanza Tarifaria vigente, la suma de pesos seiscientos diez ($ 610.-) por cada día de realización del evento, los que se harán efectivo en la Dirección General de Turismo.

Art. 15°. - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Producción y Servicios y de Gobierno.

Art. 16°. - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal, a la Secretaría de Gobierno y a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito y a las Direcciones Generales de Registro y Certificaciones, de Policía Municipal y de Espacios Verdes, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Turismo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 7° y 13