DECRETO 122 1997
Síntesis:
AUTORIZA A LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA AVENIDA DE MAYO, LA REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL CARNAVAL.-
Publicación:
28/02/1997
Sanción:
29/01/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 0094-97, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada actuación la Asociación Amigos de la Avenida de Mayo, solicita autorización para la realización de un Corso Carnaval 1997, en la Avenida 9 de Julio sobre su calzada central, entre las calles Moreno y Avenida de Mayo y por ésta hasta la calle Santiago del Estero;
Que dicho festejo se llevará a cabo entre los días 8 y 23 de febrero del corriente año, en el horario de 20 a 2.30 los días sábados y de 20 a 1 los días domingos;
Que conforme a ello los festejos del Carnaval han sido incluidos en el Calendario Turístico por Ordenanza N° 43.358 (B.M. N° 118.571);
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, inciso 32), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°- Autorízase a la Asociación de Amigos de la Avenida de Mayo, la realización de los festejos con motivo de la celebración del Carnaval, a desarrollarse en la Avenida 9 de Julio en su calzada central, entre las calles-Moreno y Avenida de Mayo y por ésta hasta la calle Santiago del Eistero, los días 8, 9, 15, 16, 22 y 23 de febrero del corriente año, en el horario de 20 a 2.30 los días sábados y de 20 a 1 los días domingos.
Art. 2°- La Dirección General de Registros y Certificaciones extenderá los permisos que correspondieren conforme al artículo 1° que antecede, y reglamentaciones vigentes.
Art. 3°- La Subsecretaría de Transporte y Tránsito adoptará las medidas que considere necesarias a los fines de cumplimentar lo dispuesto precedentemente.
Art. 4°- La decoración, ornamentación, sonido y demás cuestiones, relativas a la realización del evento, incluida la publicidad, no deberán afectar las instalaciones del servicio público y serán retiradas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, posteriores a la última jornada, quedando expresamente prohibido la publicidad de alcohol y cigarrillos, debiéndose asimismo efectuar la limpieza total de las calles y aceras afectadas al festejo al finalizar cada fecha.
Art. 5°- Déjase establecido que la venta ambulante que se autorice deberá realizarse en los horarios habilitados en el artículo 1° y por personas responsables y debidamente acreditadas, en cumplimiento con las reglamentaciones vigentes.
Art. 6°- Los stands que se autoricen deberán ser instalados sobre la acera sin entorpecer al tránsito vehicular ni peatonal, debiendo mantener extremas condiciones generales de higiene y seguridad; asimismo, el personal que los atienda deberá contar con libretas sanitarias; los que funcionarán en los horarios habilitados en el artículo 1°.
Art. 7°- Autorizase conforme artículo 1° la realización de un concurso infantil de disfraces interviniendo Payasos, Magos, etc.; desfile de Comparsas y Scolas, desfile de carrozas, zancudos, cabezudos, coches antiguos con personajes de época; elección y desfile de reina y princesas; instalación de un escenario fijo y de escenarios movibles en los que actuarán artistas populares.
Art. 8°- El contralor de todos los actos y actividades autorizadas estará a cargo de la Dirección General de Policía Municipal.
Art. 9°- Para el suministro de energía eléctrica la entidad organizadora deberá solicitar y acordar su provisión con las empresas prestatarias del servicio, Edenor o Edesur según el caso, quedando expresamente prohibido utilizar las cajas correspondientes a la red de alumbrado público.
Art. 10°- La entidad organizadora adoptará todos los recaudos necesarios para evitar daños de cualquier naturaleza que puedan ocasionarse a las personas o sus bienes, por causas derivadas de los elementos y/o utilizados en reíación a los festejos, asumiendo a tales efectos todas las responsabilidades emergentes y contratando una póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Comprensiva a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mientras dure el evento por una suma asegurada mínima de pesos cincuenta mil ($ 50,000.-), cuya presentación y aceptación de la póliza será condición indispensable para la validez de la autorización que se otorga por el presente decreto.
Art. 11°.- Los organizadores serán responsables de la seguridad y mantenimiento del orden durante la realización del festejo, por lo que deberán gestionar la respectiva colaboración a tales efectos de la Policía Federal, quiénes deberán materializar los cierres al tránsito a efectuar, encausando el mismo por arterias alternativas.
.Art. 12. Si por factores climáticos y/o de fuerza mayor debiera suspenderse alguna de lasjornadas de celebración solicitadas, podrán los organizadores prorrogar por hasta una jornada más los festejos en el fin de semana siguiente a la última fecha autorizada, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Turismo con una antelación mínima de cuatro (4) días a dicho fin de semana y teniendo como fecha tope el 2 de marzo del corriente año.
Art. 13.°- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, posteriores a la realización del evento deberá presentarse un Cuadro Demostrativo del destino de los fondos recaudados, ante la Dirección General de Turismo.
Art. 14°.- La entidad organizadora deberá abonar por adelantado en concepto de arancel, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza N° 43.358 y en concordancia con su artículo 7°, tomando como referencia los artículos 19 y 20 de la Ordenanza Tarifaria vigente, la suma de pesos seiscientos diez ($ 610.-) por cada día de realización del evento, los que se harán efectivo en la Dirección General de Turismo.
Art. 15°. - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Producción y Servicios y de Gobierno.
Art. 16°. - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal, a la Secretaría de Gobierno y a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito y a las Direcciones Generales de Registro y Certificaciones, de Policía Municipal y de Espacios Verdes, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Turismo.