ORDENANZA 43358 1988

Síntesis:

DECLARA DE INTERÉS TURÍSTICO MUNICIPAL LOS ACONTECIMIENTOS, CELEBRACIONES Y FESTIVIDADES CON PARTICIPACION DE LA COMUNA, QUE SE REALICEN EN LA CAPITAL FEDERAL- CALENDARIO - ORGANIZACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

11/07/1989

Sanción:

27/12/1988

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

27/04/1989


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

Artículo 1° - Declárase de Interés Turístico municipal todos los acontecimientos, celebraciones y festividades que con participación de la comunidad, se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y se hallen Inscriptos en el calendario turístico que se crea por esta ordenanza en el Anexo A.

Art. 2° - La Dirección General de Turismo, dependiente de la Secretaría de Cultura, será la autoridad de aplicación de esta ordenanza, debiendo elevar en un término no mayor de 90 días a partir de la sanción de ésta, la reglamentación pertinente al Departamenlo Ejecutivo, para su aprobación.

Art. 3° - Serán objetivos de la presente ordenanza:

a) Posibilitar que la comunidad, sus instituciones, habitantes participen activamente en la realización y organización de los festejos y acontecimientos turísticos en la Ciudad de Buenos Aires;

b) Promover y auspiciar la organización de acontecimientos y celebraciones de los diversos aspectos que conforman la Identidad de la ciudad a orillas del Río de la Plata y los barrios;

c) Apoyar y facilitar la realización de acontecimientos y hechos celebratorios que, por sus características, puedan ser atractivas para completar, enriquecer o ampliar la oferta turística de la ciudad y, consecuentemente, la permanencia de los visitantes.

Art. 4° - A efectos de ser incluidos en el calendario de festejos, los acontecimientos y hechos calendarios deberán cumplir en el futuro, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Acreditar trayectoria en su realización. Ello no será necesario si así lo considera fundamentadamente en el organismo de aplicación;

b) Poseer características relevantes, de adecuada fundamentación;

c) Tener repercusión en el ámbito turístico y comunitario entendiéndose por esto último la participación popular tanto en lo que hace a la ciudad en su conjunto como a cada barrio en particular.

d) Demostrar calidad en la propuesta de programación.

e) Las entidades que gestionen la Inscripción de acontecimientos (Clubes, Asociaciones de Amigos, Uniones Gremiales, etc,) no deben tener fines de lucro cuyo carácter surja de sus estatutos debidamente inscriptos en la Inspección General de Justicia. Si el organismo de aplicación considera cumplidos los requisitos, deberá elevar la solicitud de inclusión con un informe, fundado al Departamento Ejecutivo, el cual, si así lo considera, lo aprobará y lo Incluirá en un anexo B, que se creará a tal efecto.

Art. 5° - El organismo de aplicación adjudicará la realización de un determinado acontecimiento turístico a la entidad registrada que tradicionalmente lo realizara mediante el análisis de los antecedentes que se presenten.

Serán requisitos para Intervenir en el mismo:

a) Presentación del programa tentativo de actividades.

b) La acreditación de su condición de entidad de bien común sin fines de lucro, mediante la demostración de su calidad de Inscriptos en la Inspección General de Justicia.

c) Presentación de antecedentes en la realización de actividades similares por parte de las entidades concursantes.

Art. 6° - Cuando a Juicio de la autoridad de aplicación la entidad que presente la solicitud de suscripción en el calendario turístico, no reuniese las condiciones requeridas en la reglamentación o cuando más de una entidad pretendiere la adjudicación de la organización de los mismos, la Dirección General de Turismo procederá a llamar a concurso para la realización de estos actos.

Art. 7° - Las entidades organizadoras de los acontecimientos promocionados por la presente podrán comercializar la publicidad que se realice de y en los mismos. Los ingresos provenientes de tal concepto no edeudarán tributo alguno a la comuna, pues las entidades deberán presentar ante la autoridad de aplicación una vez finalizado el encuentro, un cuadro demostrativo del destino de esos ingresos.

Art. 8° - En el lugar que se realice el acontecimiento cuyo plazo de duración no podrá exceder de 15 días las entidades organizadoras estarán autorizadas a efectuar las siguientes actividades:

a) Colocación de elementos escenográficos.

b) Instalación de estructuras tubulares con, publicidad en la vía pública.

c) Colocación de parlanles y equipos de sonido pata emitir música y publicidad y estilización de carros circulantes con el mismo fin.

d) Publicidad en las columnas de alumbrados.

e) Publicidad con afiches y volantes en la Ciudad de Buenos Aires para promocionar el acontecimiento.

f) Instalación de escenarios, palcos y gradas en la vía pública.

g) Funcionamiento de stands de muestras y/o ventas.

h) Organización de bailes y espectáculos en la vía pública.

i) Realización de concursos y/o sorteos, quedando expresamente prohibidos tanto las apuestas como la entrega de premios, en efectivo o vales canje por dinero.

j) Corte de tránsito durante el horario de la realización de los festejos.

Art. 9° - La Entidad organizadora presentará, con una antelación no menor de 90 días, a la autoridad de aplicación, la diagramación de los lugares donde se instalarán y/o realizarán las actividades señaladas an el artículo anterior. Quedará a cargo de la Dirección General de Turismo la gestión de los correspondientes permisos ante los organismos competentes, los que en cada caso, adecuarán la normativa vigente a las facultades especiales otorgadas por esta Comuna.

Art. 10. - La entidad organizadora será responsable de los daños que causen a la municipalidad o a las personas o bienes de terceros con las Instalaciones y actividades señaladas en el artículo 8°.

Art. 11. - Durante la realización del acontecirniento se autorizará a los propietarios de bares, cafés y confiterías, que tengan autorización para ocupar las aceras con mesas y sillas, a ampliar el número de los mismos, únicamente en esos horarios en que se realicen actividades relacionadas con el festejo.

Art. 13. - La entidad adjudicataria abonará por cada acontecimiento que organice, un arancel cuyo monto y forma, de actualización serán fijados por vía reglamentaria. Dicha suma ingresará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio del organismo de aplicación para ser destinado a la promoción turística de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo también con lo que disponga la reglamentación.

Art. 14. - La no inscripción de un determinado acontecimiento, festividad o celebración, en el calendario turístico no impedirá la realización del mismo, pues quedará a cargo de la entidad organizadora del mismo, la gestión de los permisos municipales correspondientes y déjese establecido por dicha entidad no gozará de los derechos acordados en el articulo 8° de la presente

Art. 15. - De forma.


Buenos Aires, 27 de diciembre de 1988.

Comuníquese al Departamento Ejecutivo con remisión de las presentes actuaciones, que el Concejo Deliberante en su sesión de la fecha, ha sancionado la Ordenanza de fs 37-38 vta., registrada bajo el número 43.358, y cuyo articulo 11 es el siguiente:
Art. 11. - Durante la realización del acontecimiento se autorizará a los propietarios de bares, cafés y confiterías frentistas que se encuentran comprendidas en la zona indicada en el Inciso j) del artículo 8°, que tengan autorización para ocupar las aceras con mesas y sillas, a ampliar el número de los mismos, únicamente en esos horarios en que se realicen actividades relacionadas con el festejo.

Dese a la presente el carácter de atenta nota de envío.



JUAN CARLOS FARIZANO
Cristina Guevara

ORDENANZA N° 43.358

Buenos Aires, 27 de abril de 1989.

Atento a que, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley N° 19.987, Inciso h) AD 110.1/20, la Ordenanza N° 43.358, cuyo texto obra precedentemente, ha quedado automáticamente promulgada, dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, acúsese recibo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Turismo y a las Secretarías General de la Intendencia, de Gobierno, de Obras Públicas, de Servicios Públicos y de Economía.

El presente decreto, será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, General de la Intendencia, de Gobierno, de Obras Públicas, de Servicios Públicos y de Economía.

SUAREZ LASTRA
Félix Luna
Alejandro H. Talevi
Gabriela Marta González Gass
Jacobo Fiterman
Enrique Carlos Carelli
Eduardo Alfredo Delle Ville


ANEXOS

ANEXO A: Calendario de Festejos

DÍAMESCONMEMORACIÓN
MóvilMóvilFestejos de Carnaval
14AbrilDía de las Américas
25MayoFiestas Mayas
20 JunioDía de la Bandera
24JunioAniversario de la muerte de Carlos Gardel
9JulioDía de la Independencia
1er. DomingoAgostoDía del Niño
1er. DomingoSeptiembreDía del Inmigrante
21SeptiembreDía de la Primavera
27SeptiembreDía Nacional e Internacional del Turismo
12OctubreDía de la Hispanidad
10NoviembreDía de la Tradición
11NoviembreFestividad Patrono San Martín de Tours
11Diciembre Día del Tango
24DiciembreNatividad de Jesús

-Festividades que conmemoran acontecimientos relevantes para las actividades extranjeras (fecha a determinar)
-Festividades que conmemoran las fundaciones de los distintos barrios (fechas a determinar)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Artículos 7° y 13.
REFERENCIADA POR
Art. 7° y 13
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Artículos 7° y 13.
REFERENCIADA POR
Artículo 13.
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ordenanza 52072 incorpora el Día del Transporte Subterráneo de pasajeros de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 1 de Diciembre de cada año, en el Calendario de Festejos creado como Anexo A de la Ordenanza 43.358.</p>