DECRETO 178 1996

Síntesis:

AUTORIZA A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO T. PIÑERO" LA REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL CARNAVAL A DESARROLLARSE EN LA AV. RIVADAVIA DESDE BONORINO Y GAVILÁN HASTA CULPINA Y CONDARCO, LOS DÍAS 10, 11, 17, 18, 24 Y 25 DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO

Publicación:

23/02/1996

Sanción:

16/02/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 2.289/96, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada actuación la Asociación Cooperadora del Hospital General de Agudos “Parmenio T. Piñero”, solicita autorización para la realización de un corso en el barrio de Flores, que se desarrollará en la avenida Rivadavia desde Bonorino y Gavilán hasta Culpina y Condarco;

Que dicho evento se llevará a cabo entre los días 10 y 25 de febrero del corriente año, en el horario de 20 a 03 hs;

Que de fs. 31/43 del expediente de marras, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso c) de la Ordenanza N° 43.358 (B.M. N° 18.571);

Que estos acontecimientos, con participación de la comunidad constituyen una verdadera tradición popular y de sano esparcimiento;

Que conforme a ello los festejos del Carnaval han sido incluidos en el Calendario Turístico por Ordenanza N° 43.358 (B.M. N° 18.571), declarándoselos de intéres turístico;

Que atento las facultades conferidas por el artículo 31, inciso w) de la Ley N° 19.987 en concordancia con la Ordenanza N° 43.358 (B.M. N° 18.571);

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a la Asociación Cooperadora del Hospital General de Agudos "Parmenio T. Piñero" la realización de los festejos con motivo de la celebración del Carnaval, a desarrollarse en la avenida Rivadavia desde Bonorino y Gavilán hasta Culpina y Condarco, los días 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de febrero del corriente año, en el horario de 20 a 03 hs. con excepción de los días domingos que deberá realizarse en el horario de 20 a 01 hs., sin que ello implique estar exento del pago de eventuales aranceles y/o impuestos que pudieren corresponderle a esta Comuna.

Art. 2° - La Dirección General de Registros y Certificaciones extenderá los permisos que correspondieren conforme al artículo 1° que antecede, y reglamentaciones vigentes.

Art. 3° - La Dirección General de Ingeniería del Transporte y Tránsito adoptará la medidas que considere necesarias a los fines de cumplimentar lo dispueto precedentemente.

Art. 4° - La decoración, ornamentación, sonido y demás cuestiones relativas a la realización del evento, incluida la publicidad, no deberán afectar las instalaciones del servicio público ni de espacios verdes y serán retiradas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la última jornada, quedando expresamente prohibido la publicidad de alcohol y cigarrillos, debiéndose asimismo efectuar la limpieza total de las calles y aceras afectadas al evento al finalizar cada fecha.

Art. 5° - Déjase establecido que la venta ambulante que se autorice deberá realizarse en los horarios habilitados en el artículo 1° y por personas responsables y debidamente acreditadas, en cumplimiento con las reglamentaciones vigentes.

Art. 6° - Los stands que se autoricen deberán ser instalados sobre la acera sin entorpecer el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo mantener extremas condiciones generales de higiene y seguridad; asimismo, el personal que los atienda deberá contar con libretas sanitarias; los que funcionarán en los horarios habilitados en el artículo 1°.

Art. 7° - Autorízase conforme artículo 1° el desfile de murgas y comparsas y la actuación de conjuntos musicales.

Art. 8° - El contralor de todos los actos y actividades autorizadas estará a cargo de la Dirección General de Policía Municipal.

Art. 9° - Para el suministro de energía eléctrica la entidad Organizadora deberá solicitar y acordar su provisión con las empresas prestatarias del servicio, Edenor o Edesur según el caso, quedando expresamente prohibido utilizar las cajas correspondientes a la red de alumbrado público.

Art. 10 - La entidad organizadora adoptará todos los recaudos necesarios para evitar daños de cualquier naturaleza que puedan ocasionarse a las personas o sus bienes, por causas derivadas de los elementos emplazados y/o utilizados en relación a los festejos, asumiendo a tales efectos todas las resposabilidades emergentes y contratando una póliza de seguros de Responsabilidad Civil comprensiva a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mientras dure el evento por una suma asegurada mínima de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), cuya presentación y aceptación de la póliza será condición indispensable para la validez de la autorización que se otorga por el presente decreto.

Art. 11 - Los organizadores serán responsables de la seguridad y mantenimiento del orden durante la realización del evento, por lo que deberá gestionar la respectiva colaboración a tales efectos de la Policía Federal, quienes deberán materializar los cierres al tránsito a efectuar, encauzando el mismo por arterias alternativas.

Art. 12 - Si por factores climáticos y/o de fuerza mayor debiera suspenderse alguna de las jornadas de celebración solicitadas, podrán los organizadores prorrogar por hasta una jornada más los festejos en el fin de semana siguiente a la última fecha autorizada, debiendo comunicado a la Dirección General de Turismo con una antelación mínima de cuatro (4) días a dicho fin de semana y teniendo como fecha tope el 3 de marzo del corriente año.

Art. 13 - La kermesse que se autorice en la plaza "Pueyrredón", delimitada por las calles G.J.G. de Artigas, Yerbal, Fray Cayetano y la avenida Rivadavia, deberá funcionar solo los días de realización del festejo y en los horarios habilitados en el artículo 1°, con juegos de habilidad y destreza, no autorizándose los juegos electrónicos.

Art. 14 - Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la realización del evento deberá presentarse un Cuadro Demostrativo del destino de los fondos recaudados, ante la Dirección General de Turismo.

Art. 15 - La entidad organizadora deberá abonar por adelantado en concepto de arancel, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza N° 43.358 y en concordancia con su artículo 7°, tomando como referencia los artículos 19 y 20 de la Ordenanza Tarifaria vigente, la suma de pesos seiscientos diez ($ 610.-) por cada día de realización del evento, los que se harán efectivos en la Dirección General de Turismo.

Art. 16 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 17 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal, a las Subsecretarias de Obras y Servicios Públicos y de Medio Ambiente, y a las Direcciones Generales de Ingeniería del Transporte y Tránsito, de Registros y Certificaciones, Policía Municipal, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Turismo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículo 13.