DECRETO 179 1996
Síntesis:
AUTORIZA A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL "FRANCISCO J. MUÑIZ" LA REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL CARNAVAL A DESARROLLARSE EN LA AV. BOEDO ENTRE LA AV. INDEPENDENCIA Y LA AV. SAN JUAN EN TRE LOS DÍAS 10 Y 25 DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO
Publicación:
27/02/1996
Sanción:
16/02/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 1.309/96, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada actuación la Asociación Cooperadora del Hospital Francisco J. Muñiz solicita autorización para la realización de un corso en el barrio de Boedo, que se desarrollará en la Avenida Boedo entre la Avenida Independencia y la Avenida San Juan;
Que dicho evento se llevará a cabo entre los días 10 y 25 de febrero del corriente año, en el horario de 20 a.03;
Que estos acontecimientos, con participación de la comunidad constituyen una verdadera tradición popular y de sano esparcimiento;
Que conforme a ello los festejos del Carnaval han sido incluidos en el Calendario Turístico por Ordenanza N° 43.358 (B.M. N° 18.571), declarándoselos de Interés Turístico;
Que atento las facultades conferidas por el artículo 31, inciso w) de la Ley N° 19.987 en concordancia con la Ordenanza N° 43.358 (B.M. N° 18.571);
Artículo 1° - Autorízase a la Asociación Cooperadora del Hospital Francisco J. Muñiz" la realización de los festejos con motivo de la celebración del Carnaval, a desarrollarse en la Avenida Boedo entre Avenida Independencia y Avenida San Juan, los días 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de febrero del corriente año, en el horario de 20 a 03 con excepción de los días domingos que deberá realizarse en el horario de 20 a 01, sin que ello implique estar exento del pago de eventuales aranceles y/o impuestos que puedieren corresponderle a esta Comuna.
Art. 2° - La Dirección General de Registros y Certificaciones extenderá los permisos que correspondieren conforme al artículo 1° que antecede, y reglamentaciones vigentes.
Art. 3° - La Dirección General de Ingeniería del Transporte y Tránsito adoptará las medidas que considere necesarias a los fines de cumplimentar lo dispuesto precedentemente.
Art. 4° - La decoración, ornamentación, sonido y demás cuestiones relativas a la realización del evento, incluida la publicidad, no deberán afectar las instalaciones del servicio público y serán retiradas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la última jornada, quedando expresamente prohibido la publicidad de alcohol y cigarrillos, debiéndose asimismo efectuar la limpieza total de las calles y aceras afectadas al evento al finalizar cada fecha.
Art. 5° - Déjase establecido que la venta ambulante que se autorice deberá realizarse en los horarios habilitados en el artículo 1° y por personas res ponsables y debidamente acreditadas, en cumplimiento con las reglamentaciones vigentes.
Art. 6° - Los stands que se autoricen deberán ser instalados sobre la acera sin entorpecer el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo mantener extremas condiciones generales de higiene y seguridad; asimismo, el personal que los atienda deberá contar con libretas sanitarias; funcionarán en los horarios habilitados en el artículo 1°.
Art. 7° - Autorízase conforme artículo 1° el desfile de murgas y comparsas, la actuación de conjuntos musicales y elección de la Reina del Corso.
Art. 8° - El contralor de todos los actos y actividades autorizadas estará a cargo de la Dirección General de Policía Municipal,
Art. 9° - Para el suministro de energía eléctrica la entidad Organizadora deberá solicitar y acordar su provisión con las empresas prestatarias del servicio, Edenor o Edesur según el caso, quedando expresamente prohibido utilizar las cajas correspondiente a la red de alumbrado público.
Art. 10 - La entídad organizadora adoptará todos los recaudos necesarios para evitar daños de cualquier naturaleza que puedan ocasionarse a las personas o sus bienes, por causas derivadas de los elementos emplazados y/o utilizados en relación a los festejos, asumiendo a tales efectos todas las responsabilidades emergentes y contratando una póliza de seguros de Responsabilidad Civil comprensiva a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mientras dure el evento por una suma asegurada mínima de $ 50.000.-, cuya presentación y aceptación de la póliza será condición indispensable para la validez de la autorización que se otorga por el presente decreto.
Art. 11 - Los organizadores serán responsables de la seguridad y mantenimiento del orden durante la realización deí evento, por lo que deberán gestionar la respectiva colaboración a tales efectos de la Policía Federal, quienes deberán materializar los cierres al tránsito a efectuar, encauzando el mismo por arterias alternativas.
Art. 12 - Si por factores climáticos y/o de fuerza mayor debieran suspenderse alguna de las jornadas de celebración solicitadas, podrán los organizadores prorrogar por hasta una jornada más los festejos en el fin de semana siguiente a la última fecha autorizada, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Turismo con una antelación mínima de cuatro (4) días a dicho fin de semana y teniendo como fecha tope el 3 de marzo del corriente.
Art. 13 - Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la realización del evento deberá presentarse un Cuadro Demostrativo del destino de los fondos recaudados, ante la Dirección General de Turismo.
Art. 14 - La entidad organizadora deberá abonar por adelantado en concepto de arancel, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza N° 43.358 y en concordancia con su artículo 7°, tomando como referencia el artículo 19 y 20 de la Ordenanza Tarifaria vigente, la suma de pesos seiscientos diez ($ 610.-) por cada día de realización del evento, los que se harán efectivos en la Dirección General de Turismo.
Art. 15 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Gobierno, y de Hacienda y Finanzas.
Art. 16 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal, a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, y a las Direcciones Generales de Ingeniería del Transporte y Tránsito, de Registros y Certificaciones, Policía Municipal, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Turismo.