DECRETO 176 1996

Síntesis:

AUTORIZA A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA ESPECIAL N° 34 "GENERAL SAN MARTÍN" PARA CIEGOS LA REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL CARNAVAL A DESARROLLARSE EN LA AV. AMANCIO ALCORTA ENTRE AV. SÁENZ Y ROMERO LOS DÍAS 10, 11, 17, 18, 24 Y 25 DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO

Publicación:

23/02/1996

Sanción:

16/02/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 1.310/96, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada actuación la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Especial N° 34 "General San Martín" Para Ciegos solicita autorización para la realización de un corso en el barrio de Pompeya, que se desarrollará en la Avenida Amancio Alcorta entre Avenida Sáenz y Romero;

Que dicho evento se llevará a cabo entre los días 10 y 25 de febrero del corriente año, en el horario de 20 a 03;

Que estos acontecimientos, con participación de la comunidad constituyen una verdadera tradición popular y de sano esparcimiento;

Que conforme a ello los festejos del Carnaval han sido incluidos en el Calendario Turístico por Ordenanza N° 43.358 (B.M. N° 18.571), declarándose de Interés Turístico:

Que atento las facultades conferidas por el artículo 31, inciso w) de la Ley N° 19.987 en concordancia con la Ordenanza N° 43.358 (B.M. N° 18.571);

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a la Asociación Cooperadora de la Escuela Especial N° 34 "General San Martín" Para Ciegos la realización de los festejos con motivo de la celebración del Carnaval, a desarrollarse en la Avenida Amancio Alcorta entre Avenida Sáenz y Romero, los días 10, 11, 17,18, 24 y 25 de febrero del corriente año, en el horario de 20 a 03 con excepción de los días domingos que deberá realizarse en el horario de 20 a 01, sin que ello implique estar exento del pago de eventuales aranceles y/o impuestos que puedieren corresponderle a esta Comuna.

Art. 2° - La Dirección General de Registros y Certificaciones extenderá los permisos que correspondieren conforme al artículo 1° que antecede, y reglamentaciones vigentes.

Art. 3° - La Dirección General de Ingeniería del Transporte y Tránsito adoptará las medidas que considere necesarias a los fines de cumplimentar lo dispuesto precedentemente.

Art. 4° - La decoración, ornamentación, sonido y demás cuestiones relativas a la realización del evento, incluida la publicidad, no deberán afectar las instalaciones del servicio público y serán retiradas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la última jornada, quedando expresamente prohibido la publicidad de alcohol y cigarrillos, debiéndose asimismo efectuar la limpieza total de las calles y aceras afectadas al evento al finalizar cada fecha.

Art. 5° - Déjase establecido que la venta ambulante que se autorice deberá realizarse en los horarios habilitados en el artículo 1° y por personas responsables y debidamente acreditadas, en cumplimiento con las reglamentaciones vigentes.

Art. 6° - Los stands que se autoricen deberán ser instalados sobre la acera sin entorpecer el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo mantener extremas condiciones generales de higiene y seguridad; asimismo, el personal que los atienda deberá contar con libretas sanitarias; funcionarán en los horarios habilitados en el artículo 1°.

Art. 7° - Autorízase conforme artículo 1° el desfile de murgas y comparsas, la actuación de conjuntos musicales y elección de la Reina del Corso.

Art. 8° - El contralor de todos los actos y actividades autorizadas estará a cargo de la Dirección General de Policía Municipal.

Art. 9° - Para el suministro de energía eléctrica la entidad Organizadora deberá solicitar y acordar su provisión con las empresas prestatarias del servicio, Edenor o Edesur según el caso, quedando expresamente prohibido utilizar las cajas correspondiente a la red de alumbrado público.

Art. 10 - La entidad organizadora adoptará todos los recaudos necesarios para evitar daños de cualquier naturaleza que puedan ocasionarse a las personas o sus bienes, por causas derivadas de los elementos emplazados y/o utilizados en relación a los festejos, asumiendo a tales efectos todas las responsabilidades emergentes y contratando una póliza de seguros de Responsabilidad Civil comprensiva a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mientras dure el evento por una suma asegurada mínima de $ 50.000.-, cuya presentación y aceptación de la póliza será condición indispensable para la validez de la autorización que se otorga por el presente decreto.

Art. 11 - Los organizadores serán responsables de la seguridad y mantenimiento del orden durante la realización del evento, por lo que deberán gestionar la respectiva colaboración a tales efectos de la Policía Federal, quienes deberán materializar los cierres al tránsito a efectuar, encauzando el mismo por arterias alternativas.

Art. 12 - Si por factores climáticos y/o de fuerza mayor debieran suspenderse alguna de las jornadas de celebración solicitadas, podrán los organizadores prorrogar por hasta una jornada más los festejos en el fin de semana siguiente a la última fecha autorizada, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Turismo con una antelación mínima de cuatro (4) días a dicho fin de semana y teniendo como fecha tope el 3 de marzo del corriente.

Art. 13 - Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la realización del evento deberá presentarse un Cuadro Demostrativo del destino de los fondos recaudados, ante la Dirección General de Turismo.

Art. 14 - La entidad organizadora deberá abonar por adelantado en concepto de arancel, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza N° 43.358 y en concordancia con su artículo 7°, tomando como referencia el artículo 19 y 20 de la Ordenanza Tarifaria vigente, la suma de pesos seiscientos diez ($ 610.-) por cada día de realización del evento, los que se harán efectivos en la Dirección General de Turismo.

Art. 15 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Gobierno, y de Hacienda y Finanzas.

Art. 16 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal, a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, y a las Direcciones Generales de Ingeniería del Transporte y Tránsito, de Registros y Certificaciones, Policía Municipal, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Turismo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículos 7° y 13.