RESOLUCIÓN 460 2004 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
AUTORIZA A LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS Y COMERCIANTES DE LA AVENIDA SANTA FE A REALIZAR LOS FESTEJOS DEL DÍA DE LA PRIMAVERA - AUTORIZACIÓN DE EVENTOS EN ESPACIOS VERDES - MES DE LA PRIMAVERA - COLOCACIÓN DE BANNERS EN TENSORES - COLUMNAS DE ALUMBRADO - FESTEJO DEL DÍA DE LA PRIMAVERA
Publicación:
07/09/2004
Sanción:
17/08/2004
Organismo:
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Visto el Registro N° 89/SSMAMB/2004, donde se solicita la autorización correspondiente para realizar las acciones tendientes a festejar el Mes de la Primavera en la Av. Santa Fe, y los términos de la Ordenanza N° 43.358/89; y,
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Registro, el Presidente de la Asociación Amigos de la avenida Santa Fe, solicita autorización para realizar la colocación de banners en los tensores que cruzan a lo largo de la avenida y en las columnas de alumbrado ubicadas en la vía pública, en la avenida Santa Fe en el tramo entre Av. Pueyrredón y Maipú;
Que la Ordenanza N° 43.358/89 declara de interés turístico una serie de acontecimientos y festividades en el ámbito de la Ciudad entre los que se encuentra el Festejo del Día de la Primavera;
Que dicha norma prevé en su Art. 8°, las actividades que estarán autorizadas a realizar las entidades organizadoras, dentro de un plazo que no podrá exceder de 15 días;
Que la Asociación Amigos y Comerciantes de la avenida Santa Fe solicita ser incluida como Institución Organizadora de los festejos mencionados, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ordenanza antes mencionada;
Que la solicitud mencionada se encuadra en lo normado por la Ordenanza N° 43.358/89;
Que la utilización prevista del espacio público indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención de no afectar los espacios verdes ubicados entre las calles Cerrito y Carlos Pellegrini;
Que dicha actividad será responsabilidad de la Asociación organizadora, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General del Ordenamiento del Espacio Público ha tomado intervención emitiendo opinión favorable a lo solicitado por la Asociación antes referida;
Que la Dirección General del Ordenamiento del Espacio Público deberá elevar el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las veinticuatro horas posteriores al evento;
Por ello,
Artículo 1° - Autorízase a la Asociación de Amigos y Comerciantes de la avenida Santa Fe, como institución organizadora, a realizar los Festejos del Día de la Primavera en la avenida Santa Fe, desde la avenida Pueyrredón hasta la calle Maipú, por un plazo que no podrá exceder de quince días, conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 43.358/89.
Artículo 2° - Autorízase a la Asociación de Amigos y Comerciantes de la avenida Santa Fe, la colocación de banners en los tensores que cruzan a lo largo de la avenida Santa Fe desde avenida Pueyrredón hasta Plaza San Martín.
Artículo 3° - Los banners mencionados en el Art. 2° deberán colocarse de conformidad con las siguientes pautas:
| Medida | Leyenda | Cantidad por cuadra | Cantidad total |
| 6m x 1,50m | Nombre de la Asociación y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y adorno floral alusivo a la fecha que se conmemora. Podrá colocarse un logo de la empresa auspiciante de hasta el 10% del cartel | 2 | 34 |
| 2m x 1,50m | Publicidad de la empresa auspiciante y adorno floral alusivo a la fecha que se conmemora. | 4 | 68 |
Artículo 4° - La realización de dicho festejo deberá efectuarse sobre la vereda de la avenida mencionada, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta de la entidad solicitante, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - La entidad autorizada se hará responsable de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 6° - La Dirección General del Ordenamiento del Espacio Público elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las veinticuatro horas posteriores al festejo.
Artículo 7° - La presente autorización será valida para los festejos del Día de la Primavera del año en curso.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General del Ordenamiento del Espacio Público, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Ordenamiento del Espacio Público para la prosecución de su trámite. Vensentini