DECRETO 2016 1992

Síntesis:

ESTABLECE EN FORMA COORDINADA CON GAS DEL ESTADO EL TRÁMITE PARA LA CONSTRUCCIÓN Y/O HABILITACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO - GNC

Publicación:

24/08/1992

Sanción:

05/08/1992

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la cuestión planteada en torno de las Estaciones de Servicio de GNC, y

CONSIDERANDO:

Que el rubro "Estación de Servicio" en forma genérica, se encuentra contemplado en el Cuadro de Usos según Distritos del Código de Planeamiento Urbano;

Que el conocimiento y experiencia de Gas del Estado Sociedad del Estado en materia de seguridad y la paulatina disminución, al multiplicarse la oferta de los problemas derivados de la concentración de usuarios, hacen concluir que no resulta necesario desde el punto de vista urbanístico, desagregar el rubro;

Que resulta necesario precisar, por vía reglamentaria, los alcances del artículo 3° de la Ordenanza N° 45.198, cuyos fines apuntan a exigir parcelas de tamaño y conformación adecuada;

Que resulta conveniente explicitar que en la Ciudad de Buenos Aires son de aplicación, en forma concurrente con la normativa municipal, las disposiciones de Gas del Estado Sociedad del Estado;

Que corresponde adoptar las mayores exigencias, de entre las previstas por Gas del Estado, teniendo en cuenta el carácter urbano de alta y media densidad de la ciudad;

Que resulta necesario establecer en forma coordinada con Gas del Estado, el trámite que debe seguirse para la construcción y/o habilitación de Estaciones de Servicio GNC,

Por ello,

el Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°.- Las Estaciones de Servicio que expenden Gas Natural Comprimido (GNC) deben ser consideradas, a los efectos de su localización y las restricciones que la condicionan, comprendidas en el rubro "Estación de Servicio" del agrupamiento servicio del "Cuadro de Usos" según Distritos N° 5.2.1, del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.21).

Artículo 2°.- Establécese, a los efectos de la correcta interpretación de la observación 19 que figura a continuación del rubro "Estación de Servicio" en el Cuadro N° 5.2.1, según la modificación introducida por el artículo 3° de la Ordenanza N° 45.198, que las medidas determinadas para el desarrollo mínimo sobre línea deberán cumplirse por lo menos en uno de los frentes de la parcela, tanto en parcela de esquina como en parcelas intermedias con frente a dos o más calles y que en parcelas de esquina la medida de este frente no incluirá la ochava. En todos los casos, la parcela en cuestión deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3.2.4, del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.9).

Artículo 3°.- Las Estaciones de Servicio que expenden Gas Natural Comprimido (GNC) deben cumplir con las características constructivas establecidas en el Capítulo 7.7 del Código de la Edificación (AD 630.14) "Estación de Servicios" en lo que sea de aplicación.

Artículo 4°.- En la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires son de aplicación en forma concurrente con la normativa municipal vigente las Disposiciones de Gas del Estado. La aplicación de estas Disposiciones y el control de la ejecución y funcionamiento de las instalaciones de gas son responsabilidad de Gas del Estado SE.

Artículo 5°.- Respecto de las mencionadas disposiciones de Gas del Estado, los organismos municipales que intervengan para considerar la procedencia del uso y/o construcción de Estaciones de Servicio que expendan GNC, utilizarán conjuntamente con la normativa municipal vigente los siguientes criterios de aplicación:

a) En todos los casos los Recintos de Compresores y Almacenamiento deberán estar circundados por muros de hormigón armado con resistencia al fuego mínimo de 3 horas (F. 180), espesor mínimo de 15 cm. y calidad de hormigón H 13 (130 kg/cm2) o superior según CIRSOC. Se dispondrán 2 mallas de diámetro 10 mm. cada 15 cm. o equivalente de acero calidad 4.200 kg/cm2, una vez en cada cara. Para lograr una mayor seguridad frente a la fragmentación del muro ante una eventual explosión o impacto, es conveniente desfasar las armaduras. El hormigón será a la vista, no admitiéndose revestimientos.

b) La distancia mínima de seguridad desde el parámetro exterior que circunda el Recinto de Compresores y Almacenamiento hasta los ejes divisorios de la parcela será de 10,15m. Esta distancia se incrementará correlativamente con el volumen de almacenamiento de gas, según las exigencias de Gas del Estado.

c) La altura de las construcciones a considerar como existentes en las parcelas linderas serán las máximas que admitan las normas de tejido urbano que resulten de aplicación según el Código de Planeamiento Urbano, salvo que la edificación lindera existente supere dicha altura, en cuyo caso se deberá considerar esta última.

Artículo 6°.- El trámite que deberán seguir las actuaciones para la construcción y/o habilitación de "Estaciones de Servicio que expendan GNC" es el que se detalla en el cursograma coordinado entre los Organismos Municipales y Gas del Estado, que como Anexo I integra el presente decreto.

Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Producción y Servicios y de Gobierno.

Artículo 8°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a las Secretarías del Departamento Ejecutivo, así como a Gas del Estado Sociedad del Estado. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

CURSOGRAMA DE TRÁMITES PARA ESTACIONES DE SERVICIO DE GNC

Coordinado entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Gas del Estado Sociedad del Estado

1) Obtención del Certificado de Uso Conforme según lo previsto en el Capítulo 2.1 del Código de Planeamiento Urbano (Gas del Estado requerirá de la Municipalidad por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, la convalidación de dicho certificado).

2) Solicitud de Factibilidad de Suministro de Gas ante Gas del Estado.

3) Solicitud de Proyecto de Ramal de Alimentación ante Gas del Estado.

4) Presentación del Proyecto de la Estación de Carga de GNC, ante Gas del Estado.

5) Inicio del Expediente Municipal de Condiciones contra Incendios según Capítulo 4.12 del Código de la Edificación, para lo cual deben acompañarse los Planos Aprobados de Seguridad y de Obra Civil del Legajo de obra de Gas del Estado, ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad.

6) Inicio de los Expedientes Municipales de Obra, de Instalaciones Eléctrica y Electromecánica, acompañando el Plano Registrado de condiciones contra incendios ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad.

7) Obtención del Plano de Obra Registrado, otorgado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad con lo que queda autorizado el inicio de la obra.

8) Contra la presentación del Plano de Obra Registrado por la Municipalidad, Gas del Estado autoriza el inicio de las obras de instalación de Gas.

9) Construida la Estación se deberán presentar para su registro los respectivos Planos Conforme a Obra (de Obra, de Condiciones contra Incendio e Instalaciones Eléctrica y Electromecánica) ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad.

10) Construidas las instalaciones de Gas se presentarán los Planos Conforme a Obra de dichas instalaciones ante Gas del Estado.

11) Gas del Estado librará un "Acta de Aprobación Técnica Provisoria de las Instalaciones", autorizando el suministro de Gas Natural por el plazo máximo de 10 días, al solo efecto de la puesta en marcha y calibración de los equipos. Al cabo de dicho plazo se cortará el suministro de gas.

12) Verificado el buen funcionamiento de las instalaciones y previa presentación del Plano Conforme a Obra de Obra Registrado por la Municipalidad, Gas del Estado aprobará sus planos Conforme a Obra y extenderá el "Certificado de Aprobación de las Instalaciones" con el que el interesado estará en condiciones de gestionar ante la Subsecretaría de Inspección General el correspondiente Permiso de Habilitación de Uso.

13) Inicio del Expediente Municipal de Habilitación del Uso, acompañado además de la documentación exigida por la reglamentación vigente, los respectivos Planos Conforme a Obra Registrados por la Municipalidad (de Obras, de Condiciones Contra Incendio e Instalaciones Eléctrica y Electromecánica), y el "Certificado de Aprobación de las Instalaciones" emitido por Gas del Estado, ante la Subsecretaría de Inspección General.

14) Con la Habilitación Definitiva Municipal el interesado solicitará se libere el suministro de gas ante Gas del Estado, momento en el cual se labrará un "Acta de Inicio de Suministro de Gas Natural".

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 del Decreto 2016-92, establece, a los efectos de la correcta interpretación de la observación 19 que figura a continuación del rubro Estación de Servicio en el Cuadro 5.2.1, según la modificación introducida por el artículo 3 de la Ordenanza 45198, que las medidas determinadas para el desarrollo mínimo sobre línea deberán cumplirse por lo menos en uno de los frentes de la parcela, tanto en parcela de esquina como en parcelas intermedias con frente a dos o más calles y que en parcelas de esquina la medida de este frente no incluirá la ochava.</p>