RESOLUCIÓN COMUNAL 27096059 2020 COMUNA 7
Síntesis:
SE INTIMA A RETIRAR MATERIALES, MALEZAS Y ARBUSTOS COMO ASÍ TAMBIÉN FUMIGAR, DESRATIZAR Y DESINSECTAR EL PREDIO SITO EN PORTELA LINDERO ASCENDENTE AL 1346
Publicación:
19/11/2020
Sanción:
09/11/2020
Organismo:
COMUNA 7
Estado:
No vigente
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N° 1777 y
N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, los Decretos N°
454/GCBA/2019, 463/GCBA/2019, 510/GCBA/2019, 130/GCBA/2020, 453/GCBA/12,
N° 40/GCBA/2014, la Resolución N° 446/GCBA/MJGGC/16, el Expediente electrónico
EX-2020-07653469- -GCABA-COMUNA7 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su art. 26 el
derecho de toda la persona a gozar de un ambiente sano y la obligación de
preservarlo; como así también defenderlo en beneficio de las generaciones presentes
y futuras;
Que, por la Ley N° 1777/2005 (texto consolidado por la Ley 6.017) se sanciono la Ley
Orgánica de las Comunas con el objeto de descentralizar las funciones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar
la eficiencia y calidad de las prestaciones que se brindan, cuidar el interés general y
asegurar el desarrollo sustentable, entre otras cosas;
Que, la Ley 6292 (texto también consolidado por la Ley 6.017), promulgada por
Decreto 454/GCBA/2019, sanciona la Ley de Ministerios y la estructura Orgánico
Funcional del Poder Ejecutivo de C.A.B.A;
Que, por Decreto 463/GCBA/2019, modificadas por los Decretos 510/GCBA/2019 y
130/GCBA/2020, se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente de poder
ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que, por dichas Normativas se crea la Subsecretaría de Gestión Comunal,
dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal
estableciendo entre sus responsabilidades primarias: asistir operativa, técnica y
administrativamente a la Secretaría en las relaciones con las Comunas; Coordinar el
proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en la Ley N° 1.777; Coordinar con las Comunas el proceso de planificación,
ejecución y control del mantenimiento urbano de las vías secundarias, los espacios
verdes y el arbolado; Asistir a las Comunas en el Plan Director de Emergencias;
Que, por Decreto N° 453/GCBA/2012, se delegó en la Comunas de la Ciudad, el
ejercicio del Poder de Policía respecto de las normas sobre usos de los espacios
públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder
Ejecutivo, ello de acuerdo con lo establecido con las competencias otorgadas por la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley de Comunas N°
1.777/2005;
Que, por la sanción del Decreto 40/GCBA/2014 se amplió el ejercicio del Poder de
Policía delegado en forma concurrente a las Comunas, de modo tal que los agentes
seleccionados para tales fines verifiquen y constaten las condiciones de higiene y
seguridad de los territorios baldíos y/o casas abandonadas dentro de su competencia
territorial;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
Que, mediante Resolución 446/GCBA/MJGGC/16, se aprobó el procedimiento para la
Higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o
saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas facultando a
la entonces Secretaría de Descentralización hoy Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal, a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e
interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de dicha normativa;
Que, por la actuación citada en el VISTO, tramita la solicitud de higienización,
desratización y saneamiento del predio sito en PORTELA lindero ascendente al 1346
ENTRE ECHANDIA Y RECUERO;
Que, al orden 4, consta el informe de Inspección N° 73 IF-2020-07824799-GCABA-
COMUNA7 concurrió al inmueble de referencia el Inspector Daniel Monsalvo de esta
Comuna 7, para verificar las condiciones de Higiene y salubridad, constatando que se
trata de un terreno baldío que se encuentra entre la nomenclatura N° 1346 y N° 1356,
tapiado con chapa y con basura y maleza en su interior; debiendo emprender tareas
de higienización, desratización y fumigación; dando comienzo con el procedimiento
contemplado en la Resolución N° 446/MJGGC/2016;
Que, al respecto, se eleva para solicitar a AGIP los datos de su titular del predio
inspeccionado.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, glosa al orden 5 material fotográfico IF-2020-
07822788-GCABA-COMUNA7 que ilustra de manera conteste lo informado al orden 3;
Que por notas NO-2020-20022602-GCABA-SSGCOM (orden 18) y NO-2020-
21763250-GCABA-DGR (orden 21) el Registro de la Propiedad Inmueble y la
Dirección General de Rentas y el Sistema de Consulta de Gestión Integral Tributaria y
Datos del Padrón por Número de Partidas -Domicilios y Datos Catastrales -de la
Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
respectivamente, informa que el titular del inmueble inspeccionado sito en PORTELA
1346 LADO ASCENDENTE, CABA es: MARRO LUIS FRANCISCO, CUIL 20-
04164643-9;
Que, asimismo surge que el nombrado , Sr. MARRO LUIS FRANCISCO, tiene
domicilio postal y fiscal en PORTELA 1356, CABA;
Que, habiéndose identificado al titular registral del predio, glosa al orden 4 informe de
Inspección N° 73 (IF-2020-07824799-GCABA-COMUNA7), de fecha 11/02/2020 y se
procede a efectuar la pertinente Acta de Intimación para subsanar las fallas
encontradas;
Que, al orden 4, consta Acta de Intimación N° 58 (IF-2020-07824799-GCABA-
COMUNA7), de fecha 11/02/2020, quedando intimado el propietario de la finca sita en
PORTELA lindero ascendente al 1346 ENTRE ECHANDIA Y RECUERO, CABA para
que, en el plazo de 30 días, proceda a subsanar las faltas que se detallan: - Eliminar
malezas y arbustos; - Eliminar Escombros y demás objetos en desuso; - Desinsectar,
desratizar el predio por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires; - Proceder a la higienización total del predio;
Que, la notificación de la intimación se efectuó en los términos de los arts. 60 62 del
Decreto N° 1510/1997;
Que, a los fines de verificar si el propietario dio cumplimiento a la intimación dispuesta,
el 13/10/2020 concurrió el Inspector Facundo Ruiz Diaz de esta Comuna 7,
confeccionando el pertinente Informe de Inspección N° 344 IF-2020-24846114-
GCABA-COMUNA7 (orden 22) , constatando el incumplimiento al Acta de Intimación
58, por lo que se labró Acta de Comprobación 4 00224834 IF-2020-24846114-GCABA-
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
COMUNA7 (orden 22)
Que, el artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017)
establece "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o
parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento
de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se
emplazará a su propietario a la higienización en un plazo que oscilará entre cinco (5) y
treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se
requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones
competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga
denunciado su propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los
trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su
realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte
de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa
ut supra mencionada,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 7
RESUELVE:
Artículo 1°.- Intimase al Sr. MARRO LUIS FRANCISCO, CUIL 20-04164643-9, para
que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado, procedan a retirar escombros,
malezas y arbustos como así también fumigar, desratizar y desinsectar el predio de su
propiedad sito en PORTELA lindero ascendente al 1346 ENTRE ECHANDIA Y
RECUERO, C.A.B.A., por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, por ser un foco de proliferación de roedores; bajo apercibimiento de ejecutar los
trabajos por la administración y a su costa, conforme artículo 10 de la Ordenanza
33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017). Con la erogación que incurra el
Gobierno de la Ciudad por dicho incumplimiento, se procederá al reintegro de los
gastos como Servicio Especial que se incluirá en el impuesto de ABL"
Artículo 2°.- Ratifíquese en todo sus términos el procedimiento llevado a cabo por el
Inspector Facundo Ruiz Diaz de esta Comuna 7 que dio origen al acta de intimación
N° 58 COMUNA7-2020 y Acta de Comprobación N° 4 00224834 que se citan en los
considerandos.-
Artículo 3°.- Por la Intimación dispuesta, deberán acreditar en debida forma la
realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo
establecido en la Ley Nacional N° 11843 y sus modificaciones, es decir la ejecución de
tareas de desratización; debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante
presentación ante esta Comuna N° 7 sita en Av. Rivadavia 7202 de los certificados
correspondientes, expedidos por empresa debidamente registrada ante el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo
de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un
plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras
implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para
que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad.-
Artículo N° 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial la presente Resolución.-
Artículo N°5.- Regístrese, notifíquese mediante cédula debidamente diligenciada, con
copia autenticada de la presente al contribuyente MARRO LUIS FRANCISCO, CUIL
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
20-04164643-9 en el predio sito en PORTELA 1346 lindero ascendente y en
PORTELA 1356 de CABA, siendo este último mismo domicilio postal y fiscal informado
por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.-
Artículo N°6.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Comunal. Cumplido,
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