RESOLUCIÓN COMUNAL 4323862 2023 COMUNA 7
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RS-2020-27096059-GCABA-COMUNA7 Y SE INTIMA A RETIRAR ESCOMBROS, MALEZAS Y ARBUSTOS COMO ASí TAMBIéN FUMIGAR, DESRATIZAR Y DESINSECTAR EL PREDIO SITO EN PORTELA 1454
Publicación:
24/01/2023
Sanción:
18/01/2023
Organismo:
COMUNA 7
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N° 1777 y
N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, los Decretos N°
454/GCBA/2019, 463/GCBA/2019, 510/GCBA/2019, 130/GCBA/2020, 453/GCBA/12,
N° 40/GCBA/2014, la Resolución N° 446/GCBA/MJGGC/16, el Expediente electrónico
2020-07653469-GCABA-COMUNA7 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su art. 26 el
derecho de toda la persona a gozar de un ambiente sano y la obligación de
preservarlo; como así también defenderlo en beneficio de las generaciones presentes
y futuras;
Que, por la Ley N° 1777/2005 (texto consolidado por la Ley 6.017) se sanciono la Ley
Orgánica de las Comunas con el objeto de descentralizar las funciones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar
la eficiencia y calidad de las prestaciones que se brindan, cuidar el interés general y
asegurar el desarrollo sustentable, entre otras cosas;
Que, la Ley 6292 (texto también consolidado por la Ley 6.017), promulgada por
Decreto 454/GCBA/2019, sanciona la Ley de Ministerios y la estructura Orgánico
Funcional del Poder Ejecutivo de C.A.B.A;
Que, por Decreto 463/GCBA/2019, modificadas por los Decretos 510/GCBA/2019 y
130/GCBA/2020, se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente de poder
ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por dichas Normativas se crea la Subsecretaría de Gestión Comunal,
dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal
estableciendo entre sus responsabilidades primarias: asistir operativa, técnica y
administrativamente a la Secretaría en las relaciones con las Comunas; Coordinar el
proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en la Ley N° 1.777; Coordinar con las Comunas el proceso de planificación,
ejecución y control del mantenimiento urbano de las vías secundarias, los espacios
verdes y el arbolado; Asistir a las Comunas en el Plan Director de Emergencias;
Que, por Decreto N° 453/GCBA/2012, se delegó en la Comunas de la Ciudad, el
ejercicio del Poder de Policía respecto de las normas sobre usos de los espacios
públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder
Ejecutivo, ello de acuerdo con lo establecido con las competencias otorgadas por la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley de Comunas N°
1.777/2005;
Que, por la sanción del Decreto 40/GCBA/2014 se amplió el ejercicio del Poder de
Policía delegado en forma concurrente a las Comunas, de modo tal que los agentes
seleccionados para tales fines verifiquen y constaten las condiciones de higiene y
seguridad de los territorios baldíos y/o casas abandonadas dentro de su competencia
territorial;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
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Que, mediante Resolución 446/GCBA/MJGGC/16, se aprobó el procedimiento para la
Higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o
saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas facultando a
la entonces Secretaría de Descentralización hoy Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal, a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e
interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de dicha normativa;
Que, por la actuación citada en el VISTO, tramita la solicitud de higienización,
desratización y saneamiento del predio sito en PORTELA lindero ascendente al 1346
ENTRE ECHEANDIA Y RECUERO;
Que, al orden 4, consta el informe de Inspección N° 73 IF-2020-07824799-GCABA-
COMUNA7 concurrió al inmueble de referencia el Inspector Daniel Monsalvo de esta
Comuna 7, para verificar las condiciones de Higiene y salubridad, constatando que se
trata de un terreno baldío que se encuentra entre la nomenclatura N° 1346 y N° 1356,
tapiado con chapa y con basura y maleza en su interior; debiendo emprender tareas
de higienización, desratización y fumigación; dando comienzo con el procedimiento
contemplado en la Resolución N° 446/MJGGC/2016;
Que por notas NO-2020-20022602-GCABA-SSGCOM (orden 18) y NO-2020-
21763250-GCABA-DGR (orden 21) el Registro de la Propiedad Inmueble y la
Dirección General de Rentas y el Sistema de Consulta de Gestión Integral Tributaria y
Datos del Padrón por Número de Partidas -Domicilios y Datos Catastrales -de la
Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
respectivamente, informa que el titular del inmueble inspeccionado sito en PORTELA
1346 LADO ASCENDENTE, CABA es: MARRO LUIS FRANCISCO, CUIL 20-
04164643-9;
Que, en virtud de ello se procedió a notificar la RS-2020-27096059-GCABA-
COMUNA7 a MARRO LUIS FRANCISCO, CUIL 20-04164643-9; no obstante, la
misma se debe dejar sin efecto, toda vez que la Dirección General Escribanía General
informó que "...El inmueble se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad
Inmueble en la matrícula FR 1-13811, con la dirección Portela 1354 y nomenclatura
catastral Circunscripción 1 Sección 50 Manzana 50 Parcela 24, a nombre de Santa
Calio de Marro (CI N° 4.849.863); Alberto Armando Francisco Marro y Calio (CI N°
5.985.541); Carlos Marro y Calio (CI N° 5.985.540); Jorge Marro y Calio (CI N°
5.985.539); Delia Rosa Marro y Giannunzio (DNI/LC N° 1.315.083); Dora Marro y
Giannunzio (DNI/ CI N° 1.299.699); Elvira Lidia Marro y Spinello (DNI/LC N°
3.394.358); Luis Francisco Marro y Spinello (LE / DNI N° 4.164.643); Nélida Ester
Marro y Spinello (LC /DNI N° 3.552.684); Salvador Carlos Marro y Spinello (CI N°
5.275.089); Blanca Celia Marro y Toledo (Documento no informado); y Anunciación
Spinello de Marro (LC / DNI N° 166.327). (orden 47 y orden 48);
Que, al orden 4, consta Acta de Intimación N° 58 (IF-2020-07824799-GCABA-
COMUNA7), quedando intimado el propietario de la finca sita en PORTELA lindero
ascendente al 1346 ENTRE ECHEANDIA Y RECUERO, CABA para que, en el plazo
de 30 días, proceda a subsanar las faltas que se detallan:
- Eliminar malezas y arbustos;
- Eliminar Escombros y demás objetos en desuso;
- Desinsectar, desratizar el predio por empresa autorizada por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
- Proceder a la higienización total del predio;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
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Que, la notificación de la intimación se efectuó en los términos de los arts. 60 62 del
Decreto N° 1510/1997;
Que, a los fines de verificar si el propietario dio cumplimiento a la intimación dispuesta,
el 13/10/2020 concurrió el Inspector Facundo Ruiz Diaz de esta Comuna 7,
confeccionando el pertinente Informe de Inspección N° 344 IF-2020-24846114-
GCABA-COMUNA7 (orden 22), constatando el incumplimiento al Acta de Intimación
58, por lo que se labró Acta de Comprobación 4 00224834 I-F2020-24846114-GCABA-
COMUNA7 (orden 22);
Que, a efectos de actualizar la información con fecha 12/01/2023 (IF-2023-04134546-
GCBA-COMUNA7) el inspector Bello Bozzo Gustavo se acercó al predio y verifico que
el mismo se encuentra en las mismas condiciones por las que fue intimado
oportunamente;
Que, el artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017)
establece "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o
parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento
de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se
emplazará a su propietario a la higienización en un plazo que oscilará entre cinco (5) y
treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se
requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones
competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga
denunciado su propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los
trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su
realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte
de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa
ut supra mencionada,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 7
RESUELVE:
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la RS-2020-27096059-GCABA-COMUNA7.
Artículo 2°.- Intimase a Santa Calio de Marro (CI N° 4.849.863); Alberto Armando
Francisco Marro y Calio (CI N° 5.985.541); Carlos Marro y Calio (CI N° 5.985.540);
Jorge Marro y Calio (CI N° 5.985.539); Delia Rosa Marro y Giannunzio (DNI/LC N°
1.315.083); Dora Marro y Giannunzio (DNI/ CI N° 1.299.699); Elvira Lidia Marro y
Spinello (DNI/LC N° 3.394.358); Luis Francisco Marro y Spinello (LE /DNI N°
4.164.643); Nélida Ester Marro y Spinello (LC / DNI N° 3.552.684); Salvador Carlos
Marro y Spinello (CI N° 5.275.089); Blanca Celia Marro y Toledo (Documento no
informado); y Anunciación Spinello de Marro (LC / DNI N° 166.327) para que en el
plazo de diez (10) días hábiles de notificada, proceda a retirar escombros, malezas y
arbustos como así también fumigar, desratizar y desinsectar el predio de su propiedad
sito en calle PORTELA lindero ascendente al 1346 ENTRE ECHANDIA Y RECUERO,
CABA; bajo apercibimiento de ejecutar los trabajos por la administración y a su costa,
conforme artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017).
Con la erogación que incurra el Gobierno de la Ciudad por dicho incumplimiento, se
procederá al reintegro de los gastos como Servicio Especial que se incluirá en el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
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impuesto de ABL"
Artículo 3°.- Ratifíquese en todos sus términos procedimiento llevado a cabo por el
Inspector Facundo Ruiz Diaz de esta Comuna 7 que dio origen al acta de intimación
N° 58 COMUNA7-2020 y Acta de Comprobación N° 4 00224834 que se citan en los
considerandos.-
Artículo 4°.- Por la Intimación dispuesta, deberán acreditar en debida forma la
realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo
establecido en la Ley Nacional N° 11843 y sus modificaciones, es decir la ejecución de
tareas de desratización; debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante
presentación ante el correo electrónico comuna7@buenosaires.gob.ar de los
certificados correspondientes, expedidos por empresa debidamente registrada ante el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la
metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo,
deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo
de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos
necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de
higiene y salubridad.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial la presente Resolución.
Artículo 6°.- Regístrese, notifíquese mediante cédula debidamente diligenciada, con
copia autenticada de la presente al contribuyente Santa Calio de Marro (CI N°
4.849.863); Alberto Armando Francisco Marro y Calio (CI N° 5.985.541); Carlos Marro
y Calio (CI N° 5.985.540); Jorge Marro y Calio (CI N° 5.985.539); Delia Rosa Marro y
Giannuzio (DNI/LC N° 1.315.083); Dora Marro y Giannuzio (DNI/ CI N° 1.299.699);
Elvira Lidia Marro y Spinello (DNI/LC N° 3.394.358); Luis Francisco Marro y Spinello
(LE / DNI N° 4.164.643); Nélida Ester Marro y Spinello (LC / DNI N° 3.552.684);
Salvador Carlos Marro y Spinello (CI N° 5.275.089); Blanca Celia Marro y Toledo
(Documento no informado); y Anunciación Spinello de Marro (LC / DNI N° 166.327) en
PORTELA lindero ascendente al 1346 ENTRE ECHANDIA Y RECUERO, CABA y
publíquense Edictos en Boletín Oficial por el término de 3 días.
Artículo 7°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Comunal. Cumplido,
archívese. Bouzas