RESOLUCIÓN COMUNAL 4323862 2023 COMUNA 7

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RS-2020-27096059-GCABA-COMUNA7 Y SE INTIMA A RETIRAR ESCOMBROS, MALEZAS Y ARBUSTOS COMO ASí TAMBIéN FUMIGAR, DESRATIZAR Y DESINSECTAR EL PREDIO SITO EN PORTELA 1454

Publicación:

24/01/2023

Sanción:

18/01/2023

Organismo:

COMUNA 7


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N° 1777 y

N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, los Decretos N°

454/GCBA/2019, 463/GCBA/2019, 510/GCBA/2019, 130/GCBA/2020, 453/GCBA/12,

N° 40/GCBA/2014, la Resolución N° 446/GCBA/MJGGC/16, el Expediente electrónico

2020-07653469-GCABA-COMUNA7 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su art. 26 el

derecho de toda la persona a gozar de un ambiente sano y la obligación de

preservarlo; como así también defenderlo en beneficio de las generaciones presentes

y futuras;

Que, por la Ley N° 1777/2005 (texto consolidado por la Ley 6.017) se sanciono la Ley

Orgánica de las Comunas con el objeto de descentralizar las funciones del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar

la eficiencia y calidad de las prestaciones que se brindan, cuidar el interés general y

asegurar el desarrollo sustentable, entre otras cosas;

Que, la Ley 6292 (texto también consolidado por la Ley 6.017), promulgada por

Decreto 454/GCBA/2019, sanciona la Ley de Ministerios y la estructura Orgánico

Funcional del Poder Ejecutivo de C.A.B.A;

Que, por Decreto 463/GCBA/2019, modificadas por los Decretos 510/GCBA/2019 y

130/GCBA/2020, se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente de poder

ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por dichas Normativas se crea la Subsecretaría de Gestión Comunal,

dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal

estableciendo entre sus responsabilidades primarias: asistir operativa, técnica y

administrativamente a la Secretaría en las relaciones con las Comunas; Coordinar el

proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y en la Ley N° 1.777; Coordinar con las Comunas el proceso de planificación,

ejecución y control del mantenimiento urbano de las vías secundarias, los espacios

verdes y el arbolado; Asistir a las Comunas en el Plan Director de Emergencias;

Que, por Decreto N° 453/GCBA/2012, se delegó en la Comunas de la Ciudad, el

ejercicio del Poder de Policía respecto de las normas sobre usos de los espacios

públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder

Ejecutivo, ello de acuerdo con lo establecido con las competencias otorgadas por la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley de Comunas N°

1.777/2005;

Que, por la sanción del Decreto 40/GCBA/2014 se amplió el ejercicio del Poder de

Policía delegado en forma concurrente a las Comunas, de modo tal que los agentes

seleccionados para tales fines verifiquen y constaten las condiciones de higiene y

seguridad de los territorios baldíos y/o casas abandonadas dentro de su competencia

territorial;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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Que, mediante Resolución 446/GCBA/MJGGC/16, se aprobó el procedimiento para la

Higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o

saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas facultando a

la entonces Secretaría de Descentralización hoy Secretaría de Atención Ciudadana y

Gestión Comunal, a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e

interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de dicha normativa;

Que, por la actuación citada en el VISTO, tramita la solicitud de higienización,

desratización y saneamiento del predio sito en PORTELA lindero ascendente al 1346

ENTRE ECHEANDIA Y RECUERO;

Que, al orden 4, consta el informe de Inspección N° 73 IF-2020-07824799-GCABA-

COMUNA7 concurrió al inmueble de referencia el Inspector Daniel Monsalvo de esta

Comuna 7, para verificar las condiciones de Higiene y salubridad, constatando que se

trata de un terreno baldío que se encuentra entre la nomenclatura N° 1346 y N° 1356,

tapiado con chapa y con basura y maleza en su interior; debiendo emprender tareas

de higienización, desratización y fumigación; dando comienzo con el procedimiento

contemplado en la Resolución N° 446/MJGGC/2016;

Que por notas NO-2020-20022602-GCABA-SSGCOM (orden 18) y NO-2020-

21763250-GCABA-DGR (orden 21) el Registro de la Propiedad Inmueble y la

Dirección General de Rentas y el Sistema de Consulta de Gestión Integral Tributaria y

Datos del Padrón por Número de Partidas -Domicilios y Datos Catastrales -de la

Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

respectivamente, informa que el titular del inmueble inspeccionado sito en PORTELA

1346 LADO ASCENDENTE, CABA es: MARRO LUIS FRANCISCO, CUIL 20-

04164643-9;

Que, en virtud de ello se procedió a notificar la RS-2020-27096059-GCABA-

COMUNA7 a MARRO LUIS FRANCISCO, CUIL 20-04164643-9; no obstante, la

misma se debe dejar sin efecto, toda vez que la Dirección General Escribanía General

informó que "...El inmueble se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad

Inmueble en la matrícula FR 1-13811, con la dirección Portela 1354 y nomenclatura

catastral Circunscripción 1 Sección 50 Manzana 50 Parcela 24, a nombre de Santa

Calio de Marro (CI N° 4.849.863); Alberto Armando Francisco Marro y Calio (CI N°

5.985.541); Carlos Marro y Calio (CI N° 5.985.540); Jorge Marro y Calio (CI N°

5.985.539); Delia Rosa Marro y Giannunzio (DNI/LC N° 1.315.083); Dora Marro y

Giannunzio (DNI/ CI N° 1.299.699); Elvira Lidia Marro y Spinello (DNI/LC N°

3.394.358); Luis Francisco Marro y Spinello (LE / DNI N° 4.164.643); Nélida Ester

Marro y Spinello (LC /DNI N° 3.552.684); Salvador Carlos Marro y Spinello (CI N°

5.275.089); Blanca Celia Marro y Toledo (Documento no informado); y Anunciación

Spinello de Marro (LC / DNI N° 166.327). (orden 47 y orden 48);

Que, al orden 4, consta Acta de Intimación N° 58 (IF-2020-07824799-GCABA-

COMUNA7), quedando intimado el propietario de la finca sita en PORTELA lindero

ascendente al 1346 ENTRE ECHEANDIA Y RECUERO, CABA para que, en el plazo

de 30 días, proceda a subsanar las faltas que se detallan:

- Eliminar malezas y arbustos;

- Eliminar Escombros y demás objetos en desuso;

- Desinsectar, desratizar el predio por empresa autorizada por el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires;

- Proceder a la higienización total del predio;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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Que, la notificación de la intimación se efectuó en los términos de los arts. 60 62 del

Decreto N° 1510/1997;

Que, a los fines de verificar si el propietario dio cumplimiento a la intimación dispuesta,

el 13/10/2020 concurrió el Inspector Facundo Ruiz Diaz de esta Comuna 7,

confeccionando el pertinente Informe de Inspección N° 344 IF-2020-24846114-

GCABA-COMUNA7 (orden 22), constatando el incumplimiento al Acta de Intimación

58, por lo que se labró Acta de Comprobación 4 00224834 I-F2020-24846114-GCABA-

COMUNA7 (orden 22);

Que, a efectos de actualizar la información con fecha 12/01/2023 (IF-2023-04134546-

GCBA-COMUNA7) el inspector Bello Bozzo Gustavo se acercó al predio y verifico que

el mismo se encuentra en las mismas condiciones por las que fue intimado

oportunamente;

Que, el artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017)

establece "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o

parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en

buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento

de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se

emplazará a su propietario a la higienización en un plazo que oscilará entre cinco (5) y

treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se

requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones

competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga

denunciado su propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los

trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su

realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte

de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa

ut supra mencionada,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 7

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la RS-2020-27096059-GCABA-COMUNA7.

Artículo 2°.- Intimase a Santa Calio de Marro (CI N° 4.849.863); Alberto Armando

Francisco Marro y Calio (CI N° 5.985.541); Carlos Marro y Calio (CI N° 5.985.540);

Jorge Marro y Calio (CI N° 5.985.539); Delia Rosa Marro y Giannunzio (DNI/LC N°

1.315.083); Dora Marro y Giannunzio (DNI/ CI N° 1.299.699); Elvira Lidia Marro y

Spinello (DNI/LC N° 3.394.358); Luis Francisco Marro y Spinello (LE /DNI N°

4.164.643); Nélida Ester Marro y Spinello (LC / DNI N° 3.552.684); Salvador Carlos

Marro y Spinello (CI N° 5.275.089); Blanca Celia Marro y Toledo (Documento no

informado); y Anunciación Spinello de Marro (LC / DNI N° 166.327) para que en el

plazo de diez (10) días hábiles de notificada, proceda a retirar escombros, malezas y

arbustos como así también fumigar, desratizar y desinsectar el predio de su propiedad

sito en calle PORTELA lindero ascendente al 1346 ENTRE ECHANDIA Y RECUERO,

CABA; bajo apercibimiento de ejecutar los trabajos por la administración y a su costa,

conforme artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017).

Con la erogación que incurra el Gobierno de la Ciudad por dicho incumplimiento, se

procederá al reintegro de los gastos como Servicio Especial que se incluirá en el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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impuesto de ABL"

Artículo 3°.- Ratifíquese en todos sus términos procedimiento llevado a cabo por el

Inspector Facundo Ruiz Diaz de esta Comuna 7 que dio origen al acta de intimación

N° 58 COMUNA7-2020 y Acta de Comprobación N° 4 00224834 que se citan en los

considerandos.-

Artículo 4°.- Por la Intimación dispuesta, deberán acreditar en debida forma la

realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo

establecido en la Ley Nacional N° 11843 y sus modificaciones, es decir la ejecución de

tareas de desratización; debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante

presentación ante el correo electrónico comuna7@buenosaires.gob.ar de los

certificados correspondientes, expedidos por empresa debidamente registrada ante el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la

metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo,

deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo

de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos

necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de

higiene y salubridad.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial la presente Resolución.

Artículo 6°.- Regístrese, notifíquese mediante cédula debidamente diligenciada, con

copia autenticada de la presente al contribuyente Santa Calio de Marro (CI N°

4.849.863); Alberto Armando Francisco Marro y Calio (CI N° 5.985.541); Carlos Marro

y Calio (CI N° 5.985.540); Jorge Marro y Calio (CI N° 5.985.539); Delia Rosa Marro y

Giannuzio (DNI/LC N° 1.315.083); Dora Marro y Giannuzio (DNI/ CI N° 1.299.699);

Elvira Lidia Marro y Spinello (DNI/LC N° 3.394.358); Luis Francisco Marro y Spinello

(LE / DNI N° 4.164.643); Nélida Ester Marro y Spinello (LC / DNI N° 3.552.684);

Salvador Carlos Marro y Spinello (CI N° 5.275.089); Blanca Celia Marro y Toledo

(Documento no informado); y Anunciación Spinello de Marro (LC / DNI N° 166.327) en

PORTELA lindero ascendente al 1346 ENTRE ECHANDIA Y RECUERO, CABA y

publíquense Edictos en Boletín Oficial por el término de 3 días.

Artículo 7°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Comunal. Cumplido,

archívese. Bouzas

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