LEY NACIONAL 25323 2000

Síntesis:

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO - INDEMNIZACIÓN AGRAVADA - EMPLEO NO REGISTRADO

Publicación:

11/10/2000

Sanción:

13/09/2000

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ART. 1- Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744


(texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7, o las


que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble


cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido


no esté registrada o lo esté de modo deficiente.


Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en


vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de


treinta días contados a partir de dicha oportunidad para


regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le


será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo


anterior.


El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo,


no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los


artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013.




ART. 2 - Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el

trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los

artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976)

y los artículos 6 y 7 de la Ley 25.013, o las que en el futuro

las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones

judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio

para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.

Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del

empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir

prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el

presente artículo hasta la eximición de su pago.


ART. 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

Tipo de relación

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Detalle

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