LEY NACIONAL 25323 2000
Síntesis:
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO - INDEMNIZACIÓN AGRAVADA - EMPLEO NO REGISTRADO
Publicación:
11/10/2000
Sanción:
13/09/2000
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Estado:
No vigente
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ART. 1- Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744
(texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7, o las
que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble
cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido
no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de
treinta días contados a partir de dicha oportunidad para
regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le
será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo
anterior.
El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo,
no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los
artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013.
ART. 2 - Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el
trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los
artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976)
y los artículos 6 y 7 de la Ley 25.013, o las que en el futuro
las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones
judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio
para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del
empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir
prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el
presente artículo hasta la eximición de su pago.
ART. 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional