LEY NACIONAL 27742 2024
Síntesis:
LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS - DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - PODER EJECUTIVO - PRIVATIZACIONES - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES - RIGI
Publicación:
08/07/2024
Sanción:
27/06/2024
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Promulgación:
05/07/2024
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
DEROGA
<p>Artículo 100 de la Ley Nacional 27742 deroga la Ley Nacional 25.323 y toda norma que se oponga o resultare incompatible con el contenido del presente título.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 99 de la Ley Nacional 27742 deroga los artículos 43 a 48 de la ley 25.345.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 99 de la Ley Nacional 27742 deroga el artículo 9° de la ley 25.013.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 88 de la Ley 27742 sustituye el artículo 2° de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.</p><p>Artículo 89 sustituye el artículo 23.</p><p>Artículo 90 sustituye el artículo 29.</p><p>Artículo 91 sustituye el artículo 92 bis.</p><p>Artículo 92 sustituye el artículo 136 .</p><p>Artículo 93 sustituye el artículo 177 .</p><p>Artículo 94 sustituye el artículo 242.</p><p>Artículo 95 incorpora artículo 245 bis.</p><p>Artículo 96 establece que, mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 82 de la Ley 27742 sustituye el artículo 7° de la ley 24.013.</p><p>Artículo 83 incorpora artículo 7° bis.</p><p>Artículo 84 incorpora artículo 7° ter.</p><p>Artículo 85 incorpora artículo 7° quáter.</p><p>Artículo 86 sustituye el Registro del Capítulo 2 del Título II.</p><p>Artículo 87 sustituye el artículo 18.</p><p>Artículo 99 deroga artículos 8° a 17 y 120, inciso a).</p><p> </p>
MODIFICA
<p>Artículo 66 de la Ley Nacional 27742 sustituye el artículo 1º de la Ley 17.520.</p><p>Artículo 67 sustituye el artículo 4.</p><p>Artículo 68 sustituye el artículo 7.</p><p>Artículo 69 incorpora artículo 7° bis.</p><p>Artículo 70 incorpora artículo 7° ter.</p><p>Artículo 71 sustituye el artículo 12 .</p><p>Artículo 72 incorpora artículo 12 bis.</p><p>Artículo 74 deroga artículos 8° y 11.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 63 de la Ley 27742 autoriza al Poder Ejecutivo nacional, previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación conforme lo establezca la reglamentación, a disponer por razones de emergencia, las que a los efectos de esta ley constituyen causales de fuerza mayor según el régimen previsto en el artículo 54 de la ley 13.064 y modificatorias, la renegociación o rescisión de los contratos: (i) de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados; (ii) cuyos montos superen los diez millones (10.000.000) de módulos establecidos en el artículo 28 del decreto 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace; y (iii) hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 52 de la Ley Nacional 27742 sustituye el artículo 11 del anexo de la Ley 25.164 .</p><p>Artículo 53 sustituye el primer párrafo del artículo 12 del anexo.</p><p>Artículo 54 sustituye el artículo 15 del anexo.</p><p>Artículo 55 sustituye el artículo 18 del anexo.</p><p>Artículo 56 sustituye el artículo 20 del anexo.</p><p>Artículo 57 incorpora el inciso j) del artículo 24 del anexo.</p><p>Artículo 58 sustituye el artículo 31 del anexo.</p><p>Artículo 59 sustituye el artículo 32 del anexo.</p><p>Artículo 60 sustituye el artículo 33 del anexo.</p><p>Artículo 61 sustituye el artículo 37 del anexo.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 24 de la Ley Nacional 27742 sustituye el artículo 1° de la ley 19.549.</p><p>Artículo 25 incorpora artículo 1º bis.</p><p>Artículo 26 sustituye el artículo 4.</p><p>Artículo 27 sustituye el artículo 7.</p><p>Artículo 28 sustituye el artículo 8.</p><p>Artículo 29 incorpora artículo 8° bis.</p><p>Artículo 30 sustituye el artículo 9.</p><p>Artículo 31 sustituye el artículo 10.</p><p>Artículo 32 sustituye el artículo 11.</p><p>Artículo 33 sustituye el artículo 12.</p><p>Artículo 34 sustituye el artículo 14.</p><p>Artículo 35 sustituye el artículo 15.</p><p>Artículo 36 sustituye el artículo 17.</p><p>Artículo 37 sustituye el artículo 18.</p><p>Artículo 38 sustituye el artículo 19.</p><p>Artículo 39 sustituye el nombre de la sección “Revisión” del título III por el nombre de “Prescripción”.</p><p>Artículo 40 sustituye el artículo 22.</p><p>Artículo 41 sustituye el artículo 23.</p><p>Artículo 42 sustituye el artículo 24.</p><p>Artículo 43 sustituye el artículo 25.</p><p>Artículo 44 incorpora artículo 25 bis.</p><p>Artículo 45 sustituye el artículo 26.</p><p>Artículo 46 sustituye el artículo 27.</p><p>Artículo 47 sustituye el artículo 28.</p><p>Artículo 48 sustituye el artículo 29.</p><p>Artículo 49 sustituye el artículo 30.</p><p>Artículo 50 sustituye el artículo 31.</p><p>Artículo 51 sustituye el artículo 32.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 15 de la Ley Nacional 27742 sustituye el inciso 2) del artículo 17 de la ley 23.696.</p><p>Artículo 16 sustituye el artículo 18.</p><p>Artículo 17 sustituye el artículo 20.</p><p>Artículo 18 sustituye el artículo 22.</p><p>Artículo 19 sustituye el artículo 27.</p><p>Artículo 20 sustituye el artículo 35 .</p><p>Artículo 21 deroga los incisos 3, 4 y 5 del artículo 16 y los artículos 32 y 33.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 7 de la Ley Nacional 27742 declara “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I que forman parte de la presente ley.</p><p>Artículo 8 declara“sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA).</p><p>Artículo 9 declara “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, al Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 de la Ley Nacional 27742 faculta al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente.</p><p>Artículo 4 faculta al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8.</p><p>Artículo 6 autoriza al Poder Ejecutivo nacional a intervenir, por el plazo previsto en el artículo 1° de la presente ley, los organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8.</p>