RESOLUCIÓN 1012 2025 SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO

Síntesis:

INVITA - ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE TRABAJADORES Y A EMPRESAS -  INICIAR NEGOCIACIONES COLECTIVAS - ÁMBITO SECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO - CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE CESE LABORAL - SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO - CONVENIOS COLECTIVOS - SUSTITUCIÓN DE INDEMNIZACIÓN - DESVINCULACIONES POR MUTUO ACUERDO - RELACIONES LABORALES LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS - EMPLEADORES - TRABAJO Y EMPLEO

Publicación:

26/09/2025

Sanción:

22/09/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO


VISTO: Las Leyes Nacionales 20.744, 27.742, la Ley 265, la ley 2.095, la Ley 6.884, el

Decreto 387/23, la Resolución 61-MJGC/25 y el Expediente EX-2025-40256041-

GCABA-SSTYE y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 43,

establece que la Ciudad ...protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al

trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los

Convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización

Internacional del Trabajo.

Que, en consonancia con los preceptos constitucionales, la Ley 265, en el artículo 2°,

inciso e), establece entre las funciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ...diseño e instrumentación de programas y

proyectos tendientes a dinamizar las relaciones laborales y promover la negociación

colectiva" y en el art 62 dispone que... está facultada para promover el desarrollo de la

negociación colectiva que involucre a los representantes de los trabajadores y

empleadores de la Ciudad de Buenos Aires....

Que por Ley 6.884 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo, entre otras dependencias, al Ministerio de

Justicia, con competencia en materia de política laboral;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del GCABA, contemplando a la Secretaría de Trabajo y Empleo bajo la órbita

del Ministerio de Justicia;

Que dicho Decreto asigna a la Secretaría de Trabajo y Empleo, entre otras

responsabilidades primarias las de ...Asesorar al Ministro en materia de cuestiones

vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en

materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social;

así como también ...entender en la planificación y el diseño de planes, programas y

proyectos que impulsen el fortalecimiento institucional de las asociaciones sindicales y

coordinar acciones de capacitación sobre las nuevas realidades laborales....

Que es fundamental para la gestión gubernamental de la Ciudad promocionar y

promover políticas públicas que respondan a las nuevas dinámicas del mercado de

trabajo, fomenten la competitividad empresarial y fortalezcan la estabilidad y

previsibilidad del empleo.

Que la Ley N° 27.742 --de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos--, en su artículo 96 establece que, mediante convenio colectivo de trabajo,

las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley N°

20.744 por un fondo o sistema de cese laboral, conforme los parámetros que

establezca el Poder Ejecutivo nacional, incluyendo la posibilidad de contratar sistemas

privados a cargo del empleador, que también podrán contemplar la cobertura de

desvinculaciones por mutuo acuerdo conforme al artículo 241 de la Ley N° 20.744.

Que a su vez, y con el objeto de reducir la litigiosidad y dotar de mayor previsibilidad al

sistema laboral, optimizar el abordaje de los costos asociados al despido e

indemnización, así como proporcionar mayor estabilidad en las relaciones laborales,

siendo Autoridad Administrativa del Trabajo y en virtud de su estrecha relación con las

entidades gremiales, se estima conveniente promover la constitución de Fondos de

Cese Laboral por vía convencional, en el marco de convenios colectivos de empresa,

como alternativa al régimen indemnizatorio tradicional.

Que los cambios normativos dispuestos y los nuevos institutos jurídicos adoptados

resultan necesarios para fomentar la competitividad empresarial y la estabilidad en el

empleo, hitos que resultan claves para la gestión de esta Administración;

Que a dichos efectos, resulta conveniente invitar a las organizaciones representativas

de los trabajadores y a las empresas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a iniciar negociaciones colectivas en el ámbito de la Secretaría de

Trabajo y Empleo, con el fin de establecer en dichos convenios la constitución de

Fondos de Cese Laboral que cubran las indemnizaciones derivadas del despido

estableciendo las causas incluidas y las excluidas según las características de la

actividad;

Que por la Resolución 61-MJGC/25, se encomendó la atención de los asuntos y firma

de despacho diario de la Secretaría de Trabajo y Empleo en el suscripto a partir del 5

de marzo del corriente año y hasta tanto cese la licencia de su titular o se designe a un

nuevo funcionario en su lugar, lo que suceda primero;

Que la encomienda referida, alcanza aquellos asuntos relativos a las facultades que

otorga la Ley 265 a la Secretaria de Trabajo y Empleo, en su calidad de autoridad de

aplicación de esa norma.

Que, en función de lo expuesto, y en virtud de las competencias previstas en la

Resolución 61-MJGC/25,

EL SECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Invitar a las organizaciones representativas de los trabajadores y a las

empresas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a iniciar

negociaciones colectivas en el ámbito de la Secretaría de Trabajo y Empleo, con el fin

de establecer en dichos convenios la constitución de Fondos de Cese Laboral que

cubran las indemnizaciones derivadas del despido estableciendo las causas incluidas

y las excluidas según las características de la actividad.

Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General de Relaciones del Trabajo de la

Subsecretaría de Trabajo y Empleo poner en funcionamiento la reglamentación del

procedimiento para la negociación del Fondo de Cese Laboral y su homologación, en

el ámbito de las empresas que posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires

Artículo 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo a llevar adelante acciones

de difusión, promoción y acompañamiento técnico dirigidas a los actores sociales a fin

de facilitar la implementación del Fondo de Cese Laboral.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, a la Dirección General de

Relaciones del Trabajo y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de

este Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Bueno p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1012-SECTE/25 invita a las organizaciones representativas de los trabajadores y a las empresas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a iniciar negociaciones colectivas en el ámbito de la Secretaría de Trabajo y Empleo, con el fin de establecer en dichos convenios la constitución de Fondos de Cese Laboral que cubran las indemnizaciones derivadas del despido estableciendo las causas incluidas y las excluidas según las características de la actividad, según lo previsto por Artículo 96 de la Ley 27742 que establece que, mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1012-SECTE/25 invita a las organizaciones representativas de los trabajadores y a las empresas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a iniciar negociaciones colectivas en el ámbito de la Secretaría de Trabajo y Empleo, con el fin de establecer en dichos convenios la constitución de Fondos de Cese Laboral que cubran las indemnizaciones derivadas del despido estableciendo las causas incluidas y las excluidas según las características de la actividad, según lo previsto por Artículo 96 de la Ley 27742.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1012-SECTE/25 invita a las organizaciones representativas de los trabajadores y a las empresas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a iniciar negociaciones colectivas en el ámbito de la Secretaría de Trabajo y Empleo, con el fin de establecer en dichos convenios la constitución de Fondos de Cese Laboral que cubran las indemnizaciones derivadas del despido estableciendo las causas incluidas y las excluidas según las características de la actividad, complementando la Ley 265.</p><p>Artículo 2 encomienda a la Dirección General de Relaciones del Trabajo de la Subsecretaría de Trabajo y  Empleo poner en funcionamiento la  reglamentación del procedimiento para la  negociación del Fondo de Cese Laboral y su homologación.</p><p>Artículo 3 instruye a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo a llevar adelante acciones de difusión, promoción y acompañamiento técnico dirigidas a los actores sociales a fin de facilitar la implementación del Fondo de Cese Laboral.</p>