RESOLUCIÓN 1012 2025 SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Síntesis:
INVITA - ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE TRABAJADORES Y A EMPRESAS - INICIAR NEGOCIACIONES COLECTIVAS - ÁMBITO SECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO - CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE CESE LABORAL - SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO - CONVENIOS COLECTIVOS - SUSTITUCIÓN DE INDEMNIZACIÓN - DESVINCULACIONES POR MUTUO ACUERDO - RELACIONES LABORALES LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS - EMPLEADORES - TRABAJO Y EMPLEO
Publicación:
26/09/2025
Sanción:
22/09/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO
VISTO: Las Leyes Nacionales 20.744, 27.742, la Ley 265, la ley 2.095, la Ley 6.884, el
Decreto 387/23, la Resolución 61-MJGC/25 y el Expediente EX-2025-40256041-
GCABA-SSTYE y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 43,
establece que la Ciudad ...protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al
trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los
Convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo.
Que, en consonancia con los preceptos constitucionales, la Ley 265, en el artículo 2°,
inciso e), establece entre las funciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ...diseño e instrumentación de programas y
proyectos tendientes a dinamizar las relaciones laborales y promover la negociación
colectiva" y en el art 62 dispone que... está facultada para promover el desarrollo de la
negociación colectiva que involucre a los representantes de los trabajadores y
empleadores de la Ciudad de Buenos Aires....
Que por Ley 6.884 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo, entre otras dependencias, al Ministerio de
Justicia, con competencia en materia de política laboral;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del GCABA, contemplando a la Secretaría de Trabajo y Empleo bajo la órbita
del Ministerio de Justicia;
Que dicho Decreto asigna a la Secretaría de Trabajo y Empleo, entre otras
responsabilidades primarias las de ...Asesorar al Ministro en materia de cuestiones
vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en
materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social;
así como también ...entender en la planificación y el diseño de planes, programas y
proyectos que impulsen el fortalecimiento institucional de las asociaciones sindicales y
coordinar acciones de capacitación sobre las nuevas realidades laborales....
Que es fundamental para la gestión gubernamental de la Ciudad promocionar y
promover políticas públicas que respondan a las nuevas dinámicas del mercado de
trabajo, fomenten la competitividad empresarial y fortalezcan la estabilidad y
previsibilidad del empleo.
Que la Ley N° 27.742 --de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos--, en su artículo 96 establece que, mediante convenio colectivo de trabajo,
las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 por un fondo o sistema de cese laboral, conforme los parámetros que
establezca el Poder Ejecutivo nacional, incluyendo la posibilidad de contratar sistemas
privados a cargo del empleador, que también podrán contemplar la cobertura de
desvinculaciones por mutuo acuerdo conforme al artículo 241 de la Ley N° 20.744.
Que a su vez, y con el objeto de reducir la litigiosidad y dotar de mayor previsibilidad al
sistema laboral, optimizar el abordaje de los costos asociados al despido e
indemnización, así como proporcionar mayor estabilidad en las relaciones laborales,
siendo Autoridad Administrativa del Trabajo y en virtud de su estrecha relación con las
entidades gremiales, se estima conveniente promover la constitución de Fondos de
Cese Laboral por vía convencional, en el marco de convenios colectivos de empresa,
como alternativa al régimen indemnizatorio tradicional.
Que los cambios normativos dispuestos y los nuevos institutos jurídicos adoptados
resultan necesarios para fomentar la competitividad empresarial y la estabilidad en el
empleo, hitos que resultan claves para la gestión de esta Administración;
Que a dichos efectos, resulta conveniente invitar a las organizaciones representativas
de los trabajadores y a las empresas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a iniciar negociaciones colectivas en el ámbito de la Secretaría de
Trabajo y Empleo, con el fin de establecer en dichos convenios la constitución de
Fondos de Cese Laboral que cubran las indemnizaciones derivadas del despido
estableciendo las causas incluidas y las excluidas según las características de la
actividad;
Que por la Resolución 61-MJGC/25, se encomendó la atención de los asuntos y firma
de despacho diario de la Secretaría de Trabajo y Empleo en el suscripto a partir del 5
de marzo del corriente año y hasta tanto cese la licencia de su titular o se designe a un
nuevo funcionario en su lugar, lo que suceda primero;
Que la encomienda referida, alcanza aquellos asuntos relativos a las facultades que
otorga la Ley 265 a la Secretaria de Trabajo y Empleo, en su calidad de autoridad de
aplicación de esa norma.
Que, en función de lo expuesto, y en virtud de las competencias previstas en la
Resolución 61-MJGC/25,
Artículo 1°.- Invitar a las organizaciones representativas de los trabajadores y a las
empresas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a iniciar
negociaciones colectivas en el ámbito de la Secretaría de Trabajo y Empleo, con el fin
de establecer en dichos convenios la constitución de Fondos de Cese Laboral que
cubran las indemnizaciones derivadas del despido estableciendo las causas incluidas
y las excluidas según las características de la actividad.
Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General de Relaciones del Trabajo de la
Subsecretaría de Trabajo y Empleo poner en funcionamiento la reglamentación del
procedimiento para la negociación del Fondo de Cese Laboral y su homologación, en
el ámbito de las empresas que posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
Artículo 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo a llevar adelante acciones
de difusión, promoción y acompañamiento técnico dirigidas a los actores sociales a fin
de facilitar la implementación del Fondo de Cese Laboral.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, a la Dirección General de
Relaciones del Trabajo y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de
este Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Bueno p/p