DECRETO 414 2020

Síntesis:

SE FACULTA A LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDADA - FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY 6301 - LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA ÚNICA623-1447-LPU15 - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA FÍSICA Y ELECTRÓNICA CON DESTINO A LAS DEPENDENCIAS Y BIENES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA ECONÓMICA

Publicación:

01/12/2020

Sanción:

27/11/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 (texto consolidado por Ley 6.017) y 6.301, el Decreto

de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 260-PEN/20, los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros.1/20, 8/ 20, 12/20 y 15/20, los Decretos Nros. 349/ 15,

458/19, 147/20 y 210/20, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020,

95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 872-MJYSGC/15, 852-MJYSGC/18, 223-MJYSGC/20,

la Disposición N° 497-DGCYC/15, el Expediente Electrónico N° EX 27740060-GCABA-

DGCYC/15, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico N° 27740060-GCABA-DGCYC/15 tramita la

Licitación Pública N° 623-1447-LPU15 para la Contratación del Servicio de Seguridad

Privada y Vigilancia Física y Electrónica con destino a las dependencias y bienes del

Gobierno de la Ciudad;

Que mediante la Resolución N° 872-MJYSGC/15 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se autorizó a la Dirección

General de Compras y Contrataciones a efectuar el correspondiente llamado a

Licitación Pública al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095

(texto consolidado según Ley N° 6.017), el cual se efectuó mediante la Disposición N°

497-DGCYC/15;

Que mediante el Decreto N° 349/15, se aprobó la licitación N° 623-1447-LPU15 y se

adjudicó la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con

destino a las dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por el termino de cuarenta y ocho (48) meses, a las firmas LIDERES

CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L. (Zona 1 -Renglones N° 1 al 11, 45 y 46-) por

la suma de pesos SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS

SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($

636.568.130,88); MURATA S.A. (Zona 2 - Renglones N° 12 al 22, 47 y 48 -) por la

suma de pesos MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL

QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($

1.165.042.563,36); COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. (Zona 3 - Renglones N°

23 al 33, 49 y 50 -) por la suma de pesos MIL CIENTO NUEVE MILLONES

TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON

TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.109.395.239,36); BRIEFING SECURITY S.A.

(Zona 4 - Renglones N° 34 al 44, 51 y 52-) por suma de pesos MIL CIENTO

CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL

VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.156.777.024,80);

Que mediante Resolución N° 852-MJYSGC/18 se amplió la contratación por el monto

de pesos cuarenta y siete millones cuatrocientos quince mil ochocientos quince con

81/100 ($ 47.415.815,81.-), y haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 6°

del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se prorrogaron, mediante la

Resolución N° 223/MJYSGC/2020, por el término de doce (12) meses, a partir del 1°

de marzo de 2020, o hasta perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra

primero, las Órdenes de Compra correspondientes, cuyos vencimientos operarán el 1

de marzo de 2021;

Que es dable destacar que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-

PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19

(Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho

Decreto;

Que en ese sentido y a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus), por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/ 20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, prorrogándose la misma mediante los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 8/ 20, 12/20 y 15/ 20;

Que por las Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y

122-LCABA/20, de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

ratificaron los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, asimismo, a través del Decreto N° 147/20 se estableció que el Ministerio de

Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, son áreas de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que por la Ley N° 6.301-, se declaró en emergencia la situación económica y

financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que el artículo 12 de la precitada Ley facultó al Poder Ejecutivo -como uno de los

sujetos enunciados en su artículo 2° a "...disponer la revisión de la totalidad de los

procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras

y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de

concesiones y permisos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la

presente Ley", aclarando que dichas facultades "...implican la posibilidad de

suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las

contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o

conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente

para el interés público, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad";

Que oportunamente, a través del artículo 3° del Decreto N° 349 /15, se delegó en el

señor Ministro de Justicia y Seguridad "...las facultades de dictar todos los actos

administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de la

presente contratación desde su inicio hasta su finalización y la ampliación y/o

disminución de la totalidad del servicio adjudicado, prórroga del plazo de duración, y

para el caso de corresponder, rescindir el contrato, todo ello de conformidad con la

normativa aplicable";

Que, en ese marco, y atento el requerimiento formulado por el Ministerio de Justicia y

Seguridad se estima oportuno autorizar al titular de la Secretaría de Justicia y

Seguridad a ejercer las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 6.301

respecto de la Licitación Pública de Etapa Única N° 623-1447-LPU15 sobre Servicio

de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a las dependencias y bienes

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad

honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego Cesar Santilli, las atribuciones

necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el

cumplimiento de los objetivos asignados al mismo;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su

competencia, conforme lo dispuesto en la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley

N° 6.017);

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en el artículo 12 de la Ley N° 6.301,

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio

de Justicia y Seguridad a ejercer las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley

N° 6.301 respecto de la Licitación Pública de Etapa Única N° 623-1447-LPU15 sobre

la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino

a las dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y

a dictar todos los actos administrativos que sean necesarios a esos fines.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno

(Decreto N° 458/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Compras

y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de

Seguridad Privada y Custodia, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal,

a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y a la Secretaria de Justicia y Seguridad,

todas ellas del Ministerio de Justicia y Seguridad. Pase a la Secretaría de Justicia y

Seguridad de Ministerio de Justicia y Seguridad para la prosecución del trámite.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 414/20 faculta al titular de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad a ejercer las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 6.301 respecto de la Licitación Pública de Etapa Única N° 623-1447-LPU15.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 414/20 faculta al titular de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad a ejercer las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 6.301 respecto de la Licitación Pública de Etapa Única N° 623-1447-LPU15, cuyos pliegos aprobó la Resolución 872-MJYS/20.</p>