RESOLUCIÓN 74 2004 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE LOS JUZGADOS Y DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS - GRATIFICACIÓN PARA FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL - SUELDO DE LOS JUECES REEMPLAZANTES - JUECES SUBROGANTES - TITULAR EN USO DE LICENCIA
Publicación:
25/02/2004
Sanción:
17/02/2004
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto lo dispuesto por el Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM N° 302/2002, y
CONSIDERANDO:
Que, en su artículo 1.14.4.6, el citado Reglamento establece una gratificación para los funcionarios del Poder Judicial que tengan obligación legal o reglamentaria de subrogar cargos de igual o superior jerarquía de que aquél de que son titulares;
Que dicha gratificación consiste en la tercera parte del sueldo correspondiente al cargo que reemplaza, en el primer caso, y la diferencia de sueldos existentes entre ambos cargos en el segundo;
Que el mismo artículo establece que para tener derecho a la referida gratificación deberán concurrir las siguientes circunstancias: que el cargo igual o superior se halle vacante o al titular no le corresponda liquidación de haberes y que el período de reemplazo sea superior a treinta (30) días;
Que se han registrado diversos casos de funcionarios que han debido ejercer subrogancias por extensos períodos, originadas en licencias extraordinarias por largo tratamiento del titular del cargo, sin que ello habilitara el cobro de la gratificación prevista en el artículo 1.14.4.6. del citado Reglamento;
Que, a juicio de este Cuerpo, resulta conveniente modificar la exigencia prevista en el artículo citado, estableciendo que también se percibirá la gratificación por subrogancia cuando el titular del cargo se encuentre en uso de licencia con goce de haberes, con excepción de los beneficios previstos en los artículos 2.23 y 2.24 del mismo Reglamento;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Ley N° 31,
Artículo 1° - Modificar el inciso a) del artículo 1.14.4.6 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM N° 302/2002, que se reemplaza por el siguiente texto:
a) Cuando el cargo igual o superior se halle vacante, al titular no le corresponda liquidación de haberes o se encuentre en uso de licencia, con excepción de los beneficios previstos en los artículos 2.23 y 2.24 del presente Reglamento.
Artículo 2° - La modificación reglamentaria dispuesta en el artículo anterior entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y sólo será aplicable a las situaciones suscitadas con posterioridad.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial y, oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Rosenfeld