RESOLUCIÓN 110 2020 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE APRUEBAN - PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE EJERCICIO Y FORMULARIOS - TRAMITE POR EXPEDIENTE ELECTRONICO - MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA DEL PODER EJECUTIVO - ORDEN JERÁRQUICO DESCENDIENTE HASTA EL NIVEL DE DIRECCIÓN GENERAL INCLUSIVE- JERARQUÍA O RETRIBUCIÓN EQUIVALENTE - DEPENDENCIA DE NIVEL INFERIOR A LA DE DIRECCIÓN GENERAL O EQUIVALENTE - UNIDADES COMISIONES - CONSEJOS - COORDINACIONES U OTROS COMPONENTES DE SIMILAR NATURALEZA - FONDOS ASIGNADOS PARA GASTOS O FONDOS RECAUDADOS - FACULTAD DE SUPERVISION DEL PROCEDIMIENTO - SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 166-SGCBA-19 - SINDICATURA GENERAL
Publicación:
14/12/2020
Sanción:
11/12/2020
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541(BORA N° 34.268) y el Decreto Nacional de
Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 (BORA N° 34.327), La Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N° 6.292
(BOCBA N° 5.757), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 (BOCBA N° 5.823),
N° 8/20 (BOCBA N° 5.890), N° 12/20 (BOCBA N° 5.944), N° 15/20 (BOCBA N° 5.965)
y N° 17/20 (BOCBA N° 6.007), los Decretos N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), N° 263/10
(BOCBA N° 3.396), N° 491/18 (BOCBA N° 5.529) y N° 463/19 (BOCBA N° 5.762), las
Resoluciones N° 204-SGCBA/16 (BOCBA N° 5.021), N° 1-SGCBA/19 (BOCBA N°
5.543), N° 166-SGCBA/19 (BOCBA N° 5.766), N° 171-MHFGC/20 (BOCBA N° 5.783) y
N° 1.816-MHFGC/20 (BOCBA N° 5.848), las Disposiciones N° 327-DGCG/14 (BOCBA
N° 4.550) y N° 69-DGCG/20, el Expediente Electrónico N° 29.735.029-GCABA-
GGTALSGCBA/20, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las normas de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía
administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que conforme el artículo citado, la Sindicatura General de la Ciudad "tiene a su cargo
el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y
de gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen
la administración central y descentralizada (...)", siendo "(...) el órgano rector de las
normas de control interno (...)", ejerciendo por ello "(...) la fiscalización del
cumplimiento y aplicación de las mismas";
Que por Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se fijan los Sistemas de
Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se establece la organización y funcionamiento de sus
órganos;
Que a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector mencionado en los
considerandos precedentes, el artículo 123 inciso 1) de la Ley citada encomienda a
esta Sindicatura General el dictado y la aplicación de las Normas de Control Interno a
las que se sujetan las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su
jurisdicción;
Que el inciso 2) de dicho artículo también otorga a esta Sindicatura General la función
de dictar las Normas de Auditoría Interna y la supervisión de su aplicación, por parte
de las jurisdicciones y entidades que componen la administración centralizada y
descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
Que en el artículo 125 de la Ley mencionada se establece que "la Sindicatura General
podrá requerir en el ámbito de su competencia, la información que le sea necesaria,
para el cumplimiento de sus funciones";
Que mediante Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, N° 12/20, N° 15/20 y N° 17/20, hasta el 31 de enero de 2021, inclusive;
Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que por Decreto N° 263/10 y sus modificatorios se creó e implementó el Sistema de
Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos de
aplicación en las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mentado Decreto se modificó mediante la Resolución N° 171-MHFGC/20;
Que en virtud del contexto de pandemia mundial dicho régimen fue modificado
conforme los términos de la Resolución N° 1.816-MHFGC/20;
Que por Decreto N° 463/19 se modificaron la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las responsabilidades primarias y Unidades de Organización, a partir del 10 de
diciembre de 2019;
Que por Resolución N° 166-SGCBA/19 se aprobó el Procedimiento de Cierre de
Ejercicio y sus correspondientes formularios;
Que a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de igual situación jurídica,
resulta de buena técnica legislativa derogar la Resolución N° 166-SGCBA/19 cuya
vigencia caduca;
Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fijó al Módulo de Bienes Patrimoniales del
Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como único
sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de los
bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;
Que mediante la Disposición N° 69-DGCG/20, se dejó sin efecto la Disposición N°
191-DGCG/19 y se aprobaron las normas de Cierre correspondientes al ejercicio 2020
aplicables a las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ante la proximidad del cierre de ejercicio económico financiero, resulta necesario
dictar las normas de cierre aplicables a la Administración Centralizada y
Descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
Que en virtud del contexto de pandemia mundial y la emergencia sanitaria es
menester contemplar disposiciones de excepción en materia de administración y
gestión de gobierno que ofrezcan alternativas idóneas para el desarrollo de las
actividades que se encuentran en cabeza de la Administración, salvaguardando la
salud de los servidores públicos;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente
en virtud de las misiones y funciones establecidas por Resolución N° 1-SGCBA/19;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 29.778.372-GCABA-
GGTALSGCBA/20.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 incisos 1) y 2) de la
Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento de Cierre de Ejercicio que como Anexo I, IF
N° 29.836.528-GCABA-GGTALSGCBA/20, a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al Procedimiento de Cierre
de Ejercicio que como Anexo II, IF N° 29.836.666-GCABA-GGTALSGCBA/20, a todos
sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 1° deberá
tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo Expediente Electrónico (EE)
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 4°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente Resolución,
los siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo:
a. Las unidades de organización que componen la Administración Centralizada y
Descentralizada del Poder Ejecutivo, en orden jerárquico descendiente hasta el nivel
de Dirección General inclusive, jerarquía o retribución equivalente;
b. Toda dependencia de nivel inferior a la de Dirección General o equivalente, que
tenga fondos asignados para gastos o fondos recaudados;
c. Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de
similar naturaleza, dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad, que
tengan fondos asignados para gastos o fondos recaudados.
Artículo 5°.- Establécese que -en los casos que corresponda en atención a la
estructura organizativa- las Unidades de Auditoría Interna de las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, tendrán la facultad de
supervisar la aplicación del procedimiento aprobado en el artículo 1°.
Artículo 6°.- Establécese que, a modo de excepción y por el contexto de Emergencia
Sanitaria, la supervisión mencionada en el artículo precedente podrá realizarse
utilizando los medios virtuales y electrónicos que permitan la intervención simultánea
de personas en forma remota.
Artículo 7°.- Establécese que las autoridades superiores de las jurisdicciones y
entidades que componen la Administración Centralizada y Descentralizada del Poder
Ejecutivo deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción, a través
del correo electrónico oficial o del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del
SADE, la documentación respaldatoria requerida en formato digital y protocolizada con
las herramientas del módulo GEDO del SADE, en el término de quince (15) días
hábiles posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°.
Artículo 8°.- Establécese que, en los casos que corresponda, la documentación
mencionada en el artículo precedente, deberá coincidir con la documentación que se
remita a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas en oportunidad del cumplimiento de la Disposición N° 69-DGCG/20.
Artículo 9°.- Establécese que la Dirección General de Contaduría podrá requerir a la
Sindicatura General de la Ciudad para su conocimiento, los Informes de Auditoría
sobre cierre de ejercicio emitidos por este órgano de control y por las Unidades de
Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder
Ejecutivo.
Artículo 10.- Derógase la Resolución N° 166-SGCBA/19.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Jefe y Vicejefe de Gobierno, al Jefe de Gabinete, a todos los
Ministerios, Secretarías y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente
del Poder Ejecutivo, al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales
Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia
Operativa Relaciones Institucionales y, para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda