RESOLUCIÓN 103 2021 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE APRUEBAN - PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE EJERCICIO - FORMULARIOS CORRESPONDIENTES AL PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE EJERCICIO - DICHO PROCESO DEBERÁ TRAMITAR POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - SE DEROGA - RESOLUCIÓN 110-SGCBA-20 - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD

Publicación:

01/12/2021

Sanción:

24/11/2021

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley Nacional

N° 27.541(BORA N° 34.268) los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N°

260-PEN/20 (BORA N° 34.327) y N° 167-PEN/21 (BORA N° 34.605), las Leyes N° 70

(BOCBA N° 539) y N° 6.292 (BOCBA N° 5.757), los Decretos N° 589/09 (BOCBA N°

3.206), N° 263/10 (BOCBA N° 3.396), N° 491/18 (BOCBA N° 5.529) y N° 463/19

(BOCBA N° 5.762), las Resoluciones N° 1-SGCBA/19 (BOCBA N° 5.543), N° 110-

SCGBA/20 (BOCBA N° 6.016) y N° 228-MHFGC/21 (BOCBA N° 6.040), las

Disposiciones N° 327- DGCG/14 (BOCBA N° 4.550), N° 24-DGCG/21 (BOCBA N°

6.182), N° 73-DGCG/21 (BOCBA N° 6.168) y N° 110-DGCG/21 (BOCBA N° 6.254), el

Expediente Electrónico N° 35.693.752-GCABA- GGTALSGCBA/21, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de

las normas de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía

administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que conforme el artículo citado, la Sindicatura General de la Ciudad "tiene a su cargo

el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y

de gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen

la administración central y descentralizada (...)", siendo "(...) el órgano rector de las

normas de control interno (...)", ejerciendo por ello "(...) la fiscalización del

cumplimiento y aplicación de las mismas";

Que por Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se fijan los Sistemas de

Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y se establece la organización y funcionamiento de sus

órganos;

Que a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector mencionado en los

considerandos precedentes, el artículo 123 inciso 1) de la Ley citada encomienda a

esta Sindicatura General el dictado y la aplicación de las Normas de Control Interno a

las que se sujetan las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su

jurisdicción;

Que el inciso 2) de dicho artículo también otorga a esta Sindicatura General la función

de dictar las Normas de Auditoría Interna y la supervisión de su aplicación, por parte

de las jurisdicciones y entidades que componen la administración centralizada y

descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que en el artículo 125 de la Ley mencionada se establece que "la Sindicatura General

podrá requerir en el ámbito de su competencia, la información que le sea necesaria,

para el cumplimiento de sus funciones";

Que mediante Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 se modificó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

responsabilidades primarias y Unidades de Organización, a partir del 10 de diciembre

de 2019;

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder

Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año

a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, el cual fue prorrogado por el

Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el 31 de diciembre

de 2021, inclusive;

Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;

Que por Decreto N° 263/10 y sus modificatorios se creó e implementó el Sistema de

Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos de

aplicación en las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 228-MHFGC/21 se determinaron los montos de las cajas

chicas de diversas jurisdicciones y reparticiones, se fijaron los topes por comprobante

y la cantidad de reposiciones de fondos bajo la modalidad de caja chica común;

Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fijó al Módulo de Bienes Patrimoniales del

Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como único

sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de los

bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;

Que por Disposición N° 24-DGCG/21 se aprobó el procedimiento de instrumentación

de Tarjetas de Compras Corporativas como medio de pago eficiente, complementario

al Régimen de Fondos;

Que por Disposición N° 73-DGCG/21 se instituyó al Sistema Integrado de Gestión y

Administración Financiera (SIGAF), como única herramienta válida para realizar la

toma de inventario físico de los bienes muebles pertenecientes al Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 110-SGCBA/20 se aprobó el Procedimiento de Cierre de

Ejercicio y sus correspondientes formularios;

Que, a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de igual situación jurídica,

resulta de buena técnica legislativa derogar la Resolución N° 110-SGCBA/20 cuya

vigencia caduca;

Que mediante la Disposición N° 110-DGCG/21, se dejó sin efecto la Disposición N°

69-DGCG/20 y se aprobaron las normas de Cierre correspondientes al ejercicio 2021

aplicables a las distintas jurisdicciones y entidades que componen el sector público de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ante la proximidad del cierre de ejercicio económico financiero, resulta necesario

dictar las normas de cierre aplicables a la Administración Centralizada y

Descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que en virtud del contexto de pandemia mundial y la emergencia sanitaria es

menester contemplar disposiciones de excepción en materia de administración y

gestión de gobierno que ofrezcan alternativas idóneas para el desarrollo de las

actividades que se encuentran en cabeza de la Administración, salvaguardando la

salud de los servidores públicos;

Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente

en virtud de las misiones y funciones establecidas por Resolución N° 1-SGCBA/19;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 35.892.669-GCABA-

GGTALSGCBA/21.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 incisos 1) y 2) de la

Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347),

LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento de Cierre de Ejercicio que como Anexo I, IF

N° 35.929.969-GCABA-GGTALSGCBA/21, a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al Procedimiento de Cierre

de Ejercicio que como Anexo II, IF N° 35.930.443-GCABA-GGTALSGCBA/21, a todos

sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 1° deberá

tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo Expediente Electrónico (EE)

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 4°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente Resolución los

siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo:

a. Las unidades de organización que componen la Administración Centralizada y

Descentralizada del Poder Ejecutivo, en orden jerárquico descendiente hasta el nivel

de Dirección General inclusive, jerarquía o retribución equivalente;

b. Toda dependencia de nivel inferior a la de Dirección General o equivalente, que

tenga fondos asignados para gastos o fondos recaudados;

c. Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de

similar naturaleza, dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad, que

tengan fondos asignados para gastos o fondos recaudados.

Artículo 5°.- Establécese que -en los casos que corresponda en atención a la

estructura organizativa- las Unidades de Auditoría Interna de las distintas

jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, tendrán la facultad de

supervisar la aplicación del procedimiento aprobado en el artículo 1°.

Artículo 6°.- Establécese que, a modo de excepción y por el contexto de Emergencia

Sanitaria, la supervisión mencionada en el artículo precedente podrá realizarse

utilizando los medios virtuales y electrónicos que permitan la intervención simultánea

de personas en forma remota.

Artículo 7°.- Establécese que las autoridades superiores de las jurisdicciones y

entidades que componen la Administración Centralizada y Descentralizada del Poder

Ejecutivo deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción, a través

del correo electrónico oficial o del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del

SADE, la documentación respaldatoria requerida en formato digital y protocolizada con

las herramientas del módulo GEDO del SADE, en el término de quince (15) días

hábiles posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°.

Artículo 8°.- Establécese que, en los casos que corresponda, la documentación

mencionada en el artículo precedente deberá coincidir con la documentación que se

remita a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, en oportunidad del cumplimiento de la Disposición N° 110-DGCG/21.

Artículo 9°.- Establécese que la Dirección General de Contaduría podrá requerir a la

Sindicatura General de la Ciudad para su conocimiento, los Informes de Auditoría

sobre cierre de ejercicio emitidos por este órgano de control y por las Unidades de

Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder

Ejecutivo.

Artículo 10.- Derógase la Resolución N° 110-SGCBA/20.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Jefe y Vicejefe de Gobierno, al Jefe de Gabinete, a todos los

Ministerios, Secretarías y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente

del Poder Ejecutivo, al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales

Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia

Operativa Relaciones Institucionales y, para su conocimiento y demás efectos, pase a

la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6268- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6268- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 10 de la  Resolución N° 143/SGCBA/22, deroga la Resolución N° 103-SGCBA/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo N° 10 de la Resolución N° 103-SGCBA/21 deja sin efecto la Resolución N° 110-SGCBA/20</p>