RESOLUCIÓN 143 2022 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO - FORMULARIOS - CIERRE DE EJERCICIO - MODERNIZACION - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - SE DEROGA - RESOLUCIÓN 103-SGCBA-21 - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD

Publicación:

12/12/2022

Sanción:

02/12/2022

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°

70 (BOCBA N° 539) y N° 6.292 (BOCBA N° 5.757), los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 (BOCBA N° 5.823) y N° 5/22 (BOCBA N° 6.388), los Decretos N°

589/09 (BOCBA N° 3.206), N° 263/10 (BOCBA N° 3.396), N° 491/18 (BOCBA N°

5.529) y N° 463/19 (BOCBA N° 5.762), las Resoluciones N° 1-SGCBA/19 (BOCBA N°

5.543), N° 242-MHFGC/22 (BOCBA N° 6.300), N° 103-SCGBA/21 (BOCBA N° 6.268 )

y N° 28-SGCBA/22 (BOCBA N° 6.352), las Disposiciones N° 327-DGCG/14 (BOCBA

N° 4.550), N° 73- DGCG/21 (BOCBA N° 6.168), N° 24-DGCG/21 (BOCBA N° 6.182),

N° 110-DGCG/21 (BOCBA N° 6.254) y N° 113-DGCG/22, el Expediente Electrónico N°

44.278.035-GCABA-GGTALSGCBA/22, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de

las normas de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía

administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que conforme el artículo citado, la Sindicatura General de la Ciudad "(...) tiene a su

cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial,

legal y de gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que

componen la administración central y descentralizada (...)", siendo "(...) el órgano

rector de las normas de control interno (...)", ejerciendo por ello "(...) la fiscalización del

cumplimiento y aplicación de las mismas";

Que por Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se fijan los Sistemas de

Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y se establece la organización y funcionamiento de sus

órganos;

Que el inciso 2) del artículo 123 de la Ley citada otorga a esta Sindicatura General la

función de dictar las Normas de Auditoría Interna y la supervisión de su aplicación por

parte de las jurisdicciones y entidades que componen la Administración Central y

Descentralizada del Poder Ejecutivo;

Que mediante Ley N° 6.292 se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 5/21, N° 7/21, N° 8/21, N° 9/21, N° 10/21, N°

11/21, N° 12/21, N° 13/21, N° 2/22, N° 3/22, N° 4/22 y N° 5/22 hasta el 31 diciembre

de 2022;

Que por Decreto N° 463/19 se modifica la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

responsabilidades primarias y Unidades de Organización, a partir del 10 de diciembre

de 2019;

Que por Decreto N° 589/09 se aprueba la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;

Que por Decreto N° 263/10 y sus modificatorios se crea e implementa el Sistema de

Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fija al Módulo de Bienes Patrimoniales del

Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como único

sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de los

bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;

Que por Decreto N° 491/18 se aprueba el Régimen para la Asignación de Fondos de

aplicación en las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 242-MHFGC/22 se determinaron los montos de las cajas

chicas de diversas jurisdicciones y reparticiones, se fijaron los topes por comprobante

y la cantidad de reposiciones de fondos bajo la modalidad de caja chica común;

Que por Disposición N° 24-DGCG/21 se aprueba el procedimiento de instrumentación

de Tarjetas de Compras Corporativas como medio de pago eficiente, complementario

al Régimen de Fondos;

Que por Disposición N° 73-DGCG/21 se instituye al Sistema Integrado de Gestión y

Administración Financiera (SIGAF), como única herramienta válida para realizar la

toma de inventario físico de los bienes muebles pertenecientes al Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 103-SGCBA/21 se aprueba el Procedimiento de Cierre de

Ejercicio y sus correspondientes formularios;

Que, a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de igual situación jurídica,

resulta de buena técnica legislativa derogar la Resolución N° 103-SGCBA/21 cuya

vigencia caduca;

Que mediante la Disposición N° 113-DGCG/22, se deja sin efecto la Disposición N°

110-DGCG/21 y se aprueban las normas de Cierre correspondientes al ejercicio 2022

a fin de conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los

resultados operativos, económicos y financieros del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 28-SGCBA/22 se aprueba el instructivo para Rúbrica de Libros

en soporte papel, se establece la Digitalización Gradual de los Registros que se

asienten en Libros Rubricados y se recomienda su implementación a las distintas

jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo;

Que, ante la proximidad del cierre de ejercicio económico financiero, resulta necesario

dictar las normas de cierre aplicables a la Administración Central y Descentralizada del

Poder Ejecutivo;

Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente

en virtud de las misiones y funciones establecidas por Resolución N° 1-SGCBA/19;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 44.848.103-GCABA-

GGTALSGCBA/22.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 inciso 2) de la Ley

N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347),

LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento de Cierre de Ejercicio que como Anexo I, IF

N° 45.087.166-GCABA-GGTALSGCBA/22, a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al Procedimiento de Cierre

de Ejercicio que como Anexo II, IF N° 45.087.419-GCABA-GGTALSGCBA/22, a todos

sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 1° deberá

tramitar por Expediente Electrónico, utilizando para ello la carátula "GENE0141A-

CIERRE DE EJERCICIO" del Módulo EE del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 4°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente Resolución los

siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a. Las unidades de organización que componen la Administración Central y

Descentralizada del Poder Ejecutivo, en orden jerárquico descendiente hasta el nivel

de Dirección General inclusive o funcionarios de nivel o retribución equivalente;

b. Toda dependencia de nivel inferior a la de Dirección General o equivalente, que

tenga fondos asignados para gastos o fondos recaudados;

c. Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de

similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que tengan fondos asignados para gastos o fondos

recaudados.

Artículo 5°.- Establécese que -en los casos que corresponda en atención a la

estructura organizativa- las Unidades de Auditoría Interna de las distintas

jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, tendrán la facultad de

supervisar la aplicación del procedimiento aprobado en el artículo 1°.

Artículo 6°.- Establécese que, a modo de excepción y por el contexto de Emergencia

Sanitaria, la supervisión mencionada en el artículo precedente podrá realizarse

utilizando los medios virtuales y electrónicos que permitan la intervención simultánea

de personas en forma remota.

Artículo 7°.- Establécese que las autoridades superiores de las jurisdicciones y

entidades que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder

Ejecutivo deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción, a través

del correo electrónico oficial o del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del

SADE, la documentación respaldatoria requerida en formato digital y protocolizada con

las herramientas del módulo GEDO del SADE, en el término de quince (15) días

hábiles posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°.

Artículo 8°.- Establécese que, en los casos que corresponda, la documentación

mencionada en el artículo precedente deberá coincidir con la documentación que se

remita a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y

Finanzas en oportunidad del cumplimiento de la Disposición N° 113-DGCG/22.

Artículo 9°.- Establécese que la Dirección General de Contaduría podrá requerir a la

Sindicatura General de la Ciudad para su conocimiento, los Informes de Auditoría

sobre cierre de ejercicio emitidos por este órgano de control y por las Unidades de

Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder

Ejecutivo.

Artículo 10.- Derógase la Resolución N° 103-SGCBA/21.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Jefe y Vicejefe de Gobierno, al Jefe de Gabinete, a todos los

Ministerios, Secretarías y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente

del Poder Ejecutivo, al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales

Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia

Operativa Relaciones Institucionales de esta Sindicatura General y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y

Legal. Cumplido, archívese. Freda


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6517

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6517

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 9° de la Resolución N° 124/SGCBA/23 deroga la Resolución N° 143-SGCBA/22.</p>
DEROGA
<p>Artículo 10 de la  Resolución N° 143/SGCBA/22, deroga la Resolución N° 103-SGCBA/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 8° de la  Resolución N° 143/SGCBA/22, establece que, en los casos que corresponda, la documentación mencionada en el artículo precedente deberá coincidir con la documentación que se remita a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas en oportunidad del cumplimiento de la Disposición N° 113-DGCG/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 267/SECLYT/22, designa a Eduardo Nicolás Ziman, como responsable de la implementación del Procedimiento de Cierre de Ejercicio 2022, dispuesto por Resolución N° 143/SGCBA/22.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 459/22 designa al Director General de la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, Dr. Eduardo Nicolás Ziman, para actuar como responsable de la implementación del Procedimiento de Cierre de Ejercicio 2022, aprobado por Resolución N° 143-SGCBA/22.</p>