RESOLUCIÓN 143 2022 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO - FORMULARIOS - CIERRE DE EJERCICIO - MODERNIZACION - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - SE DEROGA - RESOLUCIÓN 103-SGCBA-21 - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD
Publicación:
12/12/2022
Sanción:
02/12/2022
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°
70 (BOCBA N° 539) y N° 6.292 (BOCBA N° 5.757), los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 (BOCBA N° 5.823) y N° 5/22 (BOCBA N° 6.388), los Decretos N°
589/09 (BOCBA N° 3.206), N° 263/10 (BOCBA N° 3.396), N° 491/18 (BOCBA N°
5.529) y N° 463/19 (BOCBA N° 5.762), las Resoluciones N° 1-SGCBA/19 (BOCBA N°
5.543), N° 242-MHFGC/22 (BOCBA N° 6.300), N° 103-SCGBA/21 (BOCBA N° 6.268 )
y N° 28-SGCBA/22 (BOCBA N° 6.352), las Disposiciones N° 327-DGCG/14 (BOCBA
N° 4.550), N° 73- DGCG/21 (BOCBA N° 6.168), N° 24-DGCG/21 (BOCBA N° 6.182),
N° 110-DGCG/21 (BOCBA N° 6.254) y N° 113-DGCG/22, el Expediente Electrónico N°
44.278.035-GCABA-GGTALSGCBA/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las normas de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía
administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que conforme el artículo citado, la Sindicatura General de la Ciudad "(...) tiene a su
cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial,
legal y de gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que
componen la administración central y descentralizada (...)", siendo "(...) el órgano
rector de las normas de control interno (...)", ejerciendo por ello "(...) la fiscalización del
cumplimiento y aplicación de las mismas";
Que por Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se fijan los Sistemas de
Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se establece la organización y funcionamiento de sus
órganos;
Que el inciso 2) del artículo 123 de la Ley citada otorga a esta Sindicatura General la
función de dictar las Normas de Auditoría Interna y la supervisión de su aplicación por
parte de las jurisdicciones y entidades que componen la Administración Central y
Descentralizada del Poder Ejecutivo;
Que mediante Ley N° 6.292 se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 5/21, N° 7/21, N° 8/21, N° 9/21, N° 10/21, N°
11/21, N° 12/21, N° 13/21, N° 2/22, N° 3/22, N° 4/22 y N° 5/22 hasta el 31 diciembre
de 2022;
Que por Decreto N° 463/19 se modifica la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
responsabilidades primarias y Unidades de Organización, a partir del 10 de diciembre
de 2019;
Que por Decreto N° 589/09 se aprueba la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que por Decreto N° 263/10 y sus modificatorios se crea e implementa el Sistema de
Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fija al Módulo de Bienes Patrimoniales del
Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como único
sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de los
bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;
Que por Decreto N° 491/18 se aprueba el Régimen para la Asignación de Fondos de
aplicación en las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 242-MHFGC/22 se determinaron los montos de las cajas
chicas de diversas jurisdicciones y reparticiones, se fijaron los topes por comprobante
y la cantidad de reposiciones de fondos bajo la modalidad de caja chica común;
Que por Disposición N° 24-DGCG/21 se aprueba el procedimiento de instrumentación
de Tarjetas de Compras Corporativas como medio de pago eficiente, complementario
al Régimen de Fondos;
Que por Disposición N° 73-DGCG/21 se instituye al Sistema Integrado de Gestión y
Administración Financiera (SIGAF), como única herramienta válida para realizar la
toma de inventario físico de los bienes muebles pertenecientes al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 103-SGCBA/21 se aprueba el Procedimiento de Cierre de
Ejercicio y sus correspondientes formularios;
Que, a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de igual situación jurídica,
resulta de buena técnica legislativa derogar la Resolución N° 103-SGCBA/21 cuya
vigencia caduca;
Que mediante la Disposición N° 113-DGCG/22, se deja sin efecto la Disposición N°
110-DGCG/21 y se aprueban las normas de Cierre correspondientes al ejercicio 2022
a fin de conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los
resultados operativos, económicos y financieros del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 28-SGCBA/22 se aprueba el instructivo para Rúbrica de Libros
en soporte papel, se establece la Digitalización Gradual de los Registros que se
asienten en Libros Rubricados y se recomienda su implementación a las distintas
jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo;
Que, ante la proximidad del cierre de ejercicio económico financiero, resulta necesario
dictar las normas de cierre aplicables a la Administración Central y Descentralizada del
Poder Ejecutivo;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente
en virtud de las misiones y funciones establecidas por Resolución N° 1-SGCBA/19;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 44.848.103-GCABA-
GGTALSGCBA/22.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 inciso 2) de la Ley
N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento de Cierre de Ejercicio que como Anexo I, IF
N° 45.087.166-GCABA-GGTALSGCBA/22, a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al Procedimiento de Cierre
de Ejercicio que como Anexo II, IF N° 45.087.419-GCABA-GGTALSGCBA/22, a todos
sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 1° deberá
tramitar por Expediente Electrónico, utilizando para ello la carátula "GENE0141A-
CIERRE DE EJERCICIO" del Módulo EE del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 4°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente Resolución los
siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a. Las unidades de organización que componen la Administración Central y
Descentralizada del Poder Ejecutivo, en orden jerárquico descendiente hasta el nivel
de Dirección General inclusive o funcionarios de nivel o retribución equivalente;
b. Toda dependencia de nivel inferior a la de Dirección General o equivalente, que
tenga fondos asignados para gastos o fondos recaudados;
c. Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de
similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que tengan fondos asignados para gastos o fondos
recaudados.
Artículo 5°.- Establécese que -en los casos que corresponda en atención a la
estructura organizativa- las Unidades de Auditoría Interna de las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, tendrán la facultad de
supervisar la aplicación del procedimiento aprobado en el artículo 1°.
Artículo 6°.- Establécese que, a modo de excepción y por el contexto de Emergencia
Sanitaria, la supervisión mencionada en el artículo precedente podrá realizarse
utilizando los medios virtuales y electrónicos que permitan la intervención simultánea
de personas en forma remota.
Artículo 7°.- Establécese que las autoridades superiores de las jurisdicciones y
entidades que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder
Ejecutivo deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción, a través
del correo electrónico oficial o del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del
SADE, la documentación respaldatoria requerida en formato digital y protocolizada con
las herramientas del módulo GEDO del SADE, en el término de quince (15) días
hábiles posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°.
Artículo 8°.- Establécese que, en los casos que corresponda, la documentación
mencionada en el artículo precedente deberá coincidir con la documentación que se
remita a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas en oportunidad del cumplimiento de la Disposición N° 113-DGCG/22.
Artículo 9°.- Establécese que la Dirección General de Contaduría podrá requerir a la
Sindicatura General de la Ciudad para su conocimiento, los Informes de Auditoría
sobre cierre de ejercicio emitidos por este órgano de control y por las Unidades de
Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder
Ejecutivo.
Artículo 10.- Derógase la Resolución N° 103-SGCBA/21.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Jefe y Vicejefe de Gobierno, al Jefe de Gabinete, a todos los
Ministerios, Secretarías y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente
del Poder Ejecutivo, al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales
Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia
Operativa Relaciones Institucionales de esta Sindicatura General y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y
Legal. Cumplido, archívese. Freda