RESOLUCIÓN 124 2023 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO - FORMULARIOS - CIERRE DE EJERCICIO - DEBERÁ TRAMITAR POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - CARÁTULA GENE0141ACIERRE DE EJERCICIO - MÓDULO EE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - ALCANZA - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA DEL PODER EJECUTIVO - HASTA EL NIVEL DE DIRECCIÓN GENERAL INCLUSIVE O FUNCIONARIOS DE NIVEL O RETRIBUCIÓN EQUIVALENTE - DEPENDENCIA DE NIVEL INFERIOR A LA DE DIRECCIÓN GENERAL O EQUIVALENTE QUE TENGA FONDOS ASIGNADOS PARA GASTOS O FONDOS RECAUDADOS - UNIDADES - COMISIONES - CONSEJOS - COORDINACIONES - OTROS COMPONENTES DE SIMILAR NATURALEZA DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE TENGAN FONDOS ASIGNADOS PARA GASTOS O FONDOS RECAUDADOS - DEROGA - RESOLUCIÓN N° 143-SGCBA/22 - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
22/12/2023
Sanción:
19/12/2023
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°
70 (BOCBA N° 539) y N° 6.684 (BOCBA N° 6.762), los Decretos N° 589/09 (BOCBA
N° 3.206), N° 263/10 (BOCBA N° 3.396), N° 491/18 (BOCBA N° 5.529) y N° 387/23
(BOCBA N° 6.765), las Resoluciones N° 28-SGCBA/22 (BOCBA N° 6.352), N° 143-
SGCBA/22 (BOCBA N° 6.517) y N° 447-MHFGC/23 (BOCBA N° 6.543), las
Disposiciones N° 327-DGCG/14 (BOCBA N° 4.550), N° 73-DGCG/21 (BOCBA N°
6.168), N° 24-DGCG/21 (BOCBA N° 6.182) y N° 135-DGCG/23 (BOCBA N° 6.762), el
Expediente Electrónico N° 46.330.580-GCABA-GGTALSGCBA/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las normas de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía
administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que conforme el artículo citado, la Sindicatura General de la Ciudad "(...) tiene a su
cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial,
legal y de gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que
componen la administración central y descentralizada (...)", siendo "(...) el órgano
rector de las normas de control interno (...)", ejerciendo por ello "(...) la fiscalización del
cumplimiento y aplicación de las mismas";
Que por Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se fijan los Sistemas de
Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se establece la organización y funcionamiento de sus
órganos;
Que el inciso 2) del artículo 123 de la Ley citada otorga a esta Sindicatura General la
función de dictar las Normas de Auditoría Interna y la supervisión de su aplicación por
parte de las jurisdicciones y entidades que componen la Administración Central y
Descentralizada del Poder Ejecutivo;
Que mediante la Ley N° 6.684 se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 589/09 se aprueba la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que por Decreto N° 263/10 y sus modificatorios se crea e implementa el Sistema de
Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 491/18 se aprueba el Régimen para la Asignación de Fondos de
aplicación en las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 387/23 se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
responsabilidades primarias y los objetivos de las Unidades de Organización, a partir
del 10 de diciembre de 2023;
Que por Resolución N° 28-SGCBA/22 se aprueba el instructivo para Rúbrica de Libros
en soporte papel, se establece la Digitalización Gradual de los Registros que se
asienten en Libros Rubricados y se recomienda su implementación a las distintas
jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo;
Que por Resolución N° 143-SGCBA/22 se aprueba el Procedimiento de Cierre de
Ejercicio y sus correspondientes formularios;
Que por Resolución N° 447-MHFGC/23, sus modificatorias y complementarias, se
determinaron los montos de las cajas chicas de diversas jurisdicciones y reparticiones,
se fijaron los topes por comprobante y la cantidad de reposiciones de fondos bajo la
modalidad de caja chica común;
Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fija al Módulo de Bienes Patrimoniales del
Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como único
sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de los
bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;
Que por Disposición N° 24-DGCG/21 se aprueba el procedimiento de instrumentación
de Tarjetas de Compras Corporativas como medio de pago eficiente, complementario
al Régimen de Fondos;
Que por Disposición N° 73-DGCG/21 se instituye al Sistema Integrado de Gestión y
Administración Financiera (SIGAF), como única herramienta válida para realizar la
toma de inventario físico de los bienes muebles pertenecientes al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Disposición N° 135-DGCG/23 se aprueban las normas de Cierre
correspondientes al ejercicio 2023 a fin de conocer la gestión presupuestaria, de caja y
patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, ante la proximidad del cierre de ejercicio económico financiero, resulta necesario
dictar las normas de cierre aplicables a la Administración Central y Descentralizada del
Poder Ejecutivo;
Que, a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de igual situación jurídica,
resulta de buena técnica legislativa derogar la Resolución N° 143-SGCBA/22 cuya
vigencia caduca;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente
en virtud de sus misiones y funciones;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 46.544.658-GCABA-
GGTALSGCBA/23.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 inciso 2) de la Ley
N° 70,
Artículo 1°. - Aprobar el procedimiento de Cierre de Ejercicio que como Anexo I (IF N°
46.596.128-GCABA-GGTALSGCBA/23), forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar los formularios correspondientes al procedimiento de Cierre de
Ejercicio que como Anexo II (IF N° 46.596.265-GCABA-GGTALSGCBA/23), forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que el procedimiento aprobado por el artículo 1° deberá
tramitar por Expediente Electrónico, utilizando para ello la carátula "GENE0141A-
CIERRE DE EJERCICIO" del Módulo EE del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 4°.- Establecer que se encuentran alcanzados por la presente Resolución los
siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a. Las unidades de organización que componen la Administración Central y
Descentralizada del Poder Ejecutivo, en orden jerárquico descendiente hasta el nivel
de Dirección General inclusive o funcionarios de nivel o retribución equivalente;
b. Toda dependencia de nivel inferior a la de Dirección General o equivalente, que
tenga fondos asignados para gastos o fondos recaudados;
c. Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de
similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que tengan fondos asignados para gastos o fondos
recaudados.
Artículo 5°.- Establecer que, en los casos que corresponda en atención a la estructura
organizativa, las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y
entidades dependientes del Poder Ejecutivo, tendrán la facultad de supervisar la
aplicación del procedimiento aprobado en el artículo 1°.
Artículo 6°.- Establecer que las autoridades superiores de las jurisdicciones y
entidades que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder
Ejecutivo deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción, a través
del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del SADE, la documentación
respaldatoria requerida, en el término de quince (15) días hábiles posteriores a
haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°.
Artículo 7°.- Establecer que, en los casos que corresponda, la documentación
mencionada en el artículo precedente deberá coincidir con la documentación que se
remita a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas en oportunidad del cumplimiento de la Disposición N° 135-DGCG/23.
Artículo 8°.- Establecer que la Dirección General de Contaduría podrá requerir a la
Sindicatura General de la Ciudad, los Informes de Auditoría sobre cierre de ejercicio
emitidos por éste órgano de control y por las Unidades de Auditoría Interna de las
distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo.
Artículo 9°.- Derogar la Resolución N° 143-SGCBA/22.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Jefe y Vicejefe de Gobierno, al Jefe de Gabinete, a todos los
Ministerios, Secretarías y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente
del Poder Ejecutivo, al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales
Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia
Operativa Relaciones Institucionales de esta Sindicatura General y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y
Legal. Cumplido, archívese. Freda