RESOLUCIÓN 124 2023 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO - FORMULARIOS - CIERRE DE EJERCICIO - DEBERÁ TRAMITAR POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - CARÁTULA GENE0141ACIERRE DE EJERCICIO -  MÓDULO EE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - ALCANZA - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA DEL PODER EJECUTIVO - HASTA EL NIVEL DE DIRECCIÓN GENERAL INCLUSIVE O FUNCIONARIOS DE NIVEL O RETRIBUCIÓN EQUIVALENTE - DEPENDENCIA DE NIVEL INFERIOR A LA DE DIRECCIÓN GENERAL O EQUIVALENTE  QUE TENGA FONDOS ASIGNADOS PARA GASTOS O FONDOS RECAUDADOS - UNIDADES - COMISIONES - CONSEJOS - COORDINACIONES  - OTROS COMPONENTES DE SIMILAR NATURALEZA DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE TENGAN FONDOS ASIGNADOS PARA GASTOS O FONDOS RECAUDADOS - DEROGA - RESOLUCIÓN N° 143-SGCBA/22 - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

22/12/2023

Sanción:

19/12/2023

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°

70 (BOCBA N° 539) y N° 6.684 (BOCBA N° 6.762), los Decretos N° 589/09 (BOCBA

N° 3.206), N° 263/10 (BOCBA N° 3.396), N° 491/18 (BOCBA N° 5.529) y N° 387/23

(BOCBA N° 6.765), las Resoluciones N° 28-SGCBA/22 (BOCBA N° 6.352), N° 143-

SGCBA/22 (BOCBA N° 6.517) y N° 447-MHFGC/23 (BOCBA N° 6.543), las

Disposiciones N° 327-DGCG/14 (BOCBA N° 4.550), N° 73-DGCG/21 (BOCBA N°

6.168), N° 24-DGCG/21 (BOCBA N° 6.182) y N° 135-DGCG/23 (BOCBA N° 6.762), el

Expediente Electrónico N° 46.330.580-GCABA-GGTALSGCBA/23, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de

las normas de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía

administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que conforme el artículo citado, la Sindicatura General de la Ciudad "(...) tiene a su

cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial,

legal y de gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que

componen la administración central y descentralizada (...)", siendo "(...) el órgano

rector de las normas de control interno (...)", ejerciendo por ello "(...) la fiscalización del

cumplimiento y aplicación de las mismas";

Que por Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se fijan los Sistemas de

Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y se establece la organización y funcionamiento de sus

órganos;

Que el inciso 2) del artículo 123 de la Ley citada otorga a esta Sindicatura General la

función de dictar las Normas de Auditoría Interna y la supervisión de su aplicación por

parte de las jurisdicciones y entidades que componen la Administración Central y

Descentralizada del Poder Ejecutivo;

Que mediante la Ley N° 6.684 se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 589/09 se aprueba la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;

Que por Decreto N° 263/10 y sus modificatorios se crea e implementa el Sistema de

Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 491/18 se aprueba el Régimen para la Asignación de Fondos de

aplicación en las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 387/23 se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

responsabilidades primarias y los objetivos de las Unidades de Organización, a partir

del 10 de diciembre de 2023;

Que por Resolución N° 28-SGCBA/22 se aprueba el instructivo para Rúbrica de Libros

en soporte papel, se establece la Digitalización Gradual de los Registros que se

asienten en Libros Rubricados y se recomienda su implementación a las distintas

jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo;

Que por Resolución N° 143-SGCBA/22 se aprueba el Procedimiento de Cierre de

Ejercicio y sus correspondientes formularios;

Que por Resolución N° 447-MHFGC/23, sus modificatorias y complementarias, se

determinaron los montos de las cajas chicas de diversas jurisdicciones y reparticiones,

se fijaron los topes por comprobante y la cantidad de reposiciones de fondos bajo la

modalidad de caja chica común;

Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fija al Módulo de Bienes Patrimoniales del

Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como único

sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de los

bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;

Que por Disposición N° 24-DGCG/21 se aprueba el procedimiento de instrumentación

de Tarjetas de Compras Corporativas como medio de pago eficiente, complementario

al Régimen de Fondos;

Que por Disposición N° 73-DGCG/21 se instituye al Sistema Integrado de Gestión y

Administración Financiera (SIGAF), como única herramienta válida para realizar la

toma de inventario físico de los bienes muebles pertenecientes al Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Disposición N° 135-DGCG/23 se aprueban las normas de Cierre

correspondientes al ejercicio 2023 a fin de conocer la gestión presupuestaria, de caja y

patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, ante la proximidad del cierre de ejercicio económico financiero, resulta necesario

dictar las normas de cierre aplicables a la Administración Central y Descentralizada del

Poder Ejecutivo;

Que, a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de igual situación jurídica,

resulta de buena técnica legislativa derogar la Resolución N° 143-SGCBA/22 cuya

vigencia caduca;

Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente

en virtud de sus misiones y funciones;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 46.544.658-GCABA-

GGTALSGCBA/23.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 inciso 2) de la Ley

N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Aprobar el procedimiento de Cierre de Ejercicio que como Anexo I (IF N°

46.596.128-GCABA-GGTALSGCBA/23), forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar los formularios correspondientes al procedimiento de Cierre de

Ejercicio que como Anexo II (IF N° 46.596.265-GCABA-GGTALSGCBA/23), forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer que el procedimiento aprobado por el artículo 1° deberá

tramitar por Expediente Electrónico, utilizando para ello la carátula "GENE0141A-

CIERRE DE EJERCICIO" del Módulo EE del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 4°.- Establecer que se encuentran alcanzados por la presente Resolución los

siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a. Las unidades de organización que componen la Administración Central y

Descentralizada del Poder Ejecutivo, en orden jerárquico descendiente hasta el nivel

de Dirección General inclusive o funcionarios de nivel o retribución equivalente;

b. Toda dependencia de nivel inferior a la de Dirección General o equivalente, que

tenga fondos asignados para gastos o fondos recaudados;

c. Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de

similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que tengan fondos asignados para gastos o fondos

recaudados.

Artículo 5°.- Establecer que, en los casos que corresponda en atención a la estructura

organizativa, las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y

entidades dependientes del Poder Ejecutivo, tendrán la facultad de supervisar la

aplicación del procedimiento aprobado en el artículo 1°.

Artículo 6°.- Establecer que las autoridades superiores de las jurisdicciones y

entidades que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder

Ejecutivo deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción, a través

del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del SADE, la documentación

respaldatoria requerida, en el término de quince (15) días hábiles posteriores a

haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°.

Artículo 7°.- Establecer que, en los casos que corresponda, la documentación

mencionada en el artículo precedente deberá coincidir con la documentación que se

remita a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y

Finanzas en oportunidad del cumplimiento de la Disposición N° 135-DGCG/23.

Artículo 8°.- Establecer que la Dirección General de Contaduría podrá requerir a la

Sindicatura General de la Ciudad, los Informes de Auditoría sobre cierre de ejercicio

emitidos por éste órgano de control y por las Unidades de Auditoría Interna de las

distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo.

Artículo 9°.- Derogar la Resolución N° 143-SGCBA/22.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Jefe y Vicejefe de Gobierno, al Jefe de Gabinete, a todos los

Ministerios, Secretarías y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente

del Poder Ejecutivo, al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales

Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia

Operativa Relaciones Institucionales de esta Sindicatura General y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y

Legal. Cumplido, archívese. Freda


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6777- ANEXO I -PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE EJERCICIO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6777- ANEXO II -PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE EJERCICIOPLANILLA RESUMEN

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 471/23 designa al Director General de la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, Dr. Indalecio Ricardo López Díaz (DNI 18.305.470, CUIL 20-18305470-9), para actuar como responsable de la implementación del Procedimiento de Cierre de Ejercicio 2023 del Área Jefe de Gobierno, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 124-SGCBA/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 9° de la Resolución N° 124/SGCBA/23 deroga la Resolución N° 143-SGCBA/22.</p>