ORDENANZA 47818 1994
Síntesis:
AGREGA TEXTO A LA ORDENANZA N° 39.892, BM N° 17.348, SOBRE INSTALACIONES PARA EL DESPLAZAMIENTO DE DISCAPACITADOS QUE UTILICEN SILLAS DE RUEDAS - VADOS - RAMPAS
Publicación:
03/10/1994
Sanción:
28/07/1994
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
22/08/1994
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Agrégase a la Ordenanza N° 39.892 (B.M. N°17.318) el siguiente texto: "Toda obra nueva que implique el tránsito de personas desde y hacia la vía pública, deberá contar con instalaciones adecuadas para el desplazamiento de discapacitados que utilicen sillas de ruedas. Estas instalaciones permitirán unir el espacio que medie entre la Línea Municipal y los medios de circulacion vertical del edificio. Quedan excluidas del cumplimiento de este punto las viviendas unifamiliares".
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.