ORDENANZA 47818 1994

Síntesis:

AGREGA TEXTO A LA ORDENANZA N° 39.892, BM N° 17.348, SOBRE INSTALACIONES PARA EL DESPLAZAMIENTO DE DISCAPACITADOS QUE UTILICEN SILLAS DE RUEDAS - VADOS - RAMPAS

Publicación:

03/10/1994

Sanción:

28/07/1994

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

22/08/1994

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Agrégase a la Ordenanza N° 39.892 (B.M. N°17.318) el siguiente texto: "Toda obra nueva que implique el tránsito de personas desde y hacia la vía pública, deberá contar con instalaciones adecuadas para el desplazamiento de discapacitados que utilicen sillas de ruedas. Estas instalaciones permitirán unir el espacio que medie entre la Línea Municipal y los medios de circulacion vertical del edificio. Quedan excluidas del cumplimiento de este punto las viviendas unifamiliares".

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Dto. 1184-95 reglamenta Ord. N° 47.818 Establece las características técnicas de las instalaciones para el desplazamiento de discapacitados en las obras nuevas, modificaciones y/o ampliaciones
MODIFICA
Ord. 47818 agrega texto a la Ord. 39892 - Construcción de rampas en obras nuevas
PROMULGADA POR