DECRETO 1184 1995

Síntesis:

REGLAMENTA ORDENANZA N° 47.818 ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LAS OBRAS NUEVAS, MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES- INSTALACIONES ADECUADAS PARA EL DESPLAZAMIENTO DE DISCAPACITADOS

Publicación:

19/10/1995

Sanción:

26/09/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 25.112/94, por el cual se propone la reglamentación técnica de la Ordenanza N° 47.188 (B.M. número 19.881), que dispuso que toda obra nueva que implique el tránsito de personas desde y hacia la vía pública deberá contar con instalaciones adecuadas para el desplazamiento de discapacitados que utilicen sillas de ruedas, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.029/94 de fecha 30-6-94, se creó una Comisión cuyo objetivo es la propuesta de intervención en la normativa municipal (Códigos de la Edificación, Planeamiento Urbano y Habilitación y Verificaciones) a efectos de dotar de adecuada accesibilidad al medio físico, a las personas con movilidad y comunicación reducidas;

Que la Ordenanza recientemente promulgada por Decreto número 1.594/94 constituye el marco normativo general en el cual deben insertarse parte de los resultados del trabajo encarado por la Comisión creada por Decreto N 1.029/94;

Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro es la Unidad de Organización de competencia en los temas regulados por Ordenanza N° 47.818;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Para cumplir las exigencias establecidas por la Ordenanza N° 47.818, deberá verificarse en cada documentación de obra que se presente para obra nueva, modificación y/o ampliación, que los proyectos cumplan las siguientes características técnicas, reconociéndose como instalaciones adecuadas

para el desplazamiento de personas discapacitadas, las detalladas a continuación; ello, sin perjuicio de soluciones alternativas que los profesionales intervinientes puedan sugerir de acuerdo a

las características del proyecto.

a) CIRCULACIONES Y SUS TERMINACIONES

(desde la vía pública hasta el núcleo de circulación vertical).

A1) Ancho:

El ancho mínimo entre zócalos será 1,20 mts., debiendo disponerse un ensanchamiento de 0,30 mts. x 1,50 mts de longitud frente a rellanos de ascensores o cambios de dirección de circulación.

El ancho mínimo no podrá disminuirse por interposición de columnas, tabiques, etcétera.

a2) Terminaciones:

El plano del rodamiento del solado será liso, sin interposición de escalones, juntas hundidas o salientes; se evitará la terminación de solados con alfombras de espesor mayor de 2 cms.

b) VANOS Y PUERTAS

b1) Vanos:

La luz mínima libre admisible en vanos será de 0,80 mts.

b2) Puertas:

La luz útil mínima admisible será de 0,80 mts.; las puertas podrán tener accionamiento manual o automático.

c) RAMPAS

El plano de rodamiento deberá ser plano y nunca alabeado y antideslizante, no admitiéndose cambios de dirección con pendiente: se utilizará rampa o algún medio mecánico alternativo para salvar desniveles. En rampas exteriores, la pendiente transversal máxima admisible será del 2%.

c1) PENDIENTES:

RAMPAS INTERIORES

RAMPAS EXTERIORES

c2) Pasamanos

Se dispondrán dobles pasamanos a cada lado de la rampa, continuos; su forma de fijación no interrumpirá la continuidad y su anclaje será firme.

Las alturas sobre el plano de rodamiento serán 75+/-5 y 85+/5- respectivamente, medidos hasta el plano superior del pasamanos.

Se extenderán horizontalmente al comenzar y al finalizar el tramo, en una distancia no menor que 0,30 mts.

El pasamanos tendrá una sección transversal circular de diámetro mínimo entre 4 y 5 cm2, y estará separado de todo obstáculo o filo de paramentro 4 cms. como mínimo.

c3) Zócalos

Si la rampa tuviese derrame lateral o bilateral libre, deberá disponer de un zócalo de 10 cms. de altura mínima en los planos de rodamiento y descansos intermedios, incluyendo la proyección horizontal de los pasamanos.

c4) Ancho Libre

Se mide entre zócalos laterales y tendrá un mínimo de 1,10 mts. y un máximo de 1,30 mts.; para mayores anchos deberán colocarse pasamanos intermedios.

Al comenzar y finalizar una rampa se dispondrá una superficie horizontal libre de todo obstáculo de 1,50 mts. x 1,50 mts.

c5) Descanso

No se admitirán tamos continuos en rampas cuya proyección horizontal supere los 6 mts. sin interposición de descansos horizontales no alabeados de 1,50 mts. como mínimo por el ancho de la rampa.

Si la rampa cambiara de dirección antes del giro, se dispondrá un descanso horizontal cuya superficie mínima será 1,50 mts. x 1,50 mts. para permitir el giro libre de la silla de ruedas.

d) MEDIOS MECÁNICOS DE ELEVACIÓN

d1) Plataformas deslizantes sobre el limón de la escalera

d2) Plataformas elevadoras

Art. 2° - Será optativa la aplicación de las presentes normas en aquellos predios comprendidos en los radios 1, 2 y 3 que fija el artículo 4.1.2.4 �Nivel del terreno de patios en piso bajo - Cota de nivel mínimo" del Código de la Edificación, cuando su aplicación exija un relleno del terreno mayor de 18 cm. sobre Línea Municipal.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y aplicación, pase a la Secretaría e Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, Subsecretaría de Planeamiento Urbano y Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Dto. 1184-95 reglamenta Ord. N° 47.818 Establece las características técnicas de las instalaciones para el desplazamiento de discapacitados en las obras nuevas, modificaciones y/o ampliaciones
INTEGRA
Dto. 1184-95 inserta parte de los resultados del trabajo encarado por la Comisión creada por Decreto N 1029-94, en la Reglamentación de la Ord. 47818 - sobre acceso de personas con necesidades especiales a edificios en obra nueva