LEY 6359 2020
Síntesis:
SE IMPLEMENTA - PROGRAMA ESPECIAL DE REFORESTACIÓN - 35% COBERTURA ARBOREA - PLAZO 7 AÑOS - PLAN MAESTRO DE ARBOLADO URBANO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PLANTACIÓN DE EJEMPLARES NUEVOS - ARBOLES - ESPECIES -
Publicación:
23/12/2020
Sanción:
26/11/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/12/2020
Artículo 1°.- Impleméntase en el marco del Plan Maestro de Arbolado Urbano de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un programa especial de reforestación destinado
a alcanzar el treinta y cinco por ciento (35%) de cobertura arbórea del espacio aéreo
dentro del plazo de siete (7) años contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley.
Art. 2°.- Dicho programa prevé la plantación de un mínimo de cien mil (100.000)
ejemplares nuevos o el número mayor que resulte necesario para cumplir el objetivo
dispuesto en el artículo anterior. Las especies serán seleccionadas conforme los
criterios establecidos en los Artículos 4° inc. b, 5° y 6° de la Ley 3263.
Art. 3°.- La definición de los lugares de plantación se realizará en función de aspectos
ambientales, paisajísticos y utilitarios, priorizando las planteras de alineación vacías o
sub-ocupadas y los espacios de dominio público de las Comunas que registren menor
cantidad de ejemplares, conforme los datos del último censo realizado.
Art. 4°.- A fin de colaborar en la protección y el cuidado de los nuevos ejemplares, la
Autoridad de Aplicación convocará a las personas y organizaciones de la sociedad civil
interesadas.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi