LEY 6359 2020

Síntesis:

SE IMPLEMENTA - PROGRAMA ESPECIAL DE REFORESTACIÓN - 35% COBERTURA ARBOREA -  PLAZO 7 AÑOS - PLAN MAESTRO DE ARBOLADO URBANO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PLANTACIÓN DE EJEMPLARES NUEVOS - ARBOLES - ESPECIES - 

Publicación:

23/12/2020

Sanción:

26/11/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/12/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Impleméntase en el marco del Plan Maestro de Arbolado Urbano de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un programa especial de reforestación destinado

a alcanzar el treinta y cinco por ciento (35%) de cobertura arbórea del espacio aéreo

dentro del plazo de siete (7) años contados a partir de la entrada en vigencia de la

presente Ley.

Art. 2°.- Dicho programa prevé la plantación de un mínimo de cien mil (100.000)

ejemplares nuevos o el número mayor que resulte necesario para cumplir el objetivo

dispuesto en el artículo anterior. Las especies serán seleccionadas conforme los

criterios establecidos en los Artículos 4° inc. b, 5° y 6° de la Ley 3263.

Art. 3°.- La definición de los lugares de plantación se realizará en función de aspectos

ambientales, paisajísticos y utilitarios, priorizando las planteras de alineación vacías o

sub-ocupadas y los espacios de dominio público de las Comunas que registren menor

cantidad de ejemplares, conforme los datos del último censo realizado.

Art. 4°.- A fin de colaborar en la protección y el cuidado de los nuevos ejemplares, la

Autoridad de Aplicación convocará a las personas y organizaciones de la sociedad civil

interesadas.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRA
<p>Art. 2° de la Ley N° 6359 dispone que las especies serán seleccionadas conforme los criterios establecidos en los Artículos 4° inc. b, 5° y 6° de la Ley 3263. </p>