LEY 6385 2020

Síntesis:

SE FACULTA - PODER EJECUTIVO - EMITIR EN EL MERCADO LOCAL - TÍTULOS DE DEUDA - DESTINO - CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CON PROVEEDORES CONTRAÍDAS POR EL SECTOR PÚBLICO - TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES - MONEDA DE EMISIÓN Y MONTO - PLAZO MÍNIMO - TASA DE INTERÉS - FORMA Y DENOMINACIONES - RESCATE - AMORTIZACIÓN - CLASES Y SERIES - LEY Y JURISDICCIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

28/12/2020

Sanción:

10/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/12/2020


 

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    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y

    Finanzas u organismo que en el futuro lo reemplace, a emitir en el mercado local

    títulos de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley 70 (texto

    consolidado por Ley 6017), cuyo destino será la cancelación de obligaciones con

    proveedores contraídas por el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires hasta el

    31 de diciembre de 2020, en los términos del artículo 4° de la Ley 70 (texto

    consolidado por Ley 6017).

    Art. 2°.- Los títulos de deuda autorizados por la presente Ley tendrán, entre otros, los

    siguientes términos y condiciones generales:

    a. Moneda de emisión y monto: por hasta Pesos quince mil millones ($

    15.000.000.000.-)

    b. Plazo mínimo: un (1) año desde la fecha de emisión.

    c. Tasa de interés: será la que fije el Banco Central de la República Argentina para los

    depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, de montos mayores o

    iguales a Pesos un millón ($ 1.000.000.-) - BADLAR, para imposiciones en bancos

    privados. En caso que el Banco Central de la República Argentina suspenda la

    publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa

    que informe el Banco Central de la República Argentina; o (ii) en caso de no existir

    dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa, el promedio aritmético

    de tasas pagadas para depósitos en Pesos por un monto mayor a Pesos un millón ($

    1.000.000.-) para idéntico plazo por los cinco (5) primeros bancos privados según el

    último informe de depósitos disponibles publicados por el Banco Central de la

    República Argentina. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada

    oportunamente por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas

    u organismo que en el futuro lo reemplace.

    d. Forma y denominaciones: podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o

    estar representados por uno o varios certificados individuales y/o globales depositados

    en entidades de registro del país. Tendrán un valor nominal de un Peso ($ 1) por cada

    un Peso ($ 1) de deuda.

    e. Rescate: podrán rescatarse antes de su vencimiento.

    f. Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos

    pagos a realizar durante la vida de los títulos de deuda.

    g. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su

    reapertura.

    h. Ley y jurisdicción: se regirán por las leyes de la República Argentina. Los conflictos

    que pudieran presentarse en relación a los títulos de deuda quedarán sometidos a la

    jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Art. 3°.-Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u

    organismo que en el futuro lo reemplace, conforme a las pautas establecidas en la

    presente ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para el

    cumplimiento de la misma, así como la suscripción de los instrumentos, contratos,

    acuerdos, documentos y/o convenios que resulten necesarios a tal fin, para que por sí

    o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos de

    deuda autorizados por la presente Ley.

    Art. 4°.-Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u

    organismo que en el futuro lo reemplace, a efectuar las adecuaciones presupuestarias

    necesarias resultantes de la aplicación de la presente ley.

    Art. 5°.-Comuniquese, etc. Forchieri - Schillagi

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    MODIFICADA POR
    <p>Art. 3 de la Ley 6445 amplía hasta el 31 de julio de 2021, el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley 6385.</p>
    INTEGRADA POR
    <p>Art. 1 de la Resolución N° 528-MHFGC/21 efectua la emisión en el mercado local de títulos de deuda cuyo destino será la cancelación de obligaciones con proveedores contraídas por el Sector Público de la Ciudad hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco de la delegación de la facultad de emitir titulos de deuda establecida por Ley N° 6385.</p>
    PROMULGADA POR