RESOLUCIÓN 528 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE EFECTÚA EMISIÓN - MERCADO LOCAL - TÍTULOS DE DEUDA - CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CON PROVEEDORES - SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD - HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - TÉRMINOS Y CONDICIONES - SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE PAGO DE ACREENCIAS CON TÍTULOS DE DEUDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LEY 6385 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

08/02/2021

Sanción:

05/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 6.385, el Expediente Electrónico N° 2021-5.300.758-GCABA-

DGCPUB, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 6.385 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio

de Hacienda y Finanzas u organismo que en el futuro lo reemplace, a emitir en el

mercado local títulos de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley N° 70

(texto consolidado por Ley N° 6.347), por hasta la suma de Pesos quince mil millones

($ 15.000.000.000.-) con destino a la cancelación de obligaciones con proveedores

contraídas por el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 31 de

diciembre de 2020, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado

por Ley N° 6.347);

Que en el artículo 2° de la mencionada ley se establecen, entre otras, las condiciones

generales de los títulos a emitirse, haciéndose necesario definir los términos y

condiciones particulares de los mismos;

Que asimismo, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y

Finanzas u organismo que en el futuro lo reemplace, a dictar las normas

reglamentarias y/o complementarias para el cumplimiento de la misma, así como la

suscripción de los instrumentos, contratos, acuerdos, documentos y/o convenios que

resulten necesarios a tal fin, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,

emisión, registro y pago de los títulos autorizados por la citada norma;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención conforme

lo dispuesto en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.347).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.385,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Efectúese la emisión en el mercado local, en el marco del inciso a) del

artículo 85 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), de títulos de deuda

cuyo destino será la cancelación de obligaciones con proveedores contraídas por el

Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020, en los

términos del artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), que

incluye, entre otros, los siguientes términos y condiciones particulares:

a) Emisor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Especie: Títulos de Deuda de la Ciudad de Buenos Aires Ley N° 6.385 (en adelante

"los Títulos").

c) Moneda de emisión y de pago: Pesos.

d) Monto nominal total: Quince mil millones (15.000.000.000).

e) Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021.

f) Plazo: Treinta (30) meses.

g) Fecha de vencimiento: 11 de agosto de 2023.

h) Precio de la emisión: 100% del Monto nominal total.

i) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Un Peso ($ 1).

j) Titularidad y negociación: Se emitirá un Certificado Global permanente a ser

depositado en la Caja de Valores S.A. Los beneficiarios renuncian al derecho a exigir

la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema

de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 "Régimen de compra de Títulos

Valores Privados", encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar

aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios. Serán

libremente transmisibles y podrá solicitarse su listado en mercados autorizados del

país.

k) Interés:

1- Período: Trimestral.

2- Período de Devengamiento: Significa el período de tres (3) meses comprendido

entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses

inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de

Devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses

inmediatamente anterior a la Fecha de vencimiento y la Fecha de vencimiento,

incluyendo el primer día y excluyendo el último.

3- Fechas de Pago de Intereses: Serán pagaderos en forma trimestral por período

vencido el 11 de mayo de 2021, 11 de agosto de 2021, 11 de noviembre de 2021, 11

de febrero de 2022, 11 de mayo de 2022, 11 de agosto de 2022, 11 de noviembre de

2022, 11 de febrero de 2023, 11 de mayo de 2023 y 11 de agosto de 2023 (cada una

de ellas una "Fecha de Pago de Intereses"). Cuando la Fecha de Pago de Intereses no

fuere un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior. Cualquier pago

adeudado bajo los Títulos efectuado en dicho día hábil inmediatamente posterior

tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, y

no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día

hábil inmediato posterior.

4- Tasa aplicable: La tasa nominal anual, redondeada hasta cuatro (4) decimales,

resultante del promedio aritmético simple de la tasa de interés BADLAR diaria

publicada por el Banco Central de la República Argentina con respecto a cada día

hábil en el que dicha tasa se encuentre disponible, para el período de veinte (20) días

hábiles previos al sexto (6°) día hábil previo al inicio del período corriente.

BADLAR significa la tasa de interés informada por el Banco Central de la República

Argentina en base a la encuesta diaria a bancos privados para depósitos a plazo fijo

de más de Pesos un millón ($ 1.000.000.-) con un vencimiento de entre treinta (30) a

treinta y cinco (35) días. En caso de que el Banco Central de la República Argentina

suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de

dicha tasa que informe el Banco Central de la República Argentina; o (ii) en caso de no

existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio

aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a Pesos un

millón ($ 1.000.000.-) para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados

según el último informe de depósitos disponibles publicados por el Banco Central de la

República Argentina.

5- Cálculo de intereses: Sobre el valor residual del título, desde (e incluyendo) el día

de inicio del Período de Devengamiento corriente hasta (e incluyendo) el día previo al

comienzo del siguiente Período de Devengamiento. Se efectuará un redondeo de

hasta dos (2) decimales a los montos a pagar por intereses.

6- Base para conteo de días: Real / Real.

l) Amortización: El capital se cancelará en una única cuota a abonarse el 11 de agosto

de 2023 (o el día hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuera un día hábil). Se

efectuará un redondeo de hasta dos (2) decimales a los montos a pagar por

amortizaciones.

m) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la

Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio.

n) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se

efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A., para su

acreditación en las cuentas comitentes de los tenedores de los Títulos con derecho al

cobro.

o) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas

por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

p) Los tenedores originales de los Títulos, en su carácter de oferentes, podrán

constituir con dichos Títulos garantías a los fines de afianzar el cumplimiento de las

obligaciones originadas en la etapa de presentación de la oferta en procesos de

licitación o de contratación regulados por la Ley Nacional N° 13.064 "Obras Públicas" o

la Ley N° 6.246 "Régimen de Contrataciones de Obra Pública aplicable al Sector

Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la Ley N° 2.095 de "Compras y

Contrataciones de la Ciudad". La constitución de esta forma de garantía queda

supeditada a lo que se disponga en cada pliego de bases y condiciones con respecto

a un tipo de garantía especial.

q) Ley y Jurisdicción: Serán regidos, interpretados, cumplidos y ejecutados de

conformidad con las Leyes de la República Argentina. Los conflictos que pudieran

presentarse en relación a los Títulos serán sometidos a los Tribunales en lo

Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos

Aires.

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Crédito Público a dictar todo acto

administrativo que resulte necesario para disponer la entrega de los Títulos, desde el

inicio de cada Período de Devengamiento hasta y excluyendo el tercer (3°) día hábil

anterior a su liquidación.

Artículo 3°.- El porcentaje máximo a ser cancelado mediante la entrega de los Títulos

no podrá exceder el noventa por ciento (90%) de la orden de pago. Establécese que, si

el valor determinado por aplicación del porcentaje que corresponda en cada orden de

pago arroja sumas con centavos, las mismas serán redondeadas a favor del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El pago de los servicios de intereses se efectuará por período completo en

las cuentas comitentes de los tenedores de los Títulos con derecho al cobro. El cálculo

de los intereses correspondientes al Período de Devengamiento en que tenga lugar la

entrega de los Títulos se practicará teniendo en cuenta el vencimiento contractual de

las órdenes de pago que acreditan las respectivas acreencias que surjan del Anexo II

enunciado en el artículo 8° de la presente. Aquellos vencimientos contractuales que

tengan lugar durante el transcurso de ese Período de Devengamiento, tendrán

derecho al cobro de la proporción de intereses que se devenguen entre la fecha del

vencimiento contractual y la fecha de finalización de ese Período de Devengamiento.

Los intereses que devenguen los Títulos entre el inicio de ese Período de

Devengamiento y el día previo a la fecha de vencimiento contractual serán

descontados del porcentaje de la orden de pago a ser abonado en efectivo. No se

reconocerán bajo ningún concepto intereses correspondientes a Períodos de

Devengamiento previos al que ocurra la entrega de los Títulos.

Artículo 5°.- Autorízase a la Dirección General de Tesorería a gestionar la apertura de

una cuenta comitente a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en la Caja de Valores S.A. a través del Banco Ciudad de Buenos Aires a los efectos

del depósito del certificado global, conforme lo dispuesto en el artículo 1°, inciso j), de

la presente Resolución.

Artículo 6°.- Facúltase a la Dirección General de Tesorería a cancelar las acreencias

establecidas en el marco del artículo 1° de la Ley N° 6.385, mediante los Títulos

emitidos de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Desígnanse como firmantes titulares de la cuenta comitente a nombre del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Caja de Valores S.A. a los

funcionarios que se detallan en el Anexo I (IF-2021-05310146-GCABA-DGCPUB), que

a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, ejerciendo el

uso de la firma en forma conjunta de acuerdo al siguiente esquema: dos firmas del

Grupo A o una firma del Grupo A y una del Grupo B.

Artículo 8°.- Apruébase el modelo de "Nota de Aceptación de Pago con Títulos de

Deuda de la Ciudad de Buenos Aires Ley N° 6.385" a ser suscripta por los

proveedores, apoderados, autorizados y/o cesionarios, por la cual aceptan como

cancelación de sus acreencias los Títulos emitidos en los términos del artículo 1°, que

consta como Anexo II (IF-2021-05310365-GCABA-DGCPUB), que a todos sus efectos

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 9°.- Apruébase el "Procedimiento de Pago de Acreencias con Títulos de

Deuda de la Ciudad de Buenos Aires Ley N° 6.385" establecido en el Anexo III (IF-

2021-05310538-GCABA-DGCPUB), que a todos sus efectos forma parte integrante de

la presente Resolución, y encomiéndese a la Dirección General de Tesorería a realizar

los actos y dictar las normas que resulten pertinentes para la implementación del

procedimiento estipulado en el mismo.

Artículo 10.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de

Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a suscribir y realizar el

depósito del certificado global de los Títulos, que por la presente se emiten, en la Caja

de Valores S.A u otros actos necesarios con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 6.385,

incluyendo la solicitud de su listado o negociación en mercados autorizados del país.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarías de Finanzas y de Hacienda y a las Direcciones

Generales de Contaduría, de Tesorería, de Unidad Informática de Administración

Financiera y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y

demás efectos, remítase a la Dirección General de Crédito Público. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6053- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6053- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6053- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 528-MHFGC/21 efectua la emisión en el mercado local de títulos de deuda cuyo destino será la cancelación de obligaciones con proveedores contraídas por el Sector Público de la Ciudad hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco de la delegación de la facultad de emitir titulos de deuda establecida por Ley N° 6385.</p>