RESOLUCIÓN 528 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EFECTÚA EMISIÓN - MERCADO LOCAL - TÍTULOS DE DEUDA - CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CON PROVEEDORES - SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD - HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - TÉRMINOS Y CONDICIONES - SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE PAGO DE ACREENCIAS CON TÍTULOS DE DEUDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LEY 6385 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
08/02/2021
Sanción:
05/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.385, el Expediente Electrónico N° 2021-5.300.758-GCABA-
DGCPUB, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 6.385 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda y Finanzas u organismo que en el futuro lo reemplace, a emitir en el
mercado local títulos de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.347), por hasta la suma de Pesos quince mil millones
($ 15.000.000.000.-) con destino a la cancelación de obligaciones con proveedores
contraídas por el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 31 de
diciembre de 2020, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado
por Ley N° 6.347);
Que en el artículo 2° de la mencionada ley se establecen, entre otras, las condiciones
generales de los títulos a emitirse, haciéndose necesario definir los términos y
condiciones particulares de los mismos;
Que asimismo, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y
Finanzas u organismo que en el futuro lo reemplace, a dictar las normas
reglamentarias y/o complementarias para el cumplimiento de la misma, así como la
suscripción de los instrumentos, contratos, acuerdos, documentos y/o convenios que
resulten necesarios a tal fin, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,
emisión, registro y pago de los títulos autorizados por la citada norma;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención conforme
lo dispuesto en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.347).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.385,
Artículo 1°.- Efectúese la emisión en el mercado local, en el marco del inciso a) del
artículo 85 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), de títulos de deuda
cuyo destino será la cancelación de obligaciones con proveedores contraídas por el
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020, en los
términos del artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), que
incluye, entre otros, los siguientes términos y condiciones particulares:
a) Emisor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Especie: Títulos de Deuda de la Ciudad de Buenos Aires Ley N° 6.385 (en adelante
"los Títulos").
c) Moneda de emisión y de pago: Pesos.
d) Monto nominal total: Quince mil millones (15.000.000.000).
e) Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021.
f) Plazo: Treinta (30) meses.
g) Fecha de vencimiento: 11 de agosto de 2023.
h) Precio de la emisión: 100% del Monto nominal total.
i) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Un Peso ($ 1).
j) Titularidad y negociación: Se emitirá un Certificado Global permanente a ser
depositado en la Caja de Valores S.A. Los beneficiarios renuncian al derecho a exigir
la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema
de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 "Régimen de compra de Títulos
Valores Privados", encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar
aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios. Serán
libremente transmisibles y podrá solicitarse su listado en mercados autorizados del
país.
k) Interés:
1- Período: Trimestral.
2- Período de Devengamiento: Significa el período de tres (3) meses comprendido
entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses
inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de
Devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses
inmediatamente anterior a la Fecha de vencimiento y la Fecha de vencimiento,
incluyendo el primer día y excluyendo el último.
3- Fechas de Pago de Intereses: Serán pagaderos en forma trimestral por período
vencido el 11 de mayo de 2021, 11 de agosto de 2021, 11 de noviembre de 2021, 11
de febrero de 2022, 11 de mayo de 2022, 11 de agosto de 2022, 11 de noviembre de
2022, 11 de febrero de 2023, 11 de mayo de 2023 y 11 de agosto de 2023 (cada una
de ellas una "Fecha de Pago de Intereses"). Cuando la Fecha de Pago de Intereses no
fuere un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior. Cualquier pago
adeudado bajo los Títulos efectuado en dicho día hábil inmediatamente posterior
tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, y
no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día
hábil inmediato posterior.
4- Tasa aplicable: La tasa nominal anual, redondeada hasta cuatro (4) decimales,
resultante del promedio aritmético simple de la tasa de interés BADLAR diaria
publicada por el Banco Central de la República Argentina con respecto a cada día
hábil en el que dicha tasa se encuentre disponible, para el período de veinte (20) días
hábiles previos al sexto (6°) día hábil previo al inicio del período corriente.
BADLAR significa la tasa de interés informada por el Banco Central de la República
Argentina en base a la encuesta diaria a bancos privados para depósitos a plazo fijo
de más de Pesos un millón ($ 1.000.000.-) con un vencimiento de entre treinta (30) a
treinta y cinco (35) días. En caso de que el Banco Central de la República Argentina
suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de
dicha tasa que informe el Banco Central de la República Argentina; o (ii) en caso de no
existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio
aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a Pesos un
millón ($ 1.000.000.-) para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados
según el último informe de depósitos disponibles publicados por el Banco Central de la
República Argentina.
5- Cálculo de intereses: Sobre el valor residual del título, desde (e incluyendo) el día
de inicio del Período de Devengamiento corriente hasta (e incluyendo) el día previo al
comienzo del siguiente Período de Devengamiento. Se efectuará un redondeo de
hasta dos (2) decimales a los montos a pagar por intereses.
6- Base para conteo de días: Real / Real.
l) Amortización: El capital se cancelará en una única cuota a abonarse el 11 de agosto
de 2023 (o el día hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuera un día hábil). Se
efectuará un redondeo de hasta dos (2) decimales a los montos a pagar por
amortizaciones.
m) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio.
n) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se
efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A., para su
acreditación en las cuentas comitentes de los tenedores de los Títulos con derecho al
cobro.
o) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas
por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
p) Los tenedores originales de los Títulos, en su carácter de oferentes, podrán
constituir con dichos Títulos garantías a los fines de afianzar el cumplimiento de las
obligaciones originadas en la etapa de presentación de la oferta en procesos de
licitación o de contratación regulados por la Ley Nacional N° 13.064 "Obras Públicas" o
la Ley N° 6.246 "Régimen de Contrataciones de Obra Pública aplicable al Sector
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la Ley N° 2.095 de "Compras y
Contrataciones de la Ciudad". La constitución de esta forma de garantía queda
supeditada a lo que se disponga en cada pliego de bases y condiciones con respecto
a un tipo de garantía especial.
q) Ley y Jurisdicción: Serán regidos, interpretados, cumplidos y ejecutados de
conformidad con las Leyes de la República Argentina. Los conflictos que pudieran
presentarse en relación a los Títulos serán sometidos a los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Crédito Público a dictar todo acto
administrativo que resulte necesario para disponer la entrega de los Títulos, desde el
inicio de cada Período de Devengamiento hasta y excluyendo el tercer (3°) día hábil
anterior a su liquidación.
Artículo 3°.- El porcentaje máximo a ser cancelado mediante la entrega de los Títulos
no podrá exceder el noventa por ciento (90%) de la orden de pago. Establécese que, si
el valor determinado por aplicación del porcentaje que corresponda en cada orden de
pago arroja sumas con centavos, las mismas serán redondeadas a favor del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El pago de los servicios de intereses se efectuará por período completo en
las cuentas comitentes de los tenedores de los Títulos con derecho al cobro. El cálculo
de los intereses correspondientes al Período de Devengamiento en que tenga lugar la
entrega de los Títulos se practicará teniendo en cuenta el vencimiento contractual de
las órdenes de pago que acreditan las respectivas acreencias que surjan del Anexo II
enunciado en el artículo 8° de la presente. Aquellos vencimientos contractuales que
tengan lugar durante el transcurso de ese Período de Devengamiento, tendrán
derecho al cobro de la proporción de intereses que se devenguen entre la fecha del
vencimiento contractual y la fecha de finalización de ese Período de Devengamiento.
Los intereses que devenguen los Títulos entre el inicio de ese Período de
Devengamiento y el día previo a la fecha de vencimiento contractual serán
descontados del porcentaje de la orden de pago a ser abonado en efectivo. No se
reconocerán bajo ningún concepto intereses correspondientes a Períodos de
Devengamiento previos al que ocurra la entrega de los Títulos.
Artículo 5°.- Autorízase a la Dirección General de Tesorería a gestionar la apertura de
una cuenta comitente a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en la Caja de Valores S.A. a través del Banco Ciudad de Buenos Aires a los efectos
del depósito del certificado global, conforme lo dispuesto en el artículo 1°, inciso j), de
la presente Resolución.
Artículo 6°.- Facúltase a la Dirección General de Tesorería a cancelar las acreencias
establecidas en el marco del artículo 1° de la Ley N° 6.385, mediante los Títulos
emitidos de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Desígnanse como firmantes titulares de la cuenta comitente a nombre del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Caja de Valores S.A. a los
funcionarios que se detallan en el Anexo I (IF-2021-05310146-GCABA-DGCPUB), que
a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, ejerciendo el
uso de la firma en forma conjunta de acuerdo al siguiente esquema: dos firmas del
Grupo A o una firma del Grupo A y una del Grupo B.
Artículo 8°.- Apruébase el modelo de "Nota de Aceptación de Pago con Títulos de
Deuda de la Ciudad de Buenos Aires Ley N° 6.385" a ser suscripta por los
proveedores, apoderados, autorizados y/o cesionarios, por la cual aceptan como
cancelación de sus acreencias los Títulos emitidos en los términos del artículo 1°, que
consta como Anexo II (IF-2021-05310365-GCABA-DGCPUB), que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Apruébase el "Procedimiento de Pago de Acreencias con Títulos de
Deuda de la Ciudad de Buenos Aires Ley N° 6.385" establecido en el Anexo III (IF-
2021-05310538-GCABA-DGCPUB), que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución, y encomiéndese a la Dirección General de Tesorería a realizar
los actos y dictar las normas que resulten pertinentes para la implementación del
procedimiento estipulado en el mismo.
Artículo 10.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de
Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a suscribir y realizar el
depósito del certificado global de los Títulos, que por la presente se emiten, en la Caja
de Valores S.A u otros actos necesarios con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 6.385,
incluyendo la solicitud de su listado o negociación en mercados autorizados del país.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Finanzas y de Hacienda y a las Direcciones
Generales de Contaduría, de Tesorería, de Unidad Informática de Administración
Financiera y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección General de Crédito Público. Mura