RESOLUCIÓN 129 2020 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE ASIGNA - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENALCONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO 4 - ASIENTO -COMPETENCIA ESPECIAL - ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INTERVENIR EN CASOS EN LOS QUE RESULTEN IMPUTADOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD AL MOMENTO DEL HECHO - EXCEPCIÓN - GESTIÓN INICIAL DE LA FLAGRANCIA - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN FALTAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS DE TRÁNSITO - LA COMPETENCIA EXCLUSIVA ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA - NUEVA DENOMINACIÓN COMO FISCALIA DE CAMARA ESPECIALIZADA EN LO PENAL CONTRAVENCIAL Y DE FALTAS - INFORME ESTADISTICO DE CASOS PENALES INGRESADOS AÑO 2019 CON MENORES IMPUTADOS
Publicación:
28/12/2020
Sanción:
22/12/2020
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes N° 1903, y 2451, la Resoluciones FG N° 100/2011, 428/2012,
501/2012, 444/2013, 233/2014, 168/2017, 132/2016, 6/2016, 530/2018, 276/2019,
15/2020, 20/2020, 73/2020 y 109/2020, el Informe SGPCyA N° 4/2020 y la Actuación
Interna N° 30-00066149 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta
Fiscalía General, y
CONSIDERANDO:
I.
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Ministerio Público tiene entre sus funciones las de "promover la actuación de la
Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad" y "velar
por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la
satisfacción del interés social" (artículo 125).
Que, particularmente, en ejercicio de las facultades que le son propias y como titular
de uno de los ámbitos que componen el Ministerio Público, la Ley N° 1903 establece
que corresponde al Fiscal General realizar las reasignaciones del personal de acuerdo
con las necesidades del servicio y fijar normas generales para la distribución del
trabajo del Ministerio Público Fiscal (artículo 22, inc. 6; y artículo 31, inc. 4).
Que, en este sentido, la Fiscalía General ha conformado en los últimos años equipos
especializados para la investigación de distintos delitos y contravenciones. En efecto,
el Ministerio Público Fiscal cuenta en la actualidad con fiscalías y/o unidades que
concentran la intervención en fenómenos tales como los delitos y contravenciones
vinculadas a la protección del medio ambiente (cf. resolución FG N° 6/2016); la
violencia de género (cf. resoluciones FG N° 100/2011 y 168/2017); las conductas
discriminatorias (cf. resolución FG N° 132/2016); los delitos de lesiones leves culposas
ocasionadas en accidentes de tránsito y las contravenciones de tránsito (cf. resolución
FG N° 530/2018); las violaciones de clausura (cf. resolución FG N° 276/2019); las
infracciones al régimen de faltas (cf. resolución FG N° 428/2012); los delitos y
contravenciones relacionadas con espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter
masivo (cf. resolución FG N° 15/2020); los delitos y contravenciones informáticas (cf.
resoluciones FG N° 501/2012, 444/2013, 233/2014 y 20/2020); los delitos tributarios
(cf. resolución FG N° 73/2020); y los delitos vinculados con estupefacientes (cf.
resolución FG N° 109/2020).
II
Que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la
Constitución Nacional (artículo. 75, inc. 22) reconocen a niños, niñas y adolescentes
como sujetos especialmente protegidos; y requieren que todas las dependencias
estatales adopten una perspectiva particular de la infancia en el desarrollo de su labor
cotidiana. En el sistema de justicia penal, ese mandato se pone de manifiesto en el
llamado principio de especialidad en el tratamiento de los casos que den lugar a una
imputación en su contra.
Que, en términos generales, la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los
Estados parte a priorizar dentro de sus políticas públicas a niños y niñas, brindándoles
especial atención y protección, y garantizando el ejercicio pleno de sus derechos. En
particular, esta Convención dispone que las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, tienen la obligación de atender al interés superior del niño como
consideración primordial en la adopción de cualquier medida que los involucre (artículo
3, inc. 1).
Que la entrada en vigor de la Convención en el derecho argentino significó un cambio
de paradigma en materia penal juvenil. En efecto, el nuevo marco precipitó el
abandono de la doctrina de la llamada "situación irregular", que implicaba una
aproximación al fenómeno desproporcionadamente tutelar o asistencialista; y la
correlativa consolidación de la doctrina de la "protección integral". Conforme a esta
última, los niños, niñas y adolescentes se consideran titulares plenos de los derechos
humanos de alcance general, así como de aquellos que les corresponden
precisamente por su condición de personas en tránsito hacia la edad adulta.
Que, en lo que aquí es de interés, la Convención mencionada dispone que los Estados
parte tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de
leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de
quienes se alegue que han infringido las leyes penales, o a quienes se acuse o
declare culpables de haber infringido esas leyes (artículo 40, tercer párrafo).
Que, por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que
"cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y
llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su
tratamiento" (artículo 5.5).
Que, a su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe que "en
el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en
cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social"
(artículo 14.4).
Que esta especialidad es una derivación necesaria de la obligación general de los
Estados de atender de forma diferenciada los asuntos que atañen a los niños,
particularmente los relacionados con su conducta ilícita. En concreto, ello se traduce
en la regulación de un procedimiento especial y en el establecimiento de órganos
jurisdiccionales especializados para el conocimiento de los hechos que se les
atribuyen.
Que, sobre esta cuestión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que
"una consecuencia evidente de la pertinencia de atender en forma diferenciada y
especifica las cuestiones referentes a los niños, y particularmente, las relacionadas
con la conducta ilícita, es el establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados
para el conocimiento de conductas penalmente típicas atribuidas a aquellos". En el
mismo pronunciamiento, el Tribunal regional aludió al artículo 40 de la Convención de
los Derechos del Niño y añadió que "los menores de 18 años a quienes se atribuya la
comisión de conductas previstas como delictuosas por la ley penal, deberán quedar
sujetos, para los fines del conocimiento respectivo y la adopción de las medidas
pertinentes, sólo a órganos jurisdiccionales específicos distintos de los
correspondientes a los mayores de edad" (Opinión Consultiva OC-17/2002 de 28 de
agosto de 2002, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, solicitada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Capítulo IX Procedimientos
judiciales o administrativos en que participan los niños, Imputabilidad, delincuencia y
estado de riesgo, párrafo 109).
Que, posteriormente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó el
principio de especialidad en materia penal juvenil, tanto en el procedimiento como en
la magistratura competente. Y aclaró que "los que ejerzan dichas facultades deberán
estar específicamente preparados y capacitados en los derechos humanos del niño y
la psicología infantil para evitar cualquier abuso de la discrecionalidad y para asegurar
que las medidas ordenadas en cada caso sean idóneas y proporcionales" ("Instituto de
Reeducación del Menor vs. Paraguay", sentencia del 2 de septiembre de 2004, párr.
210 y s.).
Que el Comité de los Derechos del Niño, en su carácter de órgano responsable de la
Convención, puntualizó que "el sistema amplio de justicia de niños y adolescentes
requiere la implementación de unidades especializadas en la policía, la judicatura, el
sistema judicial y la fiscalía, y la disponibilidad de defensores especializados u otros
representantes encargados de prestar la menor asistencia jurídica u otra asistencia
adecuada". A continuación, recomendó a los Estados parte que "establezcan
tribunales de niños, niñas y adolescentes como entidades separadas o como parte de
los tribunales regionales o de distrito existentes". Y sostuvo que cuando ello no sea
posible en lo inmediato por motivos prácticos, los signatarios "velarán por que se
nombre a jueces o magistrados especializados de niños, niñas y adolescentes"
(Observación General N° 10 (2007), Los derechos del niño en la justicia de menores,
Capítulo V, La organización de la justicia de menores, párrafo 92 y s.).
Que el principio de especialidad ha sido también recogido en las Reglas Mínimas de
Naciones Unidas para la administración de justicia de menores, conocidas como
"Reglas de Beijing". La Regla 1.6 estipula que "los servicios de justicia de menores se
perfeccionarán y coordinarán sistemáticamente con miras a elevar y mantener la
competencia de sus funcionarios, e incluso los métodos, enfoques y actitudes
adoptados". La regla 2.3 requiere leyes e instituciones específicas para estos
supuestos; y las reglas 6 y 22 consignan la necesidad de asegurar el profesionalismo y
la capacitación especializada de quienes se desempeñen en el sistema de justicia
juvenil.
Que la aplicación del principio en cuestión no se limita al ámbito sustantivo y procesal
del Derecho Penal, sino que también cobra especial relevancia en el ámbito de
ejecución o cumplimiento de las sanciones. La pena en estos supuestos debe
imponerse con parámetros y criterios diferentes de los correspondientes a los adultos,
orientados no tanto en la gravedad del hecho, sino más bien en las condiciones
especiales de las personas condenadas.
III
Que, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el principio de especialidad está
previsto en la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes (Ley N° 114), que hace suyas expresamente las ya mencionadas Reglas
de Beijing (artículo 12).
Que, asimismo, el Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad (Ley N° 2.451) recoge
los principios y garantías consagrados en los distintos instrumentos internacionales
citados. En particular, la regulación procesal consagra la especialidad de los
magistrados en materia penal juvenil (artículo 11) y prescribe que, hasta tanto sean
creados los juzgados, fiscalías y defensorías con competencia específica en esa
materia, la competencia corresponderá a los actuales integrantes del Poder Judicial y
del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cf. disposición
transitoria).
Que, en cuanto al Ministerio Público Fiscal, la ley procesal penal juvenil presupone la
existencia de un "Fiscal Penal Juvenil" (cf. artículos 10, 14, 31, 36, 38, 47, 49, 51, 58,
59, 61, 71, 75, 76, 78, 79, 82 y cláusula transitoria), lo que da cuenta del imperativo de
propender a la especialización en la materia.
Que, a su vez, el artículo 42, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Ciudad (Ley N° 7) dispone que "tres (3) de los treinta y uno (31) Juzgados de
Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas impartirán justicia en
materia penal juvenil hasta tanto se constituya la Justicia en lo Penal Juvenil".
Que, en consonancia con ello, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad estableció la
competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de
Faltas N° 3 y 11 para intervenir en materia penal juvenil, en los términos del artículo 42
de la Ley N° 7 (cf. resolución CM N° 93/2014). Como complemento de esa decisión, se
creó una nueva Secretaría en cada uno de esos Juzgados (cf. resolución de
presidencia 689/2014), para atender los casos referidos a esta materia y para
garantizar que el juez competente en la investigación preparatoria no intervenga en la
audiencia de juicio (artículo 32 de la Ley N° 2.451). Posteriormente, se estableció que
el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 7
ejerciera conjuntamente con los ya designados la competencia en materia penal
juvenil, en idénticos términos legales (cf. resolución de presidencia 746/2019).
IV.-
Que, a fin de contar con información precisa y actualizada en torno a la temática, se
encomendó a la Secretaría de Información, Estadística y Análisis de Datos,
dependiente de la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima,
que elaborara un informe respecto de los casos penales ingresados durante el año
2019, en los que resultaron imputados niños, niñas y adolescentes (cf. informe del 23
de junio de 2020, que obra como Anexo a la presente resolución).
Que, específicamente, dicho informe consigna que, en ese año, se registraron 562
casos penales que involucraban preliminarmente como responsables a 643 niños,
niñas y adolescentes. En 469 de los 562 casos, según se indica, los imputados en esa
situación tenían al momento del hecho entre 16 y 18 años de edad; en los 93 casos
restantes, en cambio, los niños, niñas y adolescentes involucrados no alcanzaban los
16 años.
Que del total de los casos en los que los imputados alcanzaban la edad mínima de
imputabilidad establecida en el derecho argentino, solo 60 dieron lugar a una
imputación en función de la pena en expectativa prevista para el delito respectivo
(artículos 1° y 2° de la Ley N° 22.278). El 50 % de los casos que pasaron el umbral de
la imputabilidad (30) correspondió a delitos vinculados a estupefacientes (Ley N°
23.737).
Que, de acuerdo con los datos suministrados, la carga de trabajo promedio permitiría,
en principio, centralizar la totalidad de los casos que conforman la materia penal
juvenil en el ámbito de la Ciudad en una única Fiscalía de Primera Instancia en lo
Penal, Contravencional y de Faltas.
V.-
Que, de conformidad con el principio de especialidad, el Ministerio Público Fiscal debe
adecuar su organización y contribuir al desarrollo progresivo de un sistema de justicia
penal diferenciado en materia penal juvenil en el ámbito del Poder Judicial de la
Ciudad. Con ese propósito, habré de asignar a una fiscalía, a partir del 1° de marzo de
2021, la competencia exclusiva en toda la Ciudad respecto de aquellos casos en los
que resulten imputados niños, niñas y adolescentes, esto es, personas que no
hubieran alcanzado los 18 años de edad al momento del hecho objeto de
investigación.
Que, más precisamente, la fiscalía especializada se ocupará de los casos que
involucren a niños, niñas o adolescentes imputados prima facie como autores,
coautores o partícipes de un delito cuya pena en expectativa se ajuste a los
parámetros de la Ley Nacional N° 22.278. En ese marco, la intervención de esa
dependencia comprenderá los delitos cuya competencia ya ha sido transferida o
habrá de transferirse al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, así como las
figuras penales que habilitarían el ejercicio de la acción penal en función de la doctrina
elaborada por el Tribunal Superior de Justicia en el precedente "Giordano" (cf. expte.
n° 16368/19, sentencia del 25 de octubre de 2019).
Que la fiscalía especializada ajustará su desempeño a los principios consolidados del
derecho internacional de los derechos humanos en esta materia y promoverá un uso
extendido de las soluciones alternativas previstas en los Títulos VIII y IX del Régimen
Procesal Penal Juvenil. En cualquiera de esas variantes, el Ministerio Público Fiscal
propiciará una política criminal basada en evidencia, que tomará en cuenta las
investigaciones más recientes en materia de justicia restaurativa, procedimental y
terapéutica.
Que, en una primera etapa, se exceptuará de la competencia exclusiva la gestión
inicial de los casos originados en situaciones de flagrancia que den lugar a la
detención de niños, niñas y adolescentes. En esos casos, la intervención directa de la
fiscalía especializada comenzará luego de la intimación de la persona imputada
(artículos 45 de la Ley N° 2451 y 161 del Código Procesal Penal). El trámite inicial
correspondiente a la flagrancia continuará a cargo de las fiscalías de primera instancia
en lo penal, contravencional y de faltas en turno. Concretamente, estas dependencias
se ocuparán de: (i) evacuar las consultas telefónicas provenientes de las fuerzas de
seguridad; (ii) dar aviso al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Ciudad y al Ministerio Público Tutelar; (iii) disponer las demás medidas
habituales en relación con el niño, la niña o adolescente aprehendido/a, (iv) practicar la
intimación del hecho, y (v) adoptar y solicitar las medidas cautelares que estimen
procedentes. Una vez culminada esta labor, las fiscalías de turno remitirán el caso de
inmediato a la fiscalía especializada, a cuyo cargo quedará la decisión sobre la
eventual aplicación de soluciones alternativas o, en su defecto, la prosecución de la
investigación.
Que las fiscalías de turno corroborarán la edad de la persona imputada y establecerán
la subsunción preliminar de los hechos considerando las previsiones de la Ley N°
22.278. Si persistieren dudas en torno a estas cuestiones luego de la intimación del
hecho, la fiscalía de turno remitirá de todas maneras el caso a la fiscalía especializada,
que efectuará las diligencias necesarias para confirmar o rechazar su intervención
(artículo 3 de la Ley N° 2451).
Que las fiscalías de competencia general deberán continuar con la tramitación de las
denuncias y actuaciones de prevención iniciadas con anterioridad al 1° de marzo de
2021. No obstante, la fiscalía especializada podrá reclamar su competencia por casos
iniciados con anterioridad a esa fecha invocando, de manera fundada, razones de
conexidad.
Que, sin perjuicio de lo dicho hasta aquí, a los efectos de brindar un panorama
completo de la situación organizacional, cabe destacar que se encuentra en proceso
de elaboración el proyecto para implementar la Unidad Fiscal de Flagrancia. Según la
planificación efectuada, la nueva dependencia absorberá de manera exclusiva la
intervención inicial de todos los casos detectados en situación de flagrancia.
Que la competencia exclusiva en materia penal juvenil, con las aclaraciones
efectuadas precedentemente, se encomendará a la Fiscalía en lo Penal,
Contravencional y de Faltas nro. 4, a cargo del Dr. Mauro Andrés Tereszko. Ello, no
obstante, la dependencia continuará como parte del sistema de turnos de la Unidad
Fiscal Norte, e intervendrá en el conocimiento de los casos que le resulten asignados
conforme las reglas generales de atribución existentes (cf. criterio adoptado en la
resolución FG N° 15/2020).
Que el principio de especialidad en materia penal juvenil demanda asimismo
centralizar la intervención institucional en segunda instancia. Por esa razón, habré de
asignar la competencia exclusiva en estos procesos a la Sra. Titular de la Fiscalía de
Cámara Especializada en Faltas, Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas de
Tránsito, Dra. Sandra Verónica Guagnino. A partir de la vigencia de la presente
resolución, esta dependencia pasará a denominarse Fiscalía de Cámara Especializada
en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
Que la labor asignada a la Sra. Fiscal de Cámara comprenderá la revisión de archivos,
la actuación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas,
la prórroga de las investigaciones preparatorias, la resolución de contiendas de
competencias entre la fiscalía especializada y el resto de las Fiscalías del Fuero, las
demás intervenciones previstas en la legislación procesal y en la ley orgánica del
Ministerio Público.
Que la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 4 conservará su asiento
en Av. Cabildo 3067, piso 4, de esta Ciudad. Los trámites de corte administrativo que
la Fiscalía realice en el marco de su competencia penal juvenil serán diligenciados por
la Unidad de Tramitación Común de la Unidad Fiscal Norte, emplazada en la misma
locación.
VI.-
Que, en cumplimiento de los estándares internacionales, es menester que los agentes
del Ministerio Público Fiscal abocados a esta temática profundicen sus conocimientos
jurídicos específicos, y que además complementen su formación profesional con
contenidos referidos a otras disciplinas que se consideran fundamentales para un
trabajo adecuado con niños, niñas y adolescentes. En virtud de ello, habré de
encomendar a la Secretaria de Relaciones Institucionales que profundice el plan
integral de capacitación en la materia que se viene llevando a cabo respecto de
magistrados, funcionarios y empleados.
Que, asimismo, habré de solicitar a la Oficina de Recursos Humanos y a la Fiscalía
General Adjunta en lo Penal y Contravencional, que formulen conjuntamente una
propuesta sobre el personal que se estime necesario para afrontar la carga de trabajo
que insumirá la gestión de los casos objeto de especialización, tomando en cuenta
para ello su formación y capacitación en esta materia.
Que, por otra parte, habré de requerir a la Secretaría de Coordinación Administrativa
que, a través del área correspondiente, realice los cambios necesarios en el sistema
electrónico de gestión KIWI a fin de ajustarlo a lo que aquí se ha de resolver.
Que, habiéndosele dado intervención al Departamento de Asuntos Jurídicos, no opuso
reparos a la suscripción del presente acto administrativo.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en los artículos 22, inciso 6 y 31, inciso 4 de la Ley N° 1.903,
ARTÍCULO 1°.- Asignar a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 4, a cargo del Dr. Mauro Andrés Tereszko, la
competencia especial en todo el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires para
intervenir en casos en los que resulten imputados niños, niñas y adolescentes que no
hayan alcanzado los 18 años de edad al momento del hecho, a partir del 1° de marzo
de 2021, de conformidad con las consideraciones efectuadas en el acápite V de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Exceptuar de la competencia material asignada en el artículo 1° de la
presente resolución la gestión inicial de la flagrancia, que continuará a cargo de las
fiscalías de primera instancia en lo penal, contravencional y de faltas en turno. Dichas
dependencias se ocuparán de: (i) evacuar las consultas telefónicas provenientes de
las fuerzas de seguridad; (ii) dar aviso al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Ciudad y al Ministerio Público Tutelar; (iii) disponer las demás
medidas habituales en relación con el niño, niña o adolescente aprehendido, (iv)
practicar la intimación del hecho, y (v) adoptar y solicitar las medidas cautelares que
estimen procedentes. Una vez culminada esta labor, las fiscalías de turno remitirán el
caso de inmediato a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de
Faltas N° 4.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 4 mantendrá bajo su órbita la competencia general
ejercida hasta el momento, su participación dentro del sistema de turnos y la
intervención en los casos que le resulten asignados conforme a las reglas generales
de atribución.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que, si al momento de la intimación del hecho existieren
dudas sobre la edad de la persona imputada, los fiscales de turno deberán remitir el
caso de todas maneras al fiscal especializado, que efectuará las diligencias necesarias
para confirmar o rechazar su intervención (artículo 3 de la Ley N° 2451).
ARTICULO 5°.- Asignar a la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas,
Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas de Tránsito, a cargo de la Dra.
Sandra Verónica Guagnino, la competencia exclusiva ante la segunda instancia
respecto de los casos que forman parte de la especialización definida en el artículo 1°,
de conformidad con las precisiones efectuadas en el acápite V de la presente
resolución.
Artículo 6°.- Disponer que la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas,
Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas de Tránsito pasará a denominarse
Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
ARTICULO 7°.- Establecer que la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas
nro. 4 conservará su asiento en Av. Cabildo 3067, piso 4, de esta Ciudad, y que los
trámites de corte administrativo que se realicen en el marco de su competencia penal
juvenil serán diligenciados por la Unidad de Tramitación Común de la Unidad Fiscal
Norte, emplazada en la misma locación.
ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Secretaría General de Relaciones Institucionales
que, en coordinación con la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la
Víctima, profundice el plan integral de capacitación en la materia que se viene llevando
a cabo respecto de magistrados, funcionarios y empleados.
ARTÍCULO 9°.- Incorporar como anexo de la presente el informe de fecha 23 de junio
de 2020, elaborado por la Secretaría de Información, Estadística y Análisis de Datos,
dependiente de la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima.
ARTÌCULO 10.- Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos y a la Fiscalía General
Adjunta en lo Penal y Contravencional, que formulen conjuntamente una propuesta
sobre los recursos humanos que se estimen necesarios para afrontar la carga de
trabajo que insumirá la gestión de los casos objeto de especialización.
ARTÍCULO 11. - Requerir a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través
del área correspondiente, realice los cambios necesarios en el sistema electrónico de
gestión KIWI a fin de ajustarlo a lo aquí resuelto.
ARTÍCULO 12.- Regístrese; publíquese en la página de internet del Ministerio Público
Fiscal; notifíquese a los interesados; comuníquese a todos los señores Fiscales y
Secretarios Generales del Ministerio Público Fiscal, a la Sra. Presidente del Tribunal
Superior de Justicia, al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de
Buenos Aires, al Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a sus integrantes y a los señores
Jueces de Primera Instancia del fuero-, al Sr. Defensor General, a la Sra. Asesora
General Tutelar, al Presidente de la Legislatura, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad
de la Ciudad de Buenos Aires y a los Sres. Jefes de la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires, de la Policía Federal Argentina, de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria. Cumplido, archívese. Mahiques