RESOLUCIÓN 129 2020 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE ASIGNA - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENALCONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO 4 - ASIENTO -COMPETENCIA ESPECIAL - ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INTERVENIR EN CASOS EN LOS QUE RESULTEN IMPUTADOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD AL MOMENTO DEL HECHO - EXCEPCIÓN - GESTIÓN INICIAL DE LA FLAGRANCIA - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN FALTAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS DE TRÁNSITO - LA COMPETENCIA EXCLUSIVA ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA  - NUEVA DENOMINACIÓN COMO FISCALIA DE CAMARA ESPECIALIZADA EN LO PENAL CONTRAVENCIAL Y DE FALTAS - INFORME ESTADISTICO DE CASOS PENALES INGRESADOS AÑO 2019 CON MENORES IMPUTADOS

Publicación:

28/12/2020

Sanción:

22/12/2020

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes N° 1903, y 2451, la Resoluciones FG N° 100/2011, 428/2012,

501/2012, 444/2013, 233/2014, 168/2017, 132/2016, 6/2016, 530/2018, 276/2019,

15/2020, 20/2020, 73/2020 y 109/2020, el Informe SGPCyA N° 4/2020 y la Actuación

Interna N° 30-00066149 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta

Fiscalía General, y

CONSIDERANDO:

I.

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el

Ministerio Público tiene entre sus funciones las de "promover la actuación de la

Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad" y "velar

por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la

satisfacción del interés social" (artículo 125).

Que, particularmente, en ejercicio de las facultades que le son propias y como titular

de uno de los ámbitos que componen el Ministerio Público, la Ley N° 1903 establece

que corresponde al Fiscal General realizar las reasignaciones del personal de acuerdo

con las necesidades del servicio y fijar normas generales para la distribución del

trabajo del Ministerio Público Fiscal (artículo 22, inc. 6; y artículo 31, inc. 4).

Que, en este sentido, la Fiscalía General ha conformado en los últimos años equipos

especializados para la investigación de distintos delitos y contravenciones. En efecto,

el Ministerio Público Fiscal cuenta en la actualidad con fiscalías y/o unidades que

concentran la intervención en fenómenos tales como los delitos y contravenciones

vinculadas a la protección del medio ambiente (cf. resolución FG N° 6/2016); la

violencia de género (cf. resoluciones FG N° 100/2011 y 168/2017); las conductas

discriminatorias (cf. resolución FG N° 132/2016); los delitos de lesiones leves culposas

ocasionadas en accidentes de tránsito y las contravenciones de tránsito (cf. resolución

FG N° 530/2018); las violaciones de clausura (cf. resolución FG N° 276/2019); las

infracciones al régimen de faltas (cf. resolución FG N° 428/2012); los delitos y

contravenciones relacionadas con espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter

masivo (cf. resolución FG N° 15/2020); los delitos y contravenciones informáticas (cf.

resoluciones FG N° 501/2012, 444/2013, 233/2014 y 20/2020); los delitos tributarios

(cf. resolución FG N° 73/2020); y los delitos vinculados con estupefacientes (cf.

resolución FG N° 109/2020).

II

Que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la

Constitución Nacional (artículo. 75, inc. 22) reconocen a niños, niñas y adolescentes

como sujetos especialmente protegidos; y requieren que todas las dependencias

estatales adopten una perspectiva particular de la infancia en el desarrollo de su labor

cotidiana. En el sistema de justicia penal, ese mandato se pone de manifiesto en el

llamado principio de especialidad en el tratamiento de los casos que den lugar a una

imputación en su contra.

Que, en términos generales, la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los

Estados parte a priorizar dentro de sus políticas públicas a niños y niñas, brindándoles

especial atención y protección, y garantizando el ejercicio pleno de sus derechos. En

particular, esta Convención dispone que las instituciones públicas o privadas de

bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos

legislativos, tienen la obligación de atender al interés superior del niño como

consideración primordial en la adopción de cualquier medida que los involucre (artículo

3, inc. 1).

Que la entrada en vigor de la Convención en el derecho argentino significó un cambio

de paradigma en materia penal juvenil. En efecto, el nuevo marco precipitó el

abandono de la doctrina de la llamada "situación irregular", que implicaba una

aproximación al fenómeno desproporcionadamente tutelar o asistencialista; y la

correlativa consolidación de la doctrina de la "protección integral". Conforme a esta

última, los niños, niñas y adolescentes se consideran titulares plenos de los derechos

humanos de alcance general, así como de aquellos que les corresponden

precisamente por su condición de personas en tránsito hacia la edad adulta.

Que, en lo que aquí es de interés, la Convención mencionada dispone que los Estados

parte tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de

leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de

quienes se alegue que han infringido las leyes penales, o a quienes se acuse o

declare culpables de haber infringido esas leyes (artículo 40, tercer párrafo).

Que, por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que

"cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y

llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su

tratamiento" (artículo 5.5).

Que, a su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe que "en

el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en

cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social"

(artículo 14.4).

Que esta especialidad es una derivación necesaria de la obligación general de los

Estados de atender de forma diferenciada los asuntos que atañen a los niños,

particularmente los relacionados con su conducta ilícita. En concreto, ello se traduce

en la regulación de un procedimiento especial y en el establecimiento de órganos

jurisdiccionales especializados para el conocimiento de los hechos que se les

atribuyen.

Que, sobre esta cuestión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que

"una consecuencia evidente de la pertinencia de atender en forma diferenciada y

especifica las cuestiones referentes a los niños, y particularmente, las relacionadas

con la conducta ilícita, es el establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados

para el conocimiento de conductas penalmente típicas atribuidas a aquellos". En el

mismo pronunciamiento, el Tribunal regional aludió al artículo 40 de la Convención de

los Derechos del Niño y añadió que "los menores de 18 años a quienes se atribuya la

comisión de conductas previstas como delictuosas por la ley penal, deberán quedar

sujetos, para los fines del conocimiento respectivo y la adopción de las medidas

pertinentes, sólo a órganos jurisdiccionales específicos distintos de los

correspondientes a los mayores de edad" (Opinión Consultiva OC-17/2002 de 28 de

agosto de 2002, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, solicitada por la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Capítulo IX Procedimientos

judiciales o administrativos en que participan los niños, Imputabilidad, delincuencia y

estado de riesgo, párrafo 109).

Que, posteriormente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó el

principio de especialidad en materia penal juvenil, tanto en el procedimiento como en

la magistratura competente. Y aclaró que "los que ejerzan dichas facultades deberán

estar específicamente preparados y capacitados en los derechos humanos del niño y

la psicología infantil para evitar cualquier abuso de la discrecionalidad y para asegurar

que las medidas ordenadas en cada caso sean idóneas y proporcionales" ("Instituto de

Reeducación del Menor vs. Paraguay", sentencia del 2 de septiembre de 2004, párr.

210 y s.).

Que el Comité de los Derechos del Niño, en su carácter de órgano responsable de la

Convención, puntualizó que "el sistema amplio de justicia de niños y adolescentes

requiere la implementación de unidades especializadas en la policía, la judicatura, el

sistema judicial y la fiscalía, y la disponibilidad de defensores especializados u otros

representantes encargados de prestar la menor asistencia jurídica u otra asistencia

adecuada". A continuación, recomendó a los Estados parte que "establezcan

tribunales de niños, niñas y adolescentes como entidades separadas o como parte de

los tribunales regionales o de distrito existentes". Y sostuvo que cuando ello no sea

posible en lo inmediato por motivos prácticos, los signatarios "velarán por que se

nombre a jueces o magistrados especializados de niños, niñas y adolescentes"

(Observación General N° 10 (2007), Los derechos del niño en la justicia de menores,

Capítulo V, La organización de la justicia de menores, párrafo 92 y s.).

Que el principio de especialidad ha sido también recogido en las Reglas Mínimas de

Naciones Unidas para la administración de justicia de menores, conocidas como

"Reglas de Beijing". La Regla 1.6 estipula que "los servicios de justicia de menores se

perfeccionarán y coordinarán sistemáticamente con miras a elevar y mantener la

competencia de sus funcionarios, e incluso los métodos, enfoques y actitudes

adoptados". La regla 2.3 requiere leyes e instituciones específicas para estos

supuestos; y las reglas 6 y 22 consignan la necesidad de asegurar el profesionalismo y

la capacitación especializada de quienes se desempeñen en el sistema de justicia

juvenil.

Que la aplicación del principio en cuestión no se limita al ámbito sustantivo y procesal

del Derecho Penal, sino que también cobra especial relevancia en el ámbito de

ejecución o cumplimiento de las sanciones. La pena en estos supuestos debe

imponerse con parámetros y criterios diferentes de los correspondientes a los adultos,

orientados no tanto en la gravedad del hecho, sino más bien en las condiciones

especiales de las personas condenadas.

III

Que, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el principio de especialidad está

previsto en la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes (Ley N° 114), que hace suyas expresamente las ya mencionadas Reglas

de Beijing (artículo 12).

Que, asimismo, el Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad (Ley N° 2.451) recoge

los principios y garantías consagrados en los distintos instrumentos internacionales

citados. En particular, la regulación procesal consagra la especialidad de los

magistrados en materia penal juvenil (artículo 11) y prescribe que, hasta tanto sean

creados los juzgados, fiscalías y defensorías con competencia específica en esa

materia, la competencia corresponderá a los actuales integrantes del Poder Judicial y

del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cf. disposición

transitoria).

Que, en cuanto al Ministerio Público Fiscal, la ley procesal penal juvenil presupone la

existencia de un "Fiscal Penal Juvenil" (cf. artículos 10, 14, 31, 36, 38, 47, 49, 51, 58,

59, 61, 71, 75, 76, 78, 79, 82 y cláusula transitoria), lo que da cuenta del imperativo de

propender a la especialización en la materia.

Que, a su vez, el artículo 42, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Ciudad (Ley N° 7) dispone que "tres (3) de los treinta y uno (31) Juzgados de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas impartirán justicia en

materia penal juvenil hasta tanto se constituya la Justicia en lo Penal Juvenil".

Que, en consonancia con ello, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad estableció la

competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas N° 3 y 11 para intervenir en materia penal juvenil, en los términos del artículo 42

de la Ley N° 7 (cf. resolución CM N° 93/2014). Como complemento de esa decisión, se

creó una nueva Secretaría en cada uno de esos Juzgados (cf. resolución de

presidencia 689/2014), para atender los casos referidos a esta materia y para

garantizar que el juez competente en la investigación preparatoria no intervenga en la

audiencia de juicio (artículo 32 de la Ley N° 2.451). Posteriormente, se estableció que

el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 7

ejerciera conjuntamente con los ya designados la competencia en materia penal

juvenil, en idénticos términos legales (cf. resolución de presidencia 746/2019).

IV.-

Que, a fin de contar con información precisa y actualizada en torno a la temática, se

encomendó a la Secretaría de Información, Estadística y Análisis de Datos,

dependiente de la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima,

que elaborara un informe respecto de los casos penales ingresados durante el año

2019, en los que resultaron imputados niños, niñas y adolescentes (cf. informe del 23

de junio de 2020, que obra como Anexo a la presente resolución).

Que, específicamente, dicho informe consigna que, en ese año, se registraron 562

casos penales que involucraban preliminarmente como responsables a 643 niños,

niñas y adolescentes. En 469 de los 562 casos, según se indica, los imputados en esa

situación tenían al momento del hecho entre 16 y 18 años de edad; en los 93 casos

restantes, en cambio, los niños, niñas y adolescentes involucrados no alcanzaban los

16 años.

Que del total de los casos en los que los imputados alcanzaban la edad mínima de

imputabilidad establecida en el derecho argentino, solo 60 dieron lugar a una

imputación en función de la pena en expectativa prevista para el delito respectivo

(artículos 1° y 2° de la Ley N° 22.278). El 50 % de los casos que pasaron el umbral de

la imputabilidad (30) correspondió a delitos vinculados a estupefacientes (Ley N°

23.737).

Que, de acuerdo con los datos suministrados, la carga de trabajo promedio permitiría,

en principio, centralizar la totalidad de los casos que conforman la materia penal

juvenil en el ámbito de la Ciudad en una única Fiscalía de Primera Instancia en lo

Penal, Contravencional y de Faltas.

V.-

Que, de conformidad con el principio de especialidad, el Ministerio Público Fiscal debe

adecuar su organización y contribuir al desarrollo progresivo de un sistema de justicia

penal diferenciado en materia penal juvenil en el ámbito del Poder Judicial de la

Ciudad. Con ese propósito, habré de asignar a una fiscalía, a partir del 1° de marzo de

2021, la competencia exclusiva en toda la Ciudad respecto de aquellos casos en los

que resulten imputados niños, niñas y adolescentes, esto es, personas que no

hubieran alcanzado los 18 años de edad al momento del hecho objeto de

investigación.

Que, más precisamente, la fiscalía especializada se ocupará de los casos que

involucren a niños, niñas o adolescentes imputados prima facie como autores,

coautores o partícipes de un delito cuya pena en expectativa se ajuste a los

parámetros de la Ley Nacional N° 22.278. En ese marco, la intervención de esa

dependencia comprenderá los delitos cuya competencia ya ha sido transferida o

habrá de transferirse al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, así como las

figuras penales que habilitarían el ejercicio de la acción penal en función de la doctrina

elaborada por el Tribunal Superior de Justicia en el precedente "Giordano" (cf. expte.

n° 16368/19, sentencia del 25 de octubre de 2019).

Que la fiscalía especializada ajustará su desempeño a los principios consolidados del

derecho internacional de los derechos humanos en esta materia y promoverá un uso

extendido de las soluciones alternativas previstas en los Títulos VIII y IX del Régimen

Procesal Penal Juvenil. En cualquiera de esas variantes, el Ministerio Público Fiscal

propiciará una política criminal basada en evidencia, que tomará en cuenta las

investigaciones más recientes en materia de justicia restaurativa, procedimental y

terapéutica.

Que, en una primera etapa, se exceptuará de la competencia exclusiva la gestión

inicial de los casos originados en situaciones de flagrancia que den lugar a la

detención de niños, niñas y adolescentes. En esos casos, la intervención directa de la

fiscalía especializada comenzará luego de la intimación de la persona imputada

(artículos 45 de la Ley N° 2451 y 161 del Código Procesal Penal). El trámite inicial

correspondiente a la flagrancia continuará a cargo de las fiscalías de primera instancia

en lo penal, contravencional y de faltas en turno. Concretamente, estas dependencias

se ocuparán de: (i) evacuar las consultas telefónicas provenientes de las fuerzas de

seguridad; (ii) dar aviso al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Ciudad y al Ministerio Público Tutelar; (iii) disponer las demás medidas

habituales en relación con el niño, la niña o adolescente aprehendido/a, (iv) practicar la

intimación del hecho, y (v) adoptar y solicitar las medidas cautelares que estimen

procedentes. Una vez culminada esta labor, las fiscalías de turno remitirán el caso de

inmediato a la fiscalía especializada, a cuyo cargo quedará la decisión sobre la

eventual aplicación de soluciones alternativas o, en su defecto, la prosecución de la

investigación.

Que las fiscalías de turno corroborarán la edad de la persona imputada y establecerán

la subsunción preliminar de los hechos considerando las previsiones de la Ley N°

22.278. Si persistieren dudas en torno a estas cuestiones luego de la intimación del

hecho, la fiscalía de turno remitirá de todas maneras el caso a la fiscalía especializada,

que efectuará las diligencias necesarias para confirmar o rechazar su intervención

(artículo 3 de la Ley N° 2451).

Que las fiscalías de competencia general deberán continuar con la tramitación de las

denuncias y actuaciones de prevención iniciadas con anterioridad al 1° de marzo de

2021. No obstante, la fiscalía especializada podrá reclamar su competencia por casos

iniciados con anterioridad a esa fecha invocando, de manera fundada, razones de

conexidad.

Que, sin perjuicio de lo dicho hasta aquí, a los efectos de brindar un panorama

completo de la situación organizacional, cabe destacar que se encuentra en proceso

de elaboración el proyecto para implementar la Unidad Fiscal de Flagrancia. Según la

planificación efectuada, la nueva dependencia absorberá de manera exclusiva la

intervención inicial de todos los casos detectados en situación de flagrancia.

Que la competencia exclusiva en materia penal juvenil, con las aclaraciones

efectuadas precedentemente, se encomendará a la Fiscalía en lo Penal,

Contravencional y de Faltas nro. 4, a cargo del Dr. Mauro Andrés Tereszko. Ello, no

obstante, la dependencia continuará como parte del sistema de turnos de la Unidad

Fiscal Norte, e intervendrá en el conocimiento de los casos que le resulten asignados

conforme las reglas generales de atribución existentes (cf. criterio adoptado en la

resolución FG N° 15/2020).

Que el principio de especialidad en materia penal juvenil demanda asimismo

centralizar la intervención institucional en segunda instancia. Por esa razón, habré de

asignar la competencia exclusiva en estos procesos a la Sra. Titular de la Fiscalía de

Cámara Especializada en Faltas, Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas de

Tránsito, Dra. Sandra Verónica Guagnino. A partir de la vigencia de la presente

resolución, esta dependencia pasará a denominarse Fiscalía de Cámara Especializada

en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

Que la labor asignada a la Sra. Fiscal de Cámara comprenderá la revisión de archivos,

la actuación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas,

la prórroga de las investigaciones preparatorias, la resolución de contiendas de

competencias entre la fiscalía especializada y el resto de las Fiscalías del Fuero, las

demás intervenciones previstas en la legislación procesal y en la ley orgánica del

Ministerio Público.

Que la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 4 conservará su asiento

en Av. Cabildo 3067, piso 4, de esta Ciudad. Los trámites de corte administrativo que

la Fiscalía realice en el marco de su competencia penal juvenil serán diligenciados por

la Unidad de Tramitación Común de la Unidad Fiscal Norte, emplazada en la misma

locación.

VI.-

Que, en cumplimiento de los estándares internacionales, es menester que los agentes

del Ministerio Público Fiscal abocados a esta temática profundicen sus conocimientos

jurídicos específicos, y que además complementen su formación profesional con

contenidos referidos a otras disciplinas que se consideran fundamentales para un

trabajo adecuado con niños, niñas y adolescentes. En virtud de ello, habré de

encomendar a la Secretaria de Relaciones Institucionales que profundice el plan

integral de capacitación en la materia que se viene llevando a cabo respecto de

magistrados, funcionarios y empleados.

Que, asimismo, habré de solicitar a la Oficina de Recursos Humanos y a la Fiscalía

General Adjunta en lo Penal y Contravencional, que formulen conjuntamente una

propuesta sobre el personal que se estime necesario para afrontar la carga de trabajo

que insumirá la gestión de los casos objeto de especialización, tomando en cuenta

para ello su formación y capacitación en esta materia.

Que, por otra parte, habré de requerir a la Secretaría de Coordinación Administrativa

que, a través del área correspondiente, realice los cambios necesarios en el sistema

electrónico de gestión KIWI a fin de ajustarlo a lo que aquí se ha de resolver.

Que, habiéndosele dado intervención al Departamento de Asuntos Jurídicos, no opuso

reparos a la suscripción del presente acto administrativo.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en los artículos 22, inciso 6 y 31, inciso 4 de la Ley N° 1.903,

EL FISCAL GENERAL DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 4, a cargo del Dr. Mauro Andrés Tereszko, la

competencia especial en todo el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires para

intervenir en casos en los que resulten imputados niños, niñas y adolescentes que no

hayan alcanzado los 18 años de edad al momento del hecho, a partir del 1° de marzo

de 2021, de conformidad con las consideraciones efectuadas en el acápite V de la

presente resolución.

ARTÍCULO 2°. - Exceptuar de la competencia material asignada en el artículo 1° de la

presente resolución la gestión inicial de la flagrancia, que continuará a cargo de las

fiscalías de primera instancia en lo penal, contravencional y de faltas en turno. Dichas

dependencias se ocuparán de: (i) evacuar las consultas telefónicas provenientes de

las fuerzas de seguridad; (ii) dar aviso al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Ciudad y al Ministerio Público Tutelar; (iii) disponer las demás

medidas habituales en relación con el niño, niña o adolescente aprehendido, (iv)

practicar la intimación del hecho, y (v) adoptar y solicitar las medidas cautelares que

estimen procedentes. Una vez culminada esta labor, las fiscalías de turno remitirán el

caso de inmediato a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas N° 4.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 4 mantendrá bajo su órbita la competencia general

ejercida hasta el momento, su participación dentro del sistema de turnos y la

intervención en los casos que le resulten asignados conforme a las reglas generales

de atribución.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que, si al momento de la intimación del hecho existieren

dudas sobre la edad de la persona imputada, los fiscales de turno deberán remitir el

caso de todas maneras al fiscal especializado, que efectuará las diligencias necesarias

para confirmar o rechazar su intervención (artículo 3 de la Ley N° 2451).

ARTICULO 5°.- Asignar a la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas,

Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas de Tránsito, a cargo de la Dra.

Sandra Verónica Guagnino, la competencia exclusiva ante la segunda instancia

respecto de los casos que forman parte de la especialización definida en el artículo 1°,

de conformidad con las precisiones efectuadas en el acápite V de la presente

resolución.

Artículo 6°.- Disponer que la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas,

Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas de Tránsito pasará a denominarse

Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

ARTICULO 7°.- Establecer que la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas

nro. 4 conservará su asiento en Av. Cabildo 3067, piso 4, de esta Ciudad, y que los

trámites de corte administrativo que se realicen en el marco de su competencia penal

juvenil serán diligenciados por la Unidad de Tramitación Común de la Unidad Fiscal

Norte, emplazada en la misma locación.

ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Secretaría General de Relaciones Institucionales

que, en coordinación con la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la

Víctima, profundice el plan integral de capacitación en la materia que se viene llevando

a cabo respecto de magistrados, funcionarios y empleados.

ARTÍCULO 9°.- Incorporar como anexo de la presente el informe de fecha 23 de junio

de 2020, elaborado por la Secretaría de Información, Estadística y Análisis de Datos,

dependiente de la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima.

ARTÌCULO 10.- Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos y a la Fiscalía General

Adjunta en lo Penal y Contravencional, que formulen conjuntamente una propuesta

sobre los recursos humanos que se estimen necesarios para afrontar la carga de

trabajo que insumirá la gestión de los casos objeto de especialización.

ARTÍCULO 11. - Requerir a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través

del área correspondiente, realice los cambios necesarios en el sistema electrónico de

gestión KIWI a fin de ajustarlo a lo aquí resuelto.

ARTÍCULO 12.- Regístrese; publíquese en la página de internet del Ministerio Público

Fiscal; notifíquese a los interesados; comuníquese a todos los señores Fiscales y

Secretarios Generales del Ministerio Público Fiscal, a la Sra. Presidente del Tribunal

Superior de Justicia, al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de

Buenos Aires, al Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal,

Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a sus integrantes y a los señores

Jueces de Primera Instancia del fuero-, al Sr. Defensor General, a la Sra. Asesora

General Tutelar, al Presidente de la Legislatura, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad

de la Ciudad de Buenos Aires y a los Sres. Jefes de la Policía de la Ciudad de Buenos

Aires, de la Policía Federal Argentina, de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía

de Seguridad Aeroportuaria. Cumplido, archívese. Mahiques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6024

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 64/FG/25 establece que quedarán excluidos de la competencia de la UFEEP los casos que tramiten en la fiscalía con competencia especial en materia penal juvenil aprobado por Resolución FG N° 129/2020.</p>